STSJ Comunidad de Madrid 511/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2013
Fecha28 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0171336

Procedimiento Ordinario 286/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Luis Carlos

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA No 511

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2011, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo de liquidación por el Impuesto de Sucesiones, por importe de 6.452,49 #, de 26 de junio de 2007, adoptado por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, derivado de acta de disconformidad, y se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM001, interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción tributaria derivado de dicha acta de disconformidad, por importe de

2.643,54 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandado, don Luis Carlos, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal del codemandado, don Luis Carlos, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación por el Impuesto de Sucesiones, por importe de 6.452,49 #, de 26 de junio de 2007, adoptado por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, derivado de acta de disconformidad, y se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción tributaria derivado de dicha acta de disconformidad, por importe de 2.643,54 #.

La razón por la que el TEAR estima la reclamación interpuesta contra la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones se ciñe a su pronunciamiento sobre los intereses de demora ya que entiende aplicable la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de diciembre de 2002, y considera que no procede liquidar al contribuyente intereses de demora por el período que media desde la terminación del plazo de presentación de la declaración-autoliquidación hasta la liquidación provisional anulada ni, tampoco, desde esa fecha hasta aquélla en que se practique la nueva liquidación.

SEGUNDO

Y éste es el pronunciamiento del TEAR que el Letrado de la Comunidad de Madrid recurre ante este Tribunal por entender que no resulta aplicable al caso de autos la doctrina que emana de la STS de 17 diciembre 2002, ya que esta doctrina parte de que se haya realizado una declaración correcta en tiempo y forma de los bienes que componen la herencia, supuesto que no se da en el presente caso en el que no existe ni declaración ni autoliquidación puesto que el obligado tributario no presentó declaración alguna, limitándose a solicitar prórroga del plazo para la presentación, que se admite una primera vez, se vuelve a reiterar y es denegado, de forma que los bienes que constituyen la herencia han sido descubiertos por la propia Inspección Tributaria sin que haya habido un cumplimiento espontáneo por parte de los obligados tributarios de su deber de presentar, al menos, una declaración comprensiva de todos los bienes y derechos del causante.

La Abogacía del Estado se remite a los argumentos contenidos en la resolución del TEAR impugnada cuya confirmación solicita.

El codemandado, don Luis Carlos, por su parte, alega que sí se declaró el hecho imponible, el fallecimiento del causante, pero que, al existir problemas de relación con su viuda, se ignoraban los bienes que componían su patrimonio y, por eso, se aceptó la herencia a beneficio de inventario, no pudiéndose atribuir a mala fe la falta de presentación de un inventario completo de los...

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