STSJ Galicia 442/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2013
Fecha12 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00442/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0008579

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015583 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. EDIMEIRA,S.L.

LETRADO CARLOS GOMEZ-BARREIRO FORJAN

PROCURADOR D./Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. . . .

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, a doce de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15583/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EDIMEIRA S.L., representada por la procuradora D.ª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. CARLOS GOMEZ-BARREIRO, contra RECLAMACION 27/00703/09 DESESTIMATORIA CONTRA 1) OTRA DEPENDENCIA REG. INSPECCION A.E.A.T. POR IVA 2007 Y 2) ACUERDO IMPOSICION SANCION DERIVADA DE LIQUIDACION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 210.722,30 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Edimeira, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 4 de marzo de 2010 que desestima la reclamación económico- administrativa promovida contra el acuerdo de liquidación de fecha 1 de octubre de 2009 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia correspondiente al IVA del ejercicio 2007 por importe de 106.990,43 #, y contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria que trae causa de la liquidación anterior, por importe de 114.939,96 #.

Como ya se indica en el antecedente de hecho primero del acuerdo del TEAR, la liquidación objeto del presente recurso confirma la propuesta de regularización de fecha 29 de abril de 2009 que se contiene en el Acta de Disconformidad en la cual se recoge el resultado de las actuaciones inspectoras iniciadas en fecha 3 de noviembre de 2008, extendiéndose al IVA y al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007. Se dice en el mismo acuerdo que el alcance de estas actuaciones ha sido parcial, al limitarse a comprobar las operaciones realizadas por la actora con Aurelia . El obligado tributario figura de alta en el epígrafe 501.1 del IAE relativo a "Construcción completa, reparaciones y conservación", y como resultado de la comprobación practicada no se admitió la deducción de las cuotas soportadas documentadas en las facturas recibidas de aquel proveedor al no haber sido acreditada la realidad de las correspondientes prestaciones.

El primer motivo de impugnación que esgrime la recurrente en su escrito de demanda versa sobre la prejudicialidad penal al existir procedimiento penal sobre la falsedad de las facturas que la Administración estima falsas, siguiéndose ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo diligencias previas número 3929/2009, sin que la Jurisdicción contencioso-administrativa pueda conocer ni siquiera incidentalmente las cuestiones penales. Y dado que las facturas tachadas de falsas por la Agencia Tributaria pueden contener un ilícito penal, o por el contrario resultar conformes a la realidad, es evidente -alega la actora- que era obligatorio suspender las actuaciones.

Para resolver esta primera cuestión es necesario tener en cuenta que como ya se señala en los antecedentes de hecho del acuerdo de liquidación objeto de recurso, por la Inspección de los Tributos del Estado se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación que la aquí recurrente, que se iniciaron el día 3 de noviembre de 2008 y se extendieron a dos impuestos: el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido, ambos por el periodo 2007. En cuanto al alcance de estas actuaciones, ha sido parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y el artículo 178 del RGAT, limitándose a comprobar las operaciones comerciales realizadas con Aurelia y se vieron motivadas por el hecho de que la aquí recurrente en el modelo 347 de operaciones con terceros, declaró haber realizado compras a aquella persona por importe de 694.429 # en el año 2007 mientras que a la Sra. Aurelia no se imputa tales operaciones, y además esta, que figura dada de alta como empresaria en el epígrafe 912 de IAE, que acoge la actividad de servicios forestales, no declaró haber realizado actividad alguna a partir del primer trimestre del año 2007, ni consta que disponga de ningún medio material, ni vehículos, ni maquinaria, ni empleados para poder realizar la actividad de venta de madera elaborada.

En base a estos datos y al resultado de las actuaciones inspectoras, de las que resulta, entre otros extremos, y según se hace constar en el acuerdo liquidatorio, que tal madera no existe, la actora en ningún caso utilizó la madera que supuestamente compró a la Sra. Aurelia, no se ha probado la realidad de la compra, ni se ha probado el pago a las facturas objeto de comprobación, se concluye que en las pretendidas operaciones sobre bienes muebles corporales a que se ha hecho referencia, no han existido verdadera compras que originen el derecho a la deducción, que no es cierto que la Sra. Aurelia haya entregado los citados bienes corporales, y por último que el sujeto pasivo haya soportado cuota de IVA alguna por estas operaciones.

Pues bien, la regularización practicada el día 1 de octubre de 2009 pivota sobre la no acreditación de la realidad de las facturas deducidas, presuntamente emitidas por la Sra. Aurelia . En consecuencia, la falta de acreditación de las operaciones comerciales sirvió de base no solo a la regularización del IVA sino también a la del impuesto de sociedades.

Pues bien, obra unida al expediente administrativo la querella presentada por el Ministerio Fiscal (Fiscalía Provincial de Lugo) en fecha 13 de octubre de 2009 en cuyo apartado de "hechos" se dice que como consecuencia de la acción inspectora se puso de manifiesto que en la autoliquidación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio del año 2007 "Edimeira" incluyó en concepto de gasto la cantidad de 694.429,00 # supuestamente derivadas de compras de madera elaborada a Aurelia, elaborando la querellada ( Matilde, única socia y administradora de la empresa aquí recurrente, 6 facturas sin base real y 14 recibos en los que falsificó la firma de Aurelia para acreditar unos pagos inexistentes. La base imponible declarada fue de 85.368,24 y la comprobada de 684.013,94 #, por lo que la cuota no ingresada en el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2007 se elevó a 178.148,34 #, cantidad, que una vez descontada la cuota ingresada,...

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