STSJ Comunidad de Madrid 354/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución354/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934011520

NIG : 28.079.00.4-2013/0020166

Procedimiento Despido Colectivo 1398/2013

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA-UGT DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Como personado: FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID

DEMANDADO: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Sentencia número: 354/2013

Ilmas. Sras:

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a catorce de junio de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones, seguidas en la modalidad procesal de impugnación de despido colectivo, la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda registrada con el nº 1398/2013 interpuesta por D. Raimundo, Secretario General de la Sección Sindical de FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA-UGT de la Universidad Politécnica de Madrid, asistido y representado por el Sr. Letrado D. Juan Antonio Gil Franco, como personado la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, asistido por la Sra. Letrado Dª Ana María Colomera Ortiz, contra la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2013 se presentó escrito de demanda en el Registro General de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid, por D. Raimundo, Secretario General de la Sección Sindical de FETE-UGT de la Universidad Politécnica de Madrid, frente a la Universidad Politécnica de Madrid, admitiéndose a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sección de Sala de fecha 15 de abril de 2013.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2013 se presentó escrito de demanda en el Registro General de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid, por la Sra. Letrada Dª Ana Colomera Ortiz, en representación de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO de Madrid frente a la Universidad Politécnica de Madrid.

TERCERO

Por Auto de fecha 27 de mayo de 2013, se acuerda la acumulación de las mencionadas demandas, discutiéndose conjuntamente y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en ellas.

CUARTO

Con fecha 27 de mayo de 2013 se celebró el acto de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes.

QUINTO

En el acto del juicio oral, al igual que en conclusiones, se hizo alegación por parte de la representación letrada de CC.OO de fraude de ley en toda la contratación interina, alegación que extendió más allá del ámbito del Despido Colectivo, y que fue rechazada por la Sala, sin protesta, asimismo y por la representación de FETE-UGT, en conclusiones se alegó la lesión del derecho de libertad sindical, que también fue rechazada sin protesta.

No se ha cuestionado en este procedimiento la validez de la amortización de los puestos de trabajo a través del cauce legalmente establecido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 15 de abril de dos mil trece se presentó demanda de Despido Colectivo, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Don Raimundo, Secretario General de la Sección Sindical de Federación de Trabajadores de Enseñanza de Madrid- UGT, asistido del Letrado

D. Juan Antonio Gil Franco; contra Universidad Politécnica de Madrid, sobre despido colectivo, a la que se ha acumulado la demanda interpuesta por la letrada Doña Ana María Colomera Ortiz, en representación de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras CCOO de Madrid; igualmente por despido colectivo, en las que se solicita se declaren nulos las extinciones de 156 contratos de personal laboral interino de Administración y Servicios de la demandada, declarando su nulidad y en consecuencia solicitando la readmisión de los mismos, o subsidiariamente se declaren los despidos como improcedentes con la consecuencia de la readmisión o la indemnización.

SEGUNDO

El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, publicada en el Boletín de la UPM de fecha 14 de marzo de 2013, adoptó el Acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de 145 puestos de personal funcionario y de 156 puestos de trabajo de personal laboral temporal interino por vacante, de las categorías profesionales Titulado Superior, Titulado de Primer ciclo, Técnicos Especialistas y Técnicos Auxiliares (Grupos A,B,C y D).

TERCERO

Por cartas fechadas el 12 y 13 de marzo de 2013, se comunica a cada uno de los 156 trabajadores laborales afectados por el Anterior Acuerdo, la amortización del puesto de trabajo que cada uno venía ocupando, procediendo a rescindir el contrato de trabajo temporal interino por vacante, con la UPM, el día 31 de marzo de dos mil trece. Indicando que esta comunicación constituye un acto de extinción de la relación laboral individual de los contratos temporales de interinidad por vacante incluidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM anteriormente señalado.

CUARTO

La UPM ha sufrido un proceso de reestructuración de todos sus Centros, motivado principalmente por la incidencia de la pérdida de alumnado, en claro descenso anual desde el año 2000 y significativamente, por el incremento del personal de administración y servicios, que desde el año 1999 ha visto potenciada su contratación progresivamente, hasta el año 2012, suponiendo, a mayor abundamiento, una incidencia en esta descompensación, el incremento de jornada del personal que ha quedado fijado en 37 horas y 30 minutos, lo que ha llevado a la UPM, a adoptar el criterio de cubrir sus necesidades con personal laboral fijo o funcionario, ajustando el presupuesto de gasto a la actual Legislación, art.11 de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las medidas de contención de gasto se comenzaron a adoptar en el Consejo de Gobierno de 24 de diciembre de dos mil doce, con anterioridad, el 25 de octubre se constituye la Comisión Asesora de Reestructuración de los Departamentos de la Universidad Politécnica de Madrid, con dicho objetivo.

La representación de los trabajadores han mantenido reuniones con la UPM como consecuencia de las comunicaciones de las...

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