STSJ Andalucía 818/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2013
Fecha17 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 818/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 360/2013, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro los de Jaén de fecha 03 de Noviembre de

2.012 en Autos núm. 622/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Sagrario sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de Noviembre de 2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, reconocía la improcedencia del despido del que ha sido objeto la misma el 30 de junio de 2012, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de dicha resolución, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 46#29 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a ésta y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad de la trabajadora, que asciende a 11.422#04 euros

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Con absolución del FOGASA en la instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Sagrario, mayor de edad, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del SAE, desde el 3.05.2011, habiendo suscrito contrato con la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (FAFFE) de duración determinada, por obra o servicio determinado, con fecha 27 de noviembre de 2006, siendo el objeto del contrato "realizar labores administrativas propias del programa: "Unidades de orientación de la fundación andaluza fondo de formación y empleo de la zona ATIPE de Jaén (Segura y el Condado)" y la duración desde el 27.11.2006 hasta la finalización de obra o servicio. Con la categoría de Administrativo U.O., y salario mensual de 1.388#71 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 46,29 euros.

  2. - Por Orden de fecha 22/01/2004 se crean las Unidades de Orientación de la Conserjería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa Orientación Profesional y se regula el Programa de Orientación profesional y de itinerarios de Inserción establecidos por el Decreto 85/2003, que establece los Programas de Inserción de la Junta de Andalucía. En el programa de Orientación Profesional se encuadra la Red "Andalucia Orienta" que esta conformada por todas las Unidades e Instrumentos de Orientación profesional con que cuenta el Servicio Andaluz de Empleo siendo tarea del SAE el seguimiento y evaluación dirigidas a conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas al amparo de la orden y ostenta la titularidad de las competencias en materia de políticas activas de empleo. Por Orden de 26/12/2007 se deroga la anterior y en ésta se desarrollan los Programas de Orientación profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción establecidos por el Decreto mencionado.

    La FAFFE es ente público que participa en la Red Andalucía Orienta a través de las subvenciones recibidas por el SAE, en la implantación de unidades de orientación con objetivo especifico, promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, prestando orientación, asesoramiento... Dichas subvenciones lo son al menos concedidas desde el año 2007 y con una duración anual siendo la última otorgada por resolución del Servicio Andaluz de Empleo por la que se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación a FAFFE de fecha 27 de abril de 2011, siendo la fecha de inicio 1 de julio de 2011 y fecha fin para las Unidades 10, Puerta de Segura y 11, Santisteban del Puerto el 30 de junio de 2012. En fecha 30 de junio de 2012 las referidas Unidades fueron cerradas.

    La actora ha participado en los diversos programas aprobados por el Servicio Andaluz de Empleo en la Unidad Segura y el Condado y ha prestado servicios en la Unidad de Orientación de Segura, sita en Puerta de Segura.

  3. - El 29 de abril del año en curso se publicó en el BOJA el Decreto 96/2011, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. En la Disposición Adicional Primera. Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, se establece que "Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acuerdo de disolución, liquidación y cesión global de activo y pasivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se adoptará con carácter previo a la entrada de vigor de los Estatutos de la Agencia". Y en la Disposición Adicional Segunda de la referida norma, que tiene su título "Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios" se estableció lo siguiente:"1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integraran en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de...

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