STSJ Galicia 3208/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3208/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000831

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001286 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000397 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)

Abogado/a: SARA BLANCO MENENDEZ

Procurador/a: ISABEL TEDIN NOYA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Inmaculada

Abogado/a: VICTORIA SANESTEBAN CAO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

EN A CORUÑA, A CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001286 /2013, formalizado por el/la FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000397 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inmaculada presentó demanda contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Inmaculada, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha, desde el 01/02/2007, con categoría profesional de Agente Comercial y de Trenes, y salario mensual de 2139,79 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores.- SEGUNDO.- En relación a la prestación de los referidos servicios firmó con la empresa contrato de trabajo documentado como a tiempo completo en la modalidad de relevo con expresión de duración desde el 01/02/2007 hasta el 13/04/2012 y de serlo en relación a trabajador que según se refiere en el contrato habría reducido su jornada de trabajo y salario en un 85% por acceder a situación de jubilación parcial.-TERCERO.- La empresa preavisó por escrito del 12/03/2012 el cese impugnado, y ello con expresión de que: la finalización de la jornada laboral del día trece de abril de 2012, se dará por finalizada su relación laboral con Ferrocarriles de Vía Estrecha-FEVE, al espirar el plazo de duración del contrato de trabajo -de relevocon usted pactado, de fecha de inicio el 01/02/2007».- CUARTO.- La trabajadora recibió por correo postal, remitido en sobre de la empresa en el que figura timbre de matasellos con fechado de 13/12/2011 del servicio de correos, Carta, con membrete de la empresa y firma del entonces Director General y de Infraestructuras de la empresa y firma en V°B° del entonces Presidente de la empresa, con el siguiente tenor literal: «En referencia al contrato que tiene suscrito con FEVE, en la modalidad de relevo por anticipación de la edad de jubilación de su titular y al amparo del Real Decreto 1131/2002, dado que la vacante que ocupa es considerada como un puesto de trabajo de carácter permanente de 1a empresa y necesario para el normal funcionamiento de 1a actividad de 1a misma,» teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de/ contrato de re1evo es la trasmisión de conocimientos profesionales del trabajador relavado al relevante, 1a importante inversión en tiempo v en medios de formación en ese puesto de trabajo se ha tenido que realizar por FEVE y, al amparo de 1a Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para 1a reforma del mercado de trabajo, sobre el fomento de la contratación indefinida, la Dirección de esta empresa ha tenido a bien al amparo de las normas citadas, e/ considerar su contrato como indefinido al objeto de aprovechar los conocimientos profesionales trasmitidos por el trabajador relevado garantizando la continuidad y funcionamiento de dicho puesto de trabajo. Decisión par la que, por otra parte, FEVE podría solicitar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que establece la citada Ley.»- QUINTO.- Anteriormente, la demandante había concurrido a] proceso selectivo de la empresa convocado en agosto de 2011 en el ámbito de la Oferta de Empleo Público, categoría de especialista de estaciones, sin que en octubre de 2011 se encontrara entre los 8 aspirantes qua superaron las dos primeras fases".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra la empresa FERROCARRILES DE VIA EXTRECRA, FEVE, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y condeno a la empresa, a qua, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones qua raglan antes del despido o le abone una indemnización por importe de 16672,95 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá su readmisión, y, en caso de qua opte por la readmisión a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir a razón de 70,35 euros diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por DÑA. Inmaculada contra la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), declaró improcedente el despido de la actora, se alza en suplicación la representación procesal de la parte demandada, interponiendo recurso en base a cinco motivos, amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por su parte, la demandante ha impugnado el recurso planteado por la empresa.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene por objeto, al amparo de lo establecido en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres revisiones fácticas.

Las dos primeras, la adición de dos...

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