STSJ Andalucía 882/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2013
Fecha18 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 882/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 470/13, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta en nombre del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 28 de diciembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2.012, por la que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por DON Luis Pedro contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO; en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor el 30 de junio de 2012, debía condenar y condenaba a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 67,23 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 16.607,49 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - EL actor DON Luis Pedro, mayor de edad, DNI. NUM000, y vecino de Santisteban del Puerto, (Jaén), ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (FAFFE), mediante contrato para obra o servicio determinado suscrito en fecha 27-11-2006, siendo el objeto del contrato "realizar labores de administración propias del Programa: Unidades de orientación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo de la zona ATIPE de Jaén, (Segura y el Condado). Y con duración desde el 27-11-2006 hasta la finalización de obra o servicio. Con la categoría profesional de Técnico U.O., y salario mensual de 2.017 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 67,23 euros.

  2. - Por Orden de fecha 22/01/2004 se crean las Unidades de Orientación de la Conserjería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa Orientación Profesional y se regula el Programa de Orientación profesional y de itinerarios de Inserción establecidos por el Decreto 85/2003, que establece los Programas de Inserción de la Junta de Andalucía.

    En el programa de Orientación Profesional se encuadra la Red "Andalucía Orienta" que esta conformada por todas las Unidades e Instrumentos de Orientación profesional con que cuenta el Servicio Andaluz de Empleo, siendo tarea del SAE el seguimiento y evaluación dirigidas a conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas al amparo de la orden y ostenta la titularidad de las competencias en materia de políticas activas de empleo.

    Por Orden de 26/12/2007 se deroga la anterior, y en ésta se desarrollan los Programas de Orientación profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción establecidos por el Decreto mencionado.

    La FAFFE es un ente público que participa en la Red Andalucía Orienta a través de las subvenciones recibidas por el SAE, en la implantación de unidades de orientación con el objetivo especifico de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, prestando orientación, asesoramiento, etc... Dichas subvenciones lo son, al menos concedidas, desde el año 2007, y con una duración anual, siendo la última otorgada por resolución del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación a FAFFE de fecha 27 de abril de 2011, siendo la fecha de inicio 1 de julio de 2011 y fecha fin para las Unidades 10, Puerta de Segura y 11, Santisteban del Puerto el 30 de junio de 2012. En fecha 30 de junio de 2012 las referidas Unidades fueron cerradas.

    El actor ha participado en los diversos programas aprobados por el Servicio Andaluz de Empleo y ha prestado servicios en la Unidad de Orientación de la zona ATIPE de Jaén, Segura y El Condado.

  3. - El 29 de abril del año en curso se publicó en el BOJA el Decreto 96/2011, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. En la Disposición Adicional Primera. Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, se establece que "Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acuerdo de disolución, liquidación y cesión global de activo y pasivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se adoptará con carácter previo a la entrada de vigor de los Estatutos de la Agencia". Y en la Disposición Adicional Segunda de la referida norma, que tiene por título "Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios" se estableció lo siguiente: "1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integraran en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1,a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente."

    Por Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público, y en el artículo 8.5, el SAE se subroga en todas las relaciones jurídicas, bienes y derechos y obligaciones de las que era titular la FAFFE, extinguiéndose ésta por acuerdo del Patronato en reunión de 29 de abril de 2012, resolución de 5 de mayo de 2012, BOJA de 24 de mayo de 2012. El SAE asume la actuación de la FAFFE, y continúa desarrollándola actualmente.

  4. - En fecha 13.06.12 se notifica al actor por el SAE la finalización del contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo, con efectos 30 de junio de 2012, documento 2 del ramo de prueba de la parte actora.

  5. - Con fecha 12-07-2012, el actor formula Reclamación Previa, agotando la vía administrativa y en fecha 13-08-2012 presenta Demanda en el Juzgado Decano.

  6. - El actor no ostentaba cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Servicio Andaluz de Empleo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS formula el Servicio Andaluz de Empleo condenado demandado, en su condición de recurrente, su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular.

  1. Interesa la modificación del hecho probado primero, concretamente la supresión del inciso que dice "y salario mensual de 2.017 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 67,23 euros", y su sustitución por el siguiente texto. "y salario mensual de 1.983,86 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 66,12 euros". El motivo debe ser acogido, según resulta del documento alegado, consistente en nomina del actor correspondiente al mes de junio de 2012, sin que se ponga de manifiesto la existencia de cualquier otro documento que lo contradiga.

  2. También se interesa la modificación del hecho probado tercero, ultimo párrafo, cuando dice "Por Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del...

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