STSJ Extremadura 818/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2013
Fecha02 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00818/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº818

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 2 de Julio de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1147 de 2.010, promovido por el Procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación del recurrente D. Carlos José, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres, Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 26 de mayo de 2010.

Cuantía 183.002,18 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres, Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 26 de mayo de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 5 de abril de 2010, que declara la responsabilidad solidaria del actor por las deudas con la Seguridad Social de la entidad mercantil "Calinteg Confort, S.L.". La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración de la Seguridad Social interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración de la Seguridad Social dictó Resolución de fecha 5-4-2010, que declaraba la responsabilidad solidaria del demandante por las deudas de la entidad mercantil "Calinteg Confort, S.L.". La Resolución cita en su fundamento jurídico la concurrencia de las causas de disolución previstas en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en los siguientes apartados: "d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos. e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una ley se estará a lo dispuesto en el art. 108 ". Sin embargo, ni en la Resolución de 5-4-2010 ni en la posterior que desestima el recurso de alzada se fundamenta la concurrencia de estas causas de disolución. La Administración de la Seguridad Social se limita a comprobar que existen deudas con la Seguridad Social por un importe de 183.002,18 euros por el período comprendido entre 08/2007 y 12/2009. Este es el único argumento que se ofrece en la decisión administrativa para determinar que concurren las tres causas de disolución pero en modo alguno se justifica la concurrencia de alguna de ellas. No es suficiente con citar el precepto de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la existencia de deudas para concluir que concurre alguna de las causas de disolución que se invocan sino que la Administración debe hacer un esfuerzo para motivar y acreditar la concurrencia de estas causas de disolución. Desde luego, nada se concreta sobre la falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social que tiene que darse durante tres años consecutivos. No existe fundamento alguno que acredite que la sociedad lleva tres años consecutivos sin el desarrollo de la actividad que constituye su objeto.

TERCE...

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