STSJ Comunidad de Madrid 568/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 568/2013 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0169628
Procedimiento Ordinario 160/2011
Demandante: D./Dña. Franco
PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 568
RECURSO NÚM.: 160-2011
PROCURADOR D./DÑA.: ADELA GILSANZ MADROÑO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de junio de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 160-2011 interpuesto por D. Franco representado por la procuradora DÑA. ADELA GILSANZ MADROÑO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.12.2010 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11-6-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación procesal de Don Franco, parte actora, impugna la resolución de 20 de diciembre de 2010, que desestimó de manera acumulada la reclamación económico administrativa a la que se asignó el número NUM000, que interpuso contra liquidación provisional número NUM002, practicada por la Administración de Pozuelo de Alarcón de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, por importe de 10.939,07 euros y desestimó la reclamación económico administrativa número NUM001 que interpuso contra el acuerdo sancionador derivado de la misma liquidación provisional por importe de 2.710,13 euros.
En esta resolución se confirman la liquidación provisional y el acuerdo sancionador recurridos ya que no resulta de aplicación la reducción especial del 40 por 100 de los rendimientos de capital mobiliario consistentes en el percibo de los intereses derivados del préstamo si bien los intereses son exigibles y deben imputarse en 2006 y no son acertadas las consideraciones de la liquidación provisional sobre su devengo en fechas anteriores, carece de relevancia porque no se da ninguno de los supuestos reglamentarios para que puede ser considerados como obtenidos de modo notoriamente irregular en el tiempo según el artículo 20 del RD 1775/2004, de 30 de julio .
SEGUNDO El recurrente solicita de la sala que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación provisional y la sanción de los que procede y alega en síntesis que el TEAR es incongruente y causa indefensión porque introduce razonamientos nuevos frente a los que no ha podido alegar ni defenderse y no resuelve su alegación sobre las numerosas...
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