STSJ Andalucía 1056/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2013
Fecha22 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1056/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 716/2013, interpuesto por SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 29/11/12 en Autos núm. 776/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Emilio en reclamación sobre DESPIDO contra SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y SERUNION S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/11/12, por la que: 1) se estima la demanda de D. Emilio interpuesta en impugnación de despido, siendo demandadas SERUNIÓN S.A., AUTOGESTIÓN CIS GRANADA y la recurrente, y se declara la improcedencia del despido del trabajador, con los efectos que se expresan en los ordinales siguientes. 2) Se condena a la recurrente a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido en la condición de trabajador indefinido, o a que le indemnice con la cantidad de 9.882,67 #, y a que, en caso de que opte por la readmisión, le abone el importe del salario dejado de percibir desde el 3-07-2012 hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón de 51,93 #/día, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 3) Se absuelve a la empresa SERUNIÓN S.A. de las pretensiones contenidas en la presente demanda.4) Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a AUTOGESTIÓN CIS GRANADA, así como de la reclamación de cantidad acumulada al presente despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El demandante don Emilio, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SERUNIÓN S.A., con CIF núm. A59376574, ccc/ Seguridad Social 18/107864919, dedicada a la actividad de "Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas", con domicilio social en Barcelona, con una antigüedad del 3 de marzo de 2008, con jornada completa de 40 horas semanales y con un salario en los últimos seis meses de 51,93 #/día con inclusión de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se inició en marzo de 2008, pasando a ser indefinido el 1-09-2009 y con la categoría profesional de "Encargado" y que dicha modificación entraría en vigor el 1 de abril de 2012 Constando la condición de "interno" en el Centro de Instituciones Penitenciarias (doc. 2 actor y doc. 1 empresa demandada).

  2. - El actor ha venido realizando sus funciones de Encargado General del servicio de Comedor en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), y por su condición de interno.

  3. - El día 2 de julio de 2012 se le notifica por la empresa Serunión SA la finalización de la relación laboral mantenida entre las partes, por subrogación empresarial y ello con fecha de efectos del 3 de julio de 2012.

    En el indicado documento se hace constar que a partir del 3 de julio de 2012 se subrogara en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de trabajo AUTOGESTIÓN CIS GRANADA, dado así cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal de Hostelería (ALEH) y Convenio de Hostelería de Granada. (doc. 3 demandada).

  4. - El Ministerio del Interior -Secretaría general de Instituciones Penitenciarias, Subdirección general de Servicios Penitenciarios- suscribió el 4 de marzo de 2010 contrato con la empresa SERUNIÓN SA, por la que se adjudica el "Servicio de Catering a Internos del Centro de Inserción Social de Granada". (CIS). El indicado contrato se prorrogó hasta el 2 de julio de 2012 (doc. 1 y 2 demandada).

    Mediante escrito fechado el 6 de junio de 2012 se le notifica a la empresa SERUNIÓN SA, que el próximo dia 2 de julio de 2012 dejará de prestar dicho servicio de catering y se procederá a la retirada de material y maquinaria propiedad de la empresa.

    A partir del 3 de julio de 2012, el servicio de comedor del CIS es prestado directamente por la Administración General del Estado (OATPFE), a través de la fórmula de taller productivo, gestionado por el propio organismo con los internos del centro ( Art. 1 RD 782/2011, de 6 de julio Relación laboral penitenciaria).

  5. - El servicio de Comedor penitenciario de Albolote ha sido asumido por la propia Institución Penitenciaria - Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación de Empleo- Ministerio del Interior.

    En el indicado servicio se han contratado a cuatro de los cinco internos que venían realizando el servicio con la empresa cedente.

    Alega el Abogado del Estado que no se puede contratar al actor, al haber perdido su condición de interno y estar en libertad.

  6. - Es de aplicación a la relación labora el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal de Hostelería de 20 de septiembre de 2012, publicado en el BOE nº 237 de 30 de septiembre de 2010 (art. 59 y 60). Así como el Convenio Colectivo de Industrias de Hostelería de Granada, publicado en el BOP núm. 208, de 29 de octubre de 2012 ( art. 6).

  7. - El actor ha percibido la cantidad de 1.590,49 # líquida, con concepto de salario del último mes, parte proporcional de pagas extras, y finiquito de vacaciones, que le han sido abonados por la empresa Serunión SA el mismo día 2 de julio de 2012 (doc. 4 demandada)

  8. - El actor don Emilio está en libertad condicionada desde el 5 de marzo de 2012. 9º.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el día 9-07-2012, celebrándose el acto el 27-07-2012, con el resultado de sin avenecia (folio 5).

  9. - La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 31 de julio de 2012, y aclarada en el acto de juicio, desistiendo de la reclamación de cantidad, que se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido con derecho a la indemnización correspondiente así como el abono de los salarios dejados de percibir y demás pronunciamientos que haya lugar en derecho.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia de fecha 29-11-2012, previa estimación de la demanda, declara que el cese del demandante de fecha 3 de julio del 2012, es un despido improcedente, condenando a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación de Empleo del Ministerio de Interior, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, absolviendo a la empresa SERUNIÓN SA, y teniendo por desistida de su demanda frente a AUTOGESTIÓN CIS GRANADA, así como de la reclamación de cantidad acumulada.

Frente a dicho pronunciamiento, se formula Recurso de Suplicación por el Abogado del Estado en la representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior). Siendo impugnado por la empresa SERUNIÓN SA y por el demandante D. Emilio .

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, por la parte recurrente, se plantean tres motivos:

I) Infracción por aplicación indebida del artículo 44 ET, sobre la sucesión de empresas de una cedente a otra cesionaria, y omisión de la debida aplicación de los artículos 2.2 y 3.4 de la LPAC 30/1992, argumentándose que no se puede condenar conjuntamente a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación de empleo, dado que son organismos con personalidad jurídica publica independiente, y que no pueden ser "simultáneamente" la empresa adquirente por sucesión de la codemandada SERUNIÓN SA, hasta el cese de la contrata, en cuyo caso, por los razonamientos de la empresa la condena debiera ser del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación de empleo, que teniendo encomendado la gestión del trabajo penitenciario, elabora y suministra las comidas para el Centro de Inserción, dependiente de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

II) Infracción por inaplicación del III Convenio Único de 3 de noviembre del 2009 por imperativo del artículo 1, y por otro lado, considerando indebidamente aplicado el IV Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH), dado que la Administración Pública no son empresas de hosteleria, ni los penados, clientes de los establecimientos...

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