STSJ Andalucía 689/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2013
Número de resolución689/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 689/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 356/2013, interpuesto por Luis Angel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA en fecha 11/07/12 en Autos núm. 18/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Angel en reclamación sobre DESPIDO contra Cecilio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/07/12, por la que desestimando totalmente la demanda formulada por Luis Angel frente a Cecilio, se absuelve a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El trabajador demandante Luis Angel, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 20 de abril de 2006 (indiscutido), con categoría profesional de peón ordinario(Documental e interrogatorio demandado) y un salario mensual bruto de 1097,93 euros(doc 1 actor certificado de empresa, en relación con la estipulación tercera del convenio de aplicación, doc 7 actor y nómina doc 19 actor). 2º.-Desde el mes de Diciembre de 2010 el hermano del empresario demandado comenzó a apreciar descuadres en la caja desde 40 a 100 euros diarios y ambos decidieron poner una cámara oculta enfocando la caja registradora.

    Con fecha 30 de noviembre de 2011, tras visionar el empresario la cinta de la cámara oculta en la que aparecía el actor tomando dinero de la caja registradora (hecho indiscutido), mantuvieron una reunión a la que asistió también el hermano del actor, y a su término el demandante manifestó su voluntad de abandonar la empresa (Doc 18), presentándole a la firma la empresa un documento de baja voluntaria, la nómina del mes de noviembre(Doc 19) y la liquidación y finiquito(doc 20), que el actor firmó.

    En la liquidación y finiquito firmada por el actor aparece como causa la de despido del trabajador (Doc 20 demandada).

    El empresario manifestó al trabajador que tenía que firmar los documentos para tener acceso al cobro de la prestación por desempleo (Interrogatorio del demandado y testifical del hermano del actor).

  2. - En fecha 30 de noviembre de 2011 la demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social (Doc 6 empresa).

  3. -El actor no ha ostentado durante el año anterior al invocado como de despido la condición de representante legal de los trabajadores de la demandada

  4. - El día 22 de diciembre de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Angel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la pretensión de que la extinción de la relación laboral de fecha 30 de noviembre del 2011, sea declarada como despido improcedente, la Sentencia dictada en la instancia de fecha 11-07-2012, desestima la demanda, y absuelve a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra. Por lo que el demandante, formula Recurso de Suplicación, que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El demandante por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión del hecho probado segundo, proponiéndose la siguiente redacción alternativa:

" SEGUNDO.- Desde el mes de Diciembre de 2010, el hermano del empresario, D. Abel, titular de la mercantil denominada comercialmente "Ferretería Baena", comenzó a apreciar descuadres en la caja desde 40 a 100 euros diarios, y ambos decidieron poner una cámara oculta enfocando la caja registradora, en el mes de Septiembre de 2011.

Desde que se instaló dicha cámara de seguridad, hasta el 30 de Noviembre de 2011, se produjeron 25 descuadres de caja en Ferretería Baena por los importes citados (folios 46 a 53 de Autos), siendo observado en tres ocasiones a D. Luis Angel, realizando operaciones en dicha caja.

El día 30 de Noviembre de 2011, al término de la jornada laboral, se mantuvo una reunión entre el empresario y su hermano, el trabajador y el hermano de éste último, procediendo a la extinción de la relación laboral en dicha fecha, presentándole al trabajador tres documentos a la firma, que obran a los folios 36, 37 y 38 de Autos, que se dan por reproducidos, indicando el primero de ellos la baja voluntaria del trabajador en la empresa, y los dos siguientes la concurrencia de un despido improcedente, extremo reconocido por el hermano del empresario en su declaración a la Policía Nacional de El Ejido, folio 41 de Autos.

El empresario manifestó al trabajador que tenía que firmar los documentos para tener acceso al cobro de la prestación por desempleo (interrogatorio del demandado y testifical del hermano del actor).

El día siguiente 1 de Diciembre de 2011, el trabajador remitió burofax a la empresa, manifestando su desacuerdo con la extinción de la relación laboral, su voluntad de no abandonar el puesto de trabajo, y la impugnación de la documentación suscrita bajo coacciones. Igualmente el trabajador, con fecha 7 de Diciembre de 2011, denunció estos hechos ante la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Folios 63 a 68 de Autos).

Por parte del hermano del empresario D. Abel, titular de Ferretería Baena, con fecha 29 de Diciembre de 2011, se denunció a D. Luis Angel, ante la Policía Nacional de El Ejido, como presunto responsable de apropiación indebida de la caja de su empresa, constando dicha denuncia a los folios 41 a 45 de Autos, que se dan por reproducidos."

Dicha pretensión debe ser estimada, salvo en los siguientes párrafos: "Desde que se instaló dicha cámara de seguridad, hasta el 30 de Noviembre de 2011, se produjeron 25 descuadres de caja en Ferretería Baena por los importes citados (folios 46 a 53 de Autos), siendo observado en tres ocasiones a D. Luis Angel

, realizando operaciones en dicha caja.

El día 30 de Noviembre de 2011, al término de la jornada laboral, se mantuvo una reunión entre el empresario y su hermano, el trabajador y el hermano de éste último, procediendo a la extinción de la relación laboral en dicha fecha, presentándole al trabajador tres documentos a la firma, que obran a los folios 36, 37 y 38 de Autos, que se dan por reproducidos, indicando el primero de ellos la baja voluntaria del trabajador en la empresa, y los dos siguientes la concurrencia de un despido improcedente, extremo reconocido por el hermano del empresario en su declaración a la Policía Nacional de El Ejido, folio 41 de Autos".

Y a tal efecto, es admitido la aclaración sobre la persona de quien es titular de la Ferretería Baena, así como la existencia y contenido del Burofax, y la ulteriores denuncias ante la Policía y Guardia Civil, por ser trascendente para el sentido del fallo, habiendo sido omitidos en los hechos probados.

Y en orden a los párrafos que se señalan como no admitidos, se debe, a responder a una valoración de parte, el determinar cuando existe descuadre, y en que cantidad, tras examinar según su criterio la documental de la parte contraria. E igualmente el segundo párrafo sobre lo acontecido el día 30 de noviembre del 2011, viene recogido en el hecho probado segundo, sin que se aprecie error valorativo alguno.

TERCERO

Como segundo y último motivo, por la vía del apartado c) del artículo 193LJS, se esgrime la infracción por falta de aplicación del artículo 56 ET y la jurisprudencia aplicable.

A tal fin se argumenta, que del interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, como de la propia declaración del hermano del empresario ante la Policía Nacional de El Ejido, se revela que el trabajador ocasionalmente prestaba servicios en la empresa del hermano de su empleador, y se alega, que de hecho es observado en tres ocasiones entre septiembre y noviembre del 2011, realizando operaciones de caja. Y que de la documentación aportada, se desprende que ha existido descuadres de caja en 25 ocasiones, por lo que concluye que existe una duda más que razonable de que el...

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