STSJ Extremadura 579/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00579/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 579

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTIU NO de MAYO de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 273 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª VANESA RAMÍREZ CÁRDENAS FERNÁNDEZ DE AREVALO, en nombre y representación del recurrente DON Rafael, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la C.H.G. de fecha 14.12.10 recaída en exp. NUM000, en relación a extinción de título que amparaba la ocupación de vivienda gestionada por dicho Organismo, denominado Calzada Romana ubicada en Torremayor (Badajoz).

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida es la dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 14 de diciembre de 2010, por la que se declara extinguido el título que amparaba la ocupación de la vivienda gestionada por dicho Organismo, denominada Calzada Romana en el término municipal de Torremayor (Badajoz) adscrita a la zona regable de Montijo por motivo de jubilación del hoy actor. La actora insta la estimación del recurso por entender que la Resolución recurrida no se ajusta a la legalidad. La demandada insta la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Consta de lo actuado en el expediente que al hoy actor le fue entregada la vivienda objeto del presente recurso, en el año 1993, y ello según consta en el expediente a los folios 15 y 68, como trabajador de la demandada.

El 2.7.2010 se notificó al recurrente que como se había extinguido su relación laboral, procediese a la retirada del mobiliario y al desalojo de la vivienda, con entrega de las llaves al Servicio de Patrimonio antes del 31.7.2010, con la advertencia de que en caso contrario se incoaría un procedimiento de desahucio, que se inició el 16 de agosto de 2010, y dictándose la resolución de desahucio, declarando extinguido el título que lo amparaba el 11.10.2010, que ahora se recurre.

De ello se deduce que queda meridianamente claro que la ocupación de la vivienda se ha realizado en virtud del puesto de trabajo desempeñado por el recurrente, y que la misma es de dominio público. Está sometida a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 10 de julio del 86 que expresamente dispone que "El objeto de la presente normativa es definir las condiciones generales que han de regir en las autorizaciones o concesiones que se otorguen para la utilización de edificios y locales de dominio público, adscritos a los Organismos autónomos de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación del Patrimonio del Estado ya que entre su ámbito de aplicación se encuentran los edificios y locales construidos inicialmente para prestar servicio durante la fase de construcción o incluso de explotación de otras obras o servicios principales y que temporalmente pueden destinarse a otros fines. La...

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