STSJ Galicia 486/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución486/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00486/2013

Procedimiento Ordinario Nº 4452/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a trece de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4452/12 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Landelino y Dª. Guillerma, representados por D. Luis Sánchez González y dirigidos por D. Carlos Abal Lourido, contra el Acuerdo de 30-1-12 del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño. Es parte demandada el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, representado por D. Sergio y dirigido por D. Pedro Francisco . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Por auto de 29-10-12 se denegó la ampliación del recurso a otra resolución municipal de 30-3-12.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para para votación y fallo, y por providencia de 23-5-13 se fijó a tal fin el 6-6- 13.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los apartados A) y C) de los Acuerdo adoptados fuera del orden del día en la sesión de 30-1-12 del Pleno del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, denominados, respectivamente, "Modificación orzamentaria 03/12; crédito extraordinario financiado con baixas por anulación", y "Modificación subvencións nominativas de orzamento prorrogado do ano 2009 para o ano 2012".

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento de Salvaterra alega que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible en cuanto al acuerdo identificado como "A)", al concurrir respecto a él la causa prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional -tener por objeto un acto no susceptible de impugnación- ya que se trata de una aprobación inicial que en el plazo de exposición al público fue objeto de alegaciones, y por lo tanto de un acto de trámite y no definitivo. La concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad del recurso es admitida por la parte actora en su escrito de conclusiones, y tiene que ser acogida porque, efectivamente, se dan las circunstancias a las que se refiere la parte demandada al plantearla. En cuanto al acuerdo identificado como "B)", en el escrito de conclusiones del Ayuntamiento también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Junio de 2015
    • España
    • 22 Junio 2015
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 4452/2012 frente a los apartados A) y C) de los Acuerdos adoptados fuera del Orden del día en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR