STSJ Andalucía 1039/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución1039/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM.1039/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidos de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 741/13, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 28 de diciembre de 2012 y en autos nº 567/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tatiana en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2012, por la que se estimó la demanda interpuesta, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor el 1 de junio de 2012, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 68,92 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 61.832,09 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, DÑA. Tatiana, mayor de edad, D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios como Letrada, para el Servicio Andaluz de Salud desde el 01-06-1992, y un salario por todos los conceptos de 2.067,86 euros mensuales, equivalentes a un salario día de 68,92 euros.

SEGUNDO

La relación que vincula a las partes tiene su origen en un contrato de arrendamiento de servicios que se da por reproducido y que se encuentra incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba de la demandada, folios 1 y 2 del Expediente Administrativo, y que se complementa con el Pliego de Bases para la contratación, folios 3 a 8 del Expediente Administrativo.

TERCERO

El Contrato se ha venido prorrogando anualmente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.- Plazo de Contrato, siendo la ultima con efectos primero de Junio de 2011, folios 10 a 47 del Expediente Administrativo.

CUARTO

No consta en el Expediente Administrativo, que se haya notificado a la actora resolución alguna por la que se dé por extinguida la relación contractual mantenida. Consta al folio 48 del Expediente Administrativo, comunicación interna dirigida por la Jefa de la Asesoría Jurídica del SAS, a la Jefa de la Asesoría Jurídica Provincial en Jaén, en la que se solicita información referente a la prestación de servicios de la actora, y en el que se hace referencia a la extinción del Contrato, al no haber sido prorrogado con fecha 01-06-2012.

QUINTO

Comunicada a la actora verbalmente por la Jefa de la Asesoría Jurídica Provincial, la extinción del Contrato, interpone Reclamación Previa en fecha 15-06-2012, y demanda ante el Juzgado Decano en fecha 24-07-2012.

SEXTO

En el desempeño de sus funciones, la actora acudía diariamente a las oficinas de la Asesoría Jurídica del SAS de Jaén, para recoger los expedientes de los asuntos cuya defensa le era encomendada por la Jefa de la Asesoría Jurídica, que se depositaban en una estantería habilitada al efecto. Los asuntos eran distribuidos mediante un dietario u organigrama en el que la actora participaba al igual que el resto de los letrados del SAS.

SEPTIMO

Durante los primeros años, de su actividad profesional en el SAS, la actora cumplía, incluso, el mismo horario que el resto de letrados de dicho organismo, y utilizaba despacho compartido con otra letrada, llegando a tener despacho propio en dichas instalaciones.

OCTAVO

Por la Jefatura de la Asesoría Jurídica, se le indicaba a la actora el horario de los juicios a los que debía asistir, y se le instruía y dirigía en las argumentaciones jurídicas que debía desarrollar, bien verbalmente o por correo electrónico, documento 1 aportado por la actora. Así como autorización para desistirse o allanarse en los procedimientos en los que intervenía, documentos 9 a 14 de la actora

NOVENO

La actora recibía notificaciones de los distintos Órganos Jurisdiccionales, correspondientes a los procedimientos en los que actuaba como letrada del SAS, dirigidos a su propio nombre, y actuando en nombre y representación de dicho Organismo, documento 5 aportado por la actora. Asimismo minutaba los honorarios profesionales en las condenas en costa como Letrada del SAS y a favor de este último, documentos 15 a 18 de la actora.

DECIMO

Al igual que el resto de los Letrados del SAS, la actora disfrutaba de un mes de vacaciones anuales, generalmente en agosto.

UNDECIMO

Como Letrada del SAS, la actora llegó, en ocasiones, a asistir a mesas de contratación y se le encargaron responsabilidades patrimoniales.

DUODECIMO

Consta en autos Informe de Vida Laboral de la actora, que se da por reproducido, con prestaciones al Ayuntamiento de Baeza y Mutualidad General de Abogacía.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Tatiana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, tras considerar competente este orden de la jurisdicción, declara improcedente el cese notificado en forma verbal a la demandante, que ha venido prestando servicios para el SAS como letrada desde 1992, mediante cobertura formal de contrato de arrendamiento de servicios, prorrogado sin interrupción, con las consecuencias condenatorias inherentes a tal calificación jurídica, se alza dicho organismo, con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, solicitando las siguientes modificaciones fácticas:

Que se sustituya el ordinal 6º, que dice... " En el desempeño de sus funciones, la actora acudía diariamente a las oficinas de la Asesoría Jurídica del SAS de Jaén, para recoger los expedientes de los asuntos cuya defensa le era encomendada por la Jefa de la Asesoría Jurídica, que se depositaban en una estantería habilitada al efecto. Los asuntos eran distribuidos mediante un dietario u organigrama en el que la actora participaba al igual que el resto de los letrados del SAS", por otro para el que propone la siguiente redacción.... "En el desempeño de sus funciones, la actora no ha estado sometida a jornada de trabajo alguna, ni diaria, ni semanal ni mensual ni anual acudiendo a recoger los expedientes de los asuntos cuya defensa le era encomendada por la Jefa de la Asesoría Jurídica, que se depositaban en una estantería habilitada al efecto. Los asuntos eran distribuidos entre todos los letrados del SAS".

Lo solicita con amparo en informe del organismo del folio 423 vto de las actuaciones, así como en las contestaciones al interrogatorio escrito solicitado por la propia demandante de los folios 44 y 45 de autos, pero ambos escritos carecen de la condición de documento a los fines revisores del recurso, amén que la magistrada ha ponderado para fijar estos extremos como prueba muy relevante sendas testificales no revisables por este cauce. Se desestima la revisión interesada.

Que se sustituya el ordinal 8º, que dice... " Por la Jefatura de la Asesoría Jurídica, se le indicaba a la actora el horario de los juicios a los que debía asistir, y se le instruía y dirigía en las argumentaciones jurídicas que debía desarrollar, bien verbalmente o por correo electrónico, documento 1 aportado por la actora. Así como autorización para desistirse o allanarse en los procedimientos en los que intervenía, documentos 9 a 14 de la actora", por otro para el que propone la siguiente redacción.... " Por la Jefa de la Asesoría Jurídica, se le indicaba a la actora el horario de los juicios a los que debía asistir"

Lo basa con amparo en el documento obrante al folio 51 y cita los folios 615 a 620 para desmentir el contenido del folio 49 apreciado por la juzgadora, en lo ateniente a las concretas instrucciones a impartir a la actora por la jefa del servicio, así como para controvertir la atribución genérica de facultades para allanarse o desistir de los procedimientos, que se recogen en el ordinal como impartida y atribuidas, y que a su parecer no resultan de documentos concretos firmados por los funcionarios competentes, invocando los folios 69 a 76 de las actuaciones, pero a dicha rectificación no puede accederse, puesto que se trata o de correos electrónicos dirigidos por la dirección del servicio jurídico del organismo a la actora o de escritos en expedientes o procedimientos judiciales presentados por aquella siguiendo las expresas instrucciones impartidas a la actora, y que...

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