STSJ Galicia 2911/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2911/2013
Fecha03 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000887

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000715 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000174 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Nazario

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: LUIS LOPEZ PARRA

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

EN A CORUÑA, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000715 /2013, formalizado por el/la Nazario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000174 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nazario presentó demanda contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes :

Primero

D. Nazario viene prestando servicios para la empresa PROSEGUR, con antigüedad de l5 de febrero de 2001, con la categoría de VIGILANTE DE SEGURIDAD, con un salario mensual, en el año 2011, DE 876'41 euros, sin prorrata de pagas extraordinarias.- Segundo: Desde el 5 de julio de 2007 el actor se encontraba en situación de excedencia Voluntaria, finalizaba el 5 de enero de 2011.- Tercero: Por medio, de escrito de 30 de noviembre de 2011 el actor solicita la reincorporación a la empresa, siendo negada la misma por no existir vacante en su Categoría.- Cuarto: Por escrito de 13 de: abril de 2011 la empresa comunica al actor su reincorporación el 14 de abril de 2011.- Quinto: Desde su reincorporación el actor es destinado a distintos servicios (Tienda Día, V.R.C. Virgen de los Dolores-Igl. San Nicolás y Pull and Bear) hasta que en mayo es destinado, con carácter fijo a la tienda LEFTIES, sita en la C/Torreiro (La Coruña).- Sexto : El de mayo de 2011 la empresa recibe correo electrónico del cliente con el siguiente tenor: "Hola Beatriz, en Torreiro 2094, han enviado un chico nuevo de seguridad que no cumple con las funciones, esta despistado, no observa a los clientes, ayer a las 18 no le veo en la entrada y está en la sección de Cbo detrás del mostrador apoyado, cuando no había clientes en planta. -Ahora mismo le he tenido que llamar la atención por estar pendiente del móvil, no puede ser."

Séptimo

A partir del 27 de mayo se le asigna servicio en el Eroski Center de Arteixo.- Octavo: El 31 de mayo de 2011 la empresa comunica al actor su decisión de sancionarle con una falta grave con la sanción de 2 días de suspensión de empleo y sueldo," en relación con el correo electrónico antes señalado, siendo impugnada judicialmente dicha sanción.- Novena : Del cuatro de julio al cinco de agosto el actor permanece de baja por IT con diagnóstico de "ESTADOS DE ANSIEDAD".- Undecimo: A partir del 17 de agosto de 2011 al actor se le asigna el servicio del Parque Comercial de Oleiros.- Duodecimo: El 25 de noviembre de 2011 la empresa comunica al actor su decisión de sancionarle por hechos cometidos los días 18 y 30 de septiembre 1 y 2 de octubre y 7 de noviembre de 2011, calificados como falta muy grave, con la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo, dándose por íntegramente reproducida.- Decimotercero: Tras la tramitación de expediente disciplinario, la empresa comunica al actor el 2 de enero de 2012 carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2011 con el siguiente tenor:

"Por la presente, la Dirección de este Empresa le comunica que ha tornado la decisión de sancionarle por comisión de faltas laborales, en base a los siguientes hechos que han tenido lugar en el servicio Parque Oleiros en el que usted desempeña sus funciones:

"PRIMERO.- El 9 de diciembre de 2011 el responsable de equipo D. Calixto observa que la rampa de bajada que del núcleo 1 al núcleo O tiene un fallo, y lo deja indicado en las novedades del servicio para cuando vengan los técnicos de la empresa Schilder.-Pese a ellos el día 13 de diciembre de 2011 cuando llegan al servicio los técnicos de la citada empresa para revisar las escaleras y rampas, usted no les indicó el fallo por lo que quedaron sin solucionar las anomalías. - SEGUNDO.- El día 10 de diciembre de 2011 sobre las 13:52 horas aproximadamente la empleada de la tienda Mercal le alerta de que un cliente se lleva unos zapatos sin pagar. Cuando usted se persona en el lugar de los hechos en lugar de registrar al señor le deja marchar haciendo caso omiso de las indicaciones.- TERCERO.- El día 19 de diciembre de 2011 Usted debía dar el relevo del turno de mañana al de tarde a su compañera Maribel a las 15:00 horas. Sin embargo, en contra de lo establecido lo hizo a las 15:01 horas y con la ropa de calle. Cuando su compañera le recrimina su comportamiento, con una actitud chulesca usted se sienta en una silla y con la pierna cruzada le dice que hace lo que quiere y que si tiene algún problema le meta un parte.- El día siguiente 20 de diciembre de 2011 Usted persiste en su actitud chulesca y provocadora. Llama a la puerta del cuarto de seguridad, y cuando su compañera Dª. Maribel abre la puerta, usted se encuentra sentado en su coche esperando a. que salga su compañera para entrar. Dª. Maribel le indica únicamente que debe cerrar la puerta de la azotea cuando acaben de trabajar los empleados de mantenimiento del SUPERCOR que están reparando el aire acondicionado.- Usted hace caso omiso a las indicaciones de su compañero pues cuando le hace el relevo del turno de noche D. Ismael éste observa que usted no había cerrado la puerta de la azotea ni el centro, además de no haber apagado las escaleras y rampas eléctricas.- CUARTO.- El día 21 de diciembre de 2011 al realizar el relevo del turno de noche, usted no le dio las novedades a su compañero D. Ismael, y éste pasadas las 22:45 horas al realizar una ronda de vigilancia advierte de que dos empleadas de la tienda AKI se disponen a salir del parking interior con sus vehículos.- Todos estos hechos ponen de manifiesto de nuevo su falta de diligencia, voluntaria disminución del rendimiento, absoluta pasividad y desobediencia reiterada de los órdenes de servicio v de sus superiores, que supone una evidente transgresión de la buena fe contractual para con su empresa. No en vano, nuestros propios clientes han manifestado en varias ocasiones su falta de profesionalidad v el descontento con su desempeño profesional con el deterioro de nuestra imagen y del servicio de vigilancia que prestamos.- Usted es reincidente en la comisión de faltas laborales, habiendo sido sancionado el pasado 1 de junio de 2011 por la comisión de fa1ta laboral grave con 2 días de suspensión de empleo y sueldo, y también el 18 de noviembre de 2011 por la comisión de falta laboral muy grave con 16 días de suspensión de empleo v sueldo.- Por todo ello, siendo usted reincidente en la comisión de faltas laborales en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad, en uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el vigente Convenio Colectivo, así como el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección ha decidido: Calificar los hechos como falta MUY GRAVE e imponerle la sanción DESPIDO, a tenor de los arts. 55.1,

55.12, 54.4, 55.13 y 56.3 c) de nuestro Convenio Colectivo .- La fecha de efectos del despido será el día 30 de diciembre de 2011".

Decimocuarto

Los hechos narrados en la carta de despido han quedado acreditados.- Decimoquinto: El actor reconoce "que tenía bastantes despistes".- Decimosexto: El 18 de enero de 2012 el actor presenta denuncia frente a la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo.- - Decimoséptimo.- El actor es diagnosticado, el 22 de febrero de 2012 de sufrir REACCION DE ADAPTACION CON CARACTERÍSTICAS EMOCIONALES y el 15 de marzo de 2012, de sufrir TRASTOR NO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO.

Decimoctavo

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.- Decimonoveno.- El 13 de febrero de 2012 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.- Vigesimo: Al actor le es de aplicación el convenio colectivo de Empresas de Seguridad Privada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Nazario frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y en consecuencia:

-Se declara procedente el despido efectuado por la demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, actor D. Nazario ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada y declara procedente el despido efectuado por la demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la...

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