STSJ Galicia 486/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Número de resolución | 486/2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00486/2013
Procedimiento Ordinario Nº 4452/2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a trece de junio de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4452/12 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Landelino y Dª. Guillerma, representados por D. Luis Sánchez González y dirigidos por D. Carlos Abal Lourido, contra el Acuerdo de 30-1-12 del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño. Es parte demandada el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, representado por D. Sergio y dirigido por D. Pedro Francisco . La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Por auto de 29-10-12 se denegó la ampliación del recurso a otra resolución municipal de 30-3-12.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para para votación y fallo, y por providencia de 23-5-13 se fijó a tal fin el 6-6- 13.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los apartados A) y C) de los Acuerdo adoptados fuera del orden del día en la sesión de 30-1-12 del Pleno del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, denominados, respectivamente, "Modificación orzamentaria 03/12; crédito extraordinario financiado con baixas por anulación", y "Modificación subvencións nominativas de orzamento prorrogado do ano 2009 para o ano 2012".
En su contestación a la demanda el Ayuntamiento de Salvaterra alega que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible en cuanto al acuerdo identificado como "A)", al concurrir respecto a él la causa prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional -tener por objeto un acto no susceptible de impugnación- ya que se trata de una aprobación inicial que en el plazo de exposición al público fue objeto de alegaciones, y por lo tanto de un acto de trámite y no definitivo. La concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad del recurso es admitida por la parte actora en su escrito de conclusiones, y tiene que ser acogida porque, efectivamente, se dan las circunstancias a las que se refiere la parte demandada al plantearla. En cuanto al acuerdo identificado como "B)", en el escrito de conclusiones del Ayuntamiento también...
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