STSJ Extremadura 222/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00222/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2012 0000504

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000104 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000254 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Ángel Daniel

Abogado/a: BENJAMIN CORTES MARGALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANKIA,S.A.

Abogado/a: ALEXANDRA ORTEGA PUERTA

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 222

En el RECURSO SUPLICACION 104/2013, formalizado por el Letrado D. Benjamín Cortés Margallo, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la sentencia número 225 /2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 254/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a BANKIA, S.A., representada por la Letrado Dña. Alexandra Ortega Puerta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra BANKIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2012, de fecha cinco de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

.

"PRIMERO.- El demandante, Ángel Daniel, venia prestando sus servicios para la empresa demandada desde agosto de 1.983 - Con fecha 16/11/2.011 el hoy actor que prestaba sus servicios en la localidad de Cáceres, recibe comunicación de la empresa (documento n° 4 de la demanda cuyo contenido se da por reproducido) en el sentido de que a partir del día 19/12/11 pasaría a prestar servicios en la localidad de Navalmoral de la Mata, abonándosele una indemnización por importe de 18.000 euros en concepto de indemnización por movilidad, todo ello en virtud del Acuerdo Laboral de fecha 14/12/10, obrante en autos como documento n° 5 de los aportados con la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Tanto el traslado como el cobro de la indemnización se hacen efectivos en los términos mencionados, y el día 29 de diciembre de 2.011 el actor, solicita de la empresa acogerse a la baja incentivada" prevista en el Acuerdo arriba mencionado . La solicitud es aceptada por la empresa por carta de 17 de enero de 2.012, obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. A resueltas de ello el actor deje de prestar servicios el día 20/1/1 2, percibiendo a consecuencia de dicha baja una indemnización por importe de 236.298,40 euros con fecha 27/1 /1 2.

TERCERO

La empresa detrajo al actor en el mes de enero la cantidad de 18.000 euros que previamente le había abonado en concepto de indemnización por traslado, siendo dicha cantidad detraída por la empresa la que es objeto de reclamación en el presente procedimiento.

CUARTO

Consta acreditado que con fecha 12/1/12, el Sr. Ignacio, responsable de recursos humanos del hoy demandante, remitió un correo electrónico a la Sra. Adela, del Equipo de Soporte a Empleados de la entidad demandada, con el contenido que obra en autos como documento n° 7 del ramo de prueba de la demandada, que se da aquí por reproducido.

QUINTO

Presentada demanda de conciliación ante el UMAC esta resulta intentada sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda interpuesta Ángel Daniel contra BANKIA SAU y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 25-2-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama de la entidad bancaria demandada una indemnización por traslado que se le ha descontado de la que le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo.

El recurso contiene un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, se denuncia la infracción del apartado B), punto 2 del acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2012 suscrito entre las entidades que dieron lugar a la demandada y los sindicatos que representaban a la mayoría de los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, referente a las indemnizaciones procedentes por movilidad geográfica, que figura en autos y al que se remite el juzgador de instancia en su sentencia, así como del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores . Dispone el acuerdo referido en el apartado de que se trata que "cuando como consecuencia de la reestructuración de la red de oficinas como de los servicios centrales derivada del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 km. Desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización por movilidad, a tanto alzado...", estableciéndose diversos importes de entre los que al actor correspondería el que reclama, dada la distancia entre el centro de trabajo al que se trasladó y el anterior.

El juzgador de instancia ha desestimado la demanda porque considera que, dado el escaso tiempo que medió entre el traslado y la extinción del contrato del demandante, mediante indemnización establecida en el plan de bajas incentivadas que se estableció en el mismo acuerdo, pues el primero se produjo el 19 de diciembre de 2011 y diez días después solicita la extinción, que se produce el 20 de enero del año siguiente, el percibir, además de la derivada de la extinción, la del traslado, supondría un enriquecimiento...

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