STSJ Andalucía 665/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2013
Fecha21 Marzo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 665/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 298/13, interpuesto por GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 28 de septiembre de

2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio en reclamación sobre CANTIDAD contra GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2.012, por la que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DON Cornelio frente a la empresa GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A., condenaba a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 25.784'78 euros por los conceptos expresados en esta sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, DON Cornelio, con DNI núm. NUM000, presta servicios para la empresa demandada GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A., con CIF núm. A-78139755, con domicilio en calle Rosario Pino, 14-16, 6º de Madrid, CP 28020, encargada de la limpieza viaria pública en el término municipal de Huetor Tájar (Granada), siendo de aplicación a la relación laboral la tabla salarial del Acuerdo tercero del Convenio colectivo Provincial de Limpieza Pública de Granada; con antigüedad desde el 23 de septiembre de 1985 y categoría profesional de Encargado.

    El actor ha permanecido en IT desde el 6-09-2010 hasta el 18-10-2010, y desde el 11-01-2011 hasta el 14-02-2011, y 5-07-2011 hasta el 12-07-2011.

    Constan en autos el convenio colectivo, tablas salariales, Sentencia del TS Sala IV de los Social de 21 de diciembre de 2009 dictada en Conflicto Colectivo, declarando que la tabla salarial a aplicar en 2008 a los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del convenio colectivo Provincial de Granada para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, suscrito el 4 de abril de 2006, debe ser la que obra en el Acuerdo tercero del referido Convenio colectivo, más los incrementos que en este precepto se establecen y se detallan en el apartado 4 del Fundamento Único de esta resolución y Auto de aclaración de 22 de marzo de 2010, que se dan por reproducidas; y nóminas del actor.

  2. - El actor reclama las cantidades que entiende devengadas por aplicación del convenio de aplicación, tomando la cantidad anual dividida entre 15 (12 mensualidades y 3 pagas extras, marzo, verano y navidad), y sobre dicha base descontando las cantidades percibidas por el único concepto compensable de salario base; asimismo reclama el complemento de IT de los meses en los que se ha devengado, actualizando las cantidades reclamadas hasta la fecha del juicio, todo ello según desglose que obra a los folios 13 a 16 que se dan por reproducidos; en total 25.784'78 euros, más el 10 de recargo por mora.

    Consta a los folios 75 y 76 copia de la Sentencia dictada el 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Social Número Tres de Granada en autos 1062/2010 sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de otros trabajadores frente a la demandada en asunto idéntico al aquí planteado, en cuyo Fallo estima la demanda. Se da por reproducida.

  3. - Por el actor se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 19-07-2011 y se celebró el preceptivo acto de conciliación el 24- 08-2011 con resultado INTENTADO SIN EFECTO (folio 4 que se da por reproducido).

  4. - El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el 6 de junio de 2011, emitiéndose Informe elaborado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14 de julio de 2011 que obra a los folios 34 a 38 que se tienen por reproducidos, expresando en las actuaciones de comprobación que efectivamente la empresa no abona los salarios a los trabajadores conforme al Convenio Colectivo, indicando que en el mes de mayo de 2011, en actuaciones de anterior denuncia, se requirió a la empresa para que acreditase el abono de los salarios conforme a las nuevas tablas y los atrasos generados desde enero de 2011 a mayo del mismo año, reconociendo el Jefe de Recursos Humanos el 16 de junio de 2011 que no han cumplido con el requerimiento previamente realizado. Por la Inspección de trabajo se ha levantado Acta de liquidación de cuotas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gestión y Técnicas del Agua, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha condenado a GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. a pagar al actor la suma de 25.784,78 euros por diferencias entre lo abonado y lo devengado por los conceptos y durante el período septiembre de 2010 hasta marzo de 2012 conforme al criterio detallado en el escrito de aclaración de la demanda presentado el 4 de julio de 2012 y que obra a los folios 13 a 16, tesis que ha sido hecha suya en la Sentencia de instancia, al estimar que sólo cabía compensar el salario base y el complemento personal y durante los períodos en que estuvo en incapacidad temporal lo abonado en concepto de complemento de incapacidad temporal, se alza la empresa en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Los dos primeros motivos del recurso están dedicados al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a solicitar la revisión de los hechos probados. En concreto, en el primero se solicita la introducción de un nuevo ordinal para el que se propone la siguiente redacción:

"El 1 de febrero de 2007 se alcanzó ante el SERCLA Acuerdo entre GESTAGUA SA, encargada de los servicios de limpieza publica viaria en Huetor Tajar y los representantes de los trabajadores por el que se puso fin a un procedimiento de Conciliación-Mediación previo a una convocatoria de huelga promovida en 12 de diciembre de 2006 por CIT. En dicho Acuerdo, que fue publicado en el BOP de 4 de marzo de 2008, se establece entre otras regulaciones los incrementos salariales desde el año 2006 al 2010 del IPC real mas 0,9%, así como el abono desde el año 2006 hasta el 2010 de una paga lineal anual con el objeto de favorecer la igualdad salarial entre distintos colectivos de trabajadores fijos provenientes de nuevas incorporaciones respecto a los provenientes del Pliego de Condiciones y otras mejoras relativas a la incapacidad temporal y al aumento de la plantilla con dos trabajadores fijos.

Los objetivos y finalidades de aquel conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación eran: la negociación del Convenio Colectivo y aplicación de los acuerdos del Convenio Provincial de Granada y abonar 900 euros de las pagas 2005 y 2006".

Invoca para ello la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2009 (que sería aclarada por Auto de 22 de marzo de 2010) que conoció del Recurso de Casación número 11/2009 interpuesto contra Sentencia de esta Sala de Granada de 19 de noviembre de 2008, que obra los folios 46 y ss y que se repite dentro del ramo de prueba de la empresa a los folios 239 y ss y el Acta de finalización del procedimiento de Mediación-Conciliación ante el SERCLA de 1 de febrero de 2007 tras convocatoria de huelga efectuado por los representantes de los trabajadores del Centro de Huetor Tajar con fecha 12 de diciembre de 2006 que figura a los folios 310 y 311.

Y sólo cabe añadir el último inciso, esto es, el que "Los objetivos y finalidades de aquel conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación eran: la negociación del Convenio Colectivo y aplicación de los acuerdos del Convenio Provincial de Granada y abonar 900 euros de las pagas 2005 y 2006", pues el resto del texto del hecho probado cuya incorporación se pide, pertenece de manera literal al contenido del hecho probado tercero de la Sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2008 que figura referenciado en el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2009, Sentencia a la que se remite la Magistrada de Instancia en el último párrafo del hecho probado primero, por lo que resulta innecesario volver a reproducir un aspecto parcial de la misma.

SEGUNDO

En el correlativo ordinal se solicita la supresión de dos incisos que se contienen en el hecho probado segundo, aduciendo que incorporan valoraciones jurídicas que predeterminan el fallo, las expresiones que dentro de dicho hecho probado se remarcan en negrita: "El actor reclama las cantidades que entiende devengadas por aplicación del convenio de aplicación, tomando la cantidad anual dividida entre 15 (12 mensualidades y 3 pagas extras, marzo, verano y navidad) y sobre dicha base descontando las cantidades percibidas por el único concepto compensable de salario base ; asimismo reclama el complemento de IT de los meses en los que se ha devengado, actualizando las cantidades reclamadas hasta la fecha del juicio, todo ello según desglose que obra a los folios 13 a 16 que se dan por reproducidos; en total 25.784,78 euros, más el 10 de recargo...

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