STSJ Galicia 3021/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3021/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000224 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente: Silvio

Abogado: SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., MUTUA FREMAP

Abogados:,,, JUAN BORJA BARRIONUEVO CHARQUES, MARIA ANGELES GOMEZ LAGE

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000224 /2011, formalizado por el letrado DON SANTIAGO GUEMEZ ABAD, en nombre y representación de Silvio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000205 /2010, seguidos a instancia de Silvio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero .- D. Silvio, nacido el NUM000 de 1.947, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, vinculado por relación laboral con la entidad Banco Popular S.A., con profesión de "empleado de banca", había venido realizando las funciones de director de la sucursal que la citada entidad Bancaria posee en la localidad de Betanzos, si bien tras el proceso de fusión realizado por la misma en enero de 2.009, y en concreto a partir del 11 de marzo de 2.009 al desaparecer la citada sucursal e integrándose en el Banco de Galicia, ocupa el puesto de Gestor de Empresas de la citada oficina, con la misma categoría de Técnico Nivel IV. La base reguladora diaria para el supuesto de accidente de trabajo asciende a razón de 105,54 #./ Segundo .- Interesado por el demandante el reconocimiento de que la baja por incapacidad temporal iniciada en fecha de 17 de marzo de 2.009, se derivaba de contingencia profesional, consecuencia de accidente laboral, previo informe médico emitido el día 19 de octubre de 2009, por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dicta resolución en fecha de 9 de noviembre de 2.009, declarando el carácter de enfermedad común de la incapacidad padecida por D. Silvio

, que se inició el 17/03/2009, determinado como responsable Mutua Fremap./ Tercero .- Por D. Silvio, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19 de febrero de

2.010, en el sentido de desestimar la reclamación./ Cuarto .- El actor el día 17 de marzo de 2.009 tras salir de su trabajo, acudió a su médico de cabecera que lo derivó al psiquiatra por cuadro ansioso depresivo, en relación a estrés laboral, siendo diagnosticado de un trastorno adaptativo secundario según referencia del mismo por problemática laboral, por el que recibió tratamiento farmacológico, estando sometido desde hacía dos años tratamiento psiquiátrico no especificado. Desde el 17 de marzo de 2.009 D. Silvio, permanece de baja por clínica de ansiedad, habiéndose acordado por INSS el alta a fecha de 8 de abril de 2.010, e incorporado el trabajador a la actividad laboral en fecha de 22 de abril de 2.010./ Quinto .- La entidad Banco Popular S.A., tiene concertada con la Mutua de Accidentes, Mutua Fremap la cobertura de contingencias por enfermedad común y accidentes de trabajo./ Sexto .- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Silvio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social. Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Banco Popular S.A.,y Servicio Galego de Saúde y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra la misma articuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre determinación de contingencia de IT, recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191.

  1. de la LPL, a la sazón vigente, en el que denuncia infracción, por inaplicación, el artículo 115.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la jurisprudencia interpretativa del tal precepto, Sentencias del Tribunal Supremo de 10/5/1998 (sobre la máxima eficacia amparadora del concepto legal de accidente de trabajo, no sujeto a interpretación literalista o restrictiva) 27/10/1992 (interpretación del término lesión como cualquier menoscabo físico o psíquico), 27/10/1992, dictada en unificación de doctrina, sobre aplicación de la presunción de laboralidad,...

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