STSJ Galicia 2954/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución2954/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002052

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001283 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000663 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: RECAMBIOS FRAIN SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MANUEL BESTEIRO PEREZ

Recurrido/s: FOGASA, Jose Pedro

Abogado/a:, JORGE SALVADOR FERNANDEZ FRAGA

Procurador/a:, MARIA PILAR CARNOTA GARCIA

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001283 /2013, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DON MANUEL BESTEIRO PÉREZ, en nombre y representación de RECAMBIOS FRAIN SL, contra la sentencia número 558/2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000663/2012, seguidos a instancia de DON Jose Pedro representado por el Letrado Dº Jorge Fernández Fraga frente a FOGASA representada por el Letrado Dº Alberto Linares Ferrer, RECAMBIOS FRAIN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Jose Pedro presentó demanda contra FOGASA, y RECAMBIOS FRAIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 558/2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El demandante D. Jose Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios como personal laboral indefinido por cuenta y orden de la demandada Recambios Frain S.L. dedicada a la actividad de comercio al por mayor de recambios, desde el 31 de Julio de 2007, con categoría profesional de ayudante de dependiente y salario de 1.192,82 euros mensuales (equivalente a 39,76 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras). SEGUNDO. El 25 de Junio de 2012 la empresa notificó al trabajador su des-pido con efectos del mismo día, con carta del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro: Ponemos en su conocimiento que, en base a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, hemos decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, fundamentada en causas económicas, extinción que tendrá efectos el día 25 de Junio de 2012. Esta decisión, demorada en el tiempo tanto como ha sido posible, está motivada por el descenso del volumen de negocio en los tres últimos trimestres, que afecta con mayor intensidad al departamento en donde usted presta servicios. Por todo ello, y con el fin de garantizar la viabilidad económica y, en definitiva, su futuro, nos vemos obligados a reducir la plantilla con el único propósito de adecuarla a las actuales exigencias de la demanda. Aun cuando los hechos descritos anteriormente nos consta que son conocidos por Vd. le detallamos las magnitudes económicas más significativas que no vienen sino a constatar lo arriba expuesto: 1º Trimestre: Ejercicio 2012: 3.983.489,62 euros. Ejercicio 2011: 4.139.540,42 euros. 2º Trimestre: Ejercicio 2012: -----. Ejercicio 2011: 3.857.503,99

euros. Ejercicio 2010: 4.165.799,79 euros. 3º Trimestre: Ejercicio 2011: 4.060.036,99 euros. Ejercicio 2010:

4.229.217,79 euros. La indemnización que le corresponde asciende, según nuestros cálculos a 4.013,41euros, importe que le será abonado en esta misma fecha, en la forma habitual. Para el cálculo de la anterior indemnización se han tomado como antigüedad el 31 de Julio de 2007 y un salario día de 40,81 euros. Le será abonado igualmente el importe de los salarios pendientes hasta la fecha de extinción y la correspondiente liquidación. Con este motivo, agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente". TERCERO. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. CUARTO. EL 17 de Julio de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación que terminó como intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Pedro debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 25 de Junio de 2012 y condeno a la demandada Recambios Frain S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 8.637,86 euros y en caso de optar por la readmisión, a abonar los salarios de tramitación en la cuantía de 39,76 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en el pago corresponde al Fondo de Garantía Salarial". Con fecha 22 de Enero de 2013 el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, quedando el Fallo redactado de la siguiente forma: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Pedro debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 25 de Junio de 2012 y condeno a la demandada Recambios Frain S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 8.637,86 euros, de la que debe deducir la suma que ya percibió de 4.013,41 euros, y en caso de optar por la readmisión, a abonar los salarios de tramitación en la cuantía de 39,76 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en el pago corresponde al Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RECAMBIOS FRAIN SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Jose Pedro .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, se alza en suplicación la mercantil demandada Recambios Frain S.L y, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del relato histórico de la sentencia y en el segundo, con apoyo en el apartado c) de dicho precepto, propone el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda; subsidiariamente, para el caso de que la calificación del despido sea la improcedencia, se condene a la empresa al abono de la indemnización en tal concepto calculada en base a 33 días año. El demandante impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución de instancia con costas...

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