STSJ Andalucía 954/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:4046
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 954/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a ocho de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 267/2013, interpuesto por D. Dimas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 05 de Octubre de 2.012 en Autos núm. 770/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Dimas sobre Extinción de la relación laboral y Cantidad contra las empresas HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. y TRANSPORTES CIUDAD DE ALHAMA DE ALMERÍA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 05 de Octubre de 2.012, por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Holcim Lógistica SL, desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a las empresas demandadas de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Dimas, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios en la localidad de Alhama de Almería (Almería) para la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL, dedicada a la actividad de Transportes de mercancías por carretera, con una antigüedad reconocida desde el 16-6-88, con la categoría profesional de Conductor mecánico y percibiendo un salario de 1.677,02 # mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 16-6-88 con la empresa Transportes Indálicos SA. Posteriormente el 1-9-97 pasó a trabajar para la codemandada Holcím Logística SL en la que permaneció hasta que el día 1-5-11 continuó su actividad laboral con la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL, subrogándose esta en todos los derechos y obligaciones que tenía el actor con la empresa codemandada.

  3. - Dicha sucesión de empresas se llevó a cabo en virtud de un contrato marco de compra-venta de activos industriales y/o cesión de contratos de leasing, subrogación de relaciones laborales y arrendamientos de servicios de transportes de mercancías celebrado el 15-4-11 entre las sociedades Holcim Lógistica SL y Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL que tenía por objeto regular los términos y condiciones de un acuerdo de arrendamiento de servicios de mercancías por carretera de áridos y cementos entre la empresa Holcim Lógistica SL perteneciente al Grupo Holcim España (dedicado entre otras actividades, a la fabricación, compra, venta, comercialización, exportación e importación de cementos, cales, yesos, hormigón y otros materiales de construcción) que venía desarrollando la actividad de transporte por carretera en el territorio nacional de áridos y otros materiales que tienen la condición de materias primas o productos intermedios para la fabricación de materiales de construcción y la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL y que incluía un contrato de Arrendamiento de Servicios de Transporte, un Acuerdo de Cesión de Contratos de Leasing y un Acuerdo de Subrogación en las relaciones laborales.

    Con respecto a este último apartado ambas partes reconocía en el acuerdo marco que el negocio que se transmitía constituía una Unidad Productiva Autónoma a los efectos de aplicación del art 44 del ET y como consecuencia de ello fueron traspasados al transportista tres trabajadores (el actor, D. Gines y D. Isidro ), el cual se subrogaba en la condición de empleador de dichos trabajadores, obligándose a mantener a dicho personal en la totalidad de sus condiciones laborales y derechos económicos actuales, reflejadas de un modo exhaustivo en el documentos que se unía al contrato como anexo 4 y adicionalmente en aquellas que le sean legalmente aplicables por la normativa laboral vigente en cada momento.

  4. - El mismo día 15-4-11 la empresa Holcím Logística SL comunicó por escrito al demandante y a los otros dos trabajadores antes mencionados que a partir del 1-5-11 cesaría en su actividad de transporte de materiales de construcción por carretera que pasaría desarrollarla la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL por lo que a partir de dicha fecha pasaría a formar parte del personal perteneciente a tal empresa que se subrogaba en los derechos y obligaciones que mantenía con Holcím Logística SL.

  5. - A partir del 1-5-11 la empresa Holcím Logística SL cesó en su actividad de transporte de mercancías, limitándose su actividad a la de agencia de transportes.

  6. - Durante la prestación de servicios para la empresa Holcím Logística SL tanto el demandante como el restos de los trabajadores subrogados realizaban una jornada laboral mínima de doce horas diarias y como compensación a ese exceso de jornada habían pactado unas retribuciones muy superiores a las estipuladas en el convenio colectivo de aplicación, que era el convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera vigente en cada momento.

    Así además de la retribuciones fijadas en convenio (salario base, antigüedad, plus convenio, pagas extras, plus peligrosidad, plus de mantenimiento vehículo y plus transporte), percibían otras retribuciones no incluidas en convenio como era los incentivos por kilómetros, incentivos viajes y plus de distancia.

  7. - Conforme a dicho sistema de trabajo las retribuciones del actor en el momento de producirse la sucesión de empresas ascendía a un promedio mensual de 2.696,03 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, teniendo en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador el último año por parte de la empresa Holcím Logística SL.

  8. - Durante el periodo comprendido entre el mes de mayo el año 2011 y el mes de febrero del año 2012 la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL continuó abonando al demandante y al resto del personal subrogado las mismas retribuciones que venían cobrando con anterioridad de la empresa Holcím Logística SL.

  9. - En el mes de febrero del año 2012 el gerente de la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL (D. Norberto ) mantuvo conversaciones con el actor y el resto del personal subrogado con el fin de intentar llegar a un acuerdo para que estos aceptaran una reducción de sus retribuciones, alegando la empresa que por razones de tipo económico era imposible mantenerle las mismas que tenían con la empresa Holcím Logística SL. 10º.- Ante la imposibilidad de llegar a algún acuerdo el gerente de la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL comunicó verbalmente al actor y al resto del personal subrogado que a partir del mes de marzo del año 2012 se limitarían a realizar una jornada de 8 horas diarias y sus retribuciones se ajustarían a lo estipulado en el convenio de aplicación.

  10. - A partir del mes marzo del año 2012 el demandante ha comenzado a tener una jornada laboral de 8 horas diarias de las cuales unas 4 horas aproximadamente las dedica a la actividad propia de la conducción, siendo su horario de trabajo de 6 a 14 horas o de 14 a 22 horas, puesto que hay dos turnos de trabajo y conduce el mismo camión que su compañero D. Gines .

    Las retribuciones del demandante así como del resto del personal subrogado desde dicha fecha se ajustan a las previsiones contempladas en el Convenio Colectivo Provincial de Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera (BOP 4-7-11), esto es, salario base, antigüedad, plus convenio, pagas extras, plus peligrosidad, plus de mantenimiento vehículo y plus transporte, sin que perciban cantidad alguna por incentivos de viajes o kilometrajes, ni tampoco las dietas, ni el plus distancia.

  11. - Desde que se produjo la sucesión de empresas la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL no le ha facilitado al actor ni al resto del personal subrogado la misma ropa de trabajo que los otros trabajadores sino tan solo un pantalón y una camiseta negras con el logotipo de la empresa.

  12. - En fecha 9-5-12 el actor presentó demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra las empresas Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL y Holcím Logística SL en la que solicitaba que se le repusiera en sus anteriores condiciones de trabajo con respecto al horario, distribución de jornada y salario; desconociéndose el estado actual en el que se encuentra dicho procedimiento.

  13. - Por otro lado el demandante formuló el 30-5-12 denuncia ante la Comisaría Provincial de Almería contra el gerente de la empresa Transportes Ciudad de Alhama de Almería SL (D. Norberto ) por unas supuestas amenazas e insultos acaecidos en el trabajo ese mismo día; denuncia que ha sido archivada.

    Además también ha presentado denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social los días 12-6-12 y 29-8-12 y ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el 27-8-12 por supuestos incumplimientos empresariales, sin que conste que se haya sancionado a dicha empresa o realizado algún tipo de requerimiento.

    Finalmente el 1-9-12 el actor ha vuelto a presentar una nueva denuncia contra el Sr. Norberto ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería el 1-9-12 por otras supuestas amenazas e insultos por unos hechos ocurridos el 28-8-12; desconociéndose el estado actual de tal denuncia.

  14. - El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común...

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