STSJ Galicia 492/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2013:4872
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución492/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 164/2013.

APELANTE: Basilio .

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, doce de junio de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 164/2013, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Basilio, representado por la Procuradora DÑA. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ y dirigida por la letrada DÑA. MARIA HELENA LINO GARCIA, contra la SENTENCIA 66/2013, de fecha 12 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento abreviado 241/12, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de PONTEVEDRA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de fecha 2 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de reposición contra la fecha de 27 de febrero anterior, en la que se acordó la expulsión del demandante del territorio nacional con prohibición de entrada de cinco años, declaro que la actividad administrativa impugnada es conforme a Derecho ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el ciudadano marroquí, D. Basilio, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 13 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado 241/2012, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 2 de mayo de 2012 por la que, a su vez, se desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo de 27 de febrero de 2012, por la que se ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un período de 5 años.

Por el recurrente se fundamenta el recurso de apelación en que ni en la propuesta de resolución ni en el informe previo del recurso de reposición se motiva la decisión de la expulsión, en ningún lugar del expediente se hace referencia a las circunstancias de la condena penal y su ponderación con las que impone el apartado 5 del Art. 57 de la Ley y, finalmente, que se trata de una única condena, por lo que entiende que no existe posibilidad de apreciar una persistente conducta del recurrente contraria al orden público, por lo que termina interesando la revocación de la sentencia de instancia, la nulidad de la resolución recurrida y la anulación de la orden de expulsión.

TERCERO

Por el Letrado del Estado se interesó la desestimación del recurso señalando que la existencia de la condena penal a 7 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual se encuentra perfectamente acreditada en el expediente por los informes de la Brigada de extranjería, por lo que culmina señalando que existía suficiente motivación para proceder a la expulsión que además es la única medida legal posible.

CUARTO

En cuanto a la falta de motivación del acuerdo de expulsión ha de recordarse que no puede prescindirse del examen de la totalidad del expediente, sin limitarse, como parece hacer el apelante, a lo exteriorizado por la administración en la resolución del recurso de reposición, lo que ciertamente resulta sucinto, pero de su antecedente tercero resulta que solicitado informe a la...

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