STSJ Extremadura 271/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
Fecha18 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00271/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100318

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000190 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000463 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Julio

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAJA DE EXTREMADURA, LIBERBANK S.A

Abogado/a: ANTONIO CEBRIAN CARRILLO, ANTONIO CEBRIAN CARRILLO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 271/13

En el RECURSO SUPLICACION 190 /2013, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Francisco J. Ceballos Fraile, en nombre y representación de DON Julio, contra la sentencia de fecha 28/01/13 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento 463/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a la CAJA DE EXTREMADURA y LIBERBANK S.A, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julio presentó demanda contra CAJA DE EXTREMADURA Y LIBERBANK, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Julio vino prestando sus servicios profesionales para el demandado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA como administrativo oficial de segunda B desde el 1 de septiembre de 1997 al 28 de febrero de 1998 y del 10 de marzo de 1998 al 9 de septiembre de 1998 como personal fijo y jefe de sexta B, ratificándosele el 17 de enero de 2002 como jefe de publicidad, en cuyas tareas siguió hasta que se le concede la excedencia voluntaria y ello desde el 16 de julio de 2007. El actor interesó diversas prórrogas anuales y semestrales las cuales le fueron concedidas, siendo la última de 11 de diciembre de 2009. Sus retribuciones ascienden a 2813, 40 euros mensuales. SEGUNDO: Con fecha 15 de julio de 2010 el actor pidió el reingreso, el cual se le deniega por la demandada por no existir " ningún tipo de vacante en la entidad que se adecue a su nivel salarial IV. No resulta acreditado que en la empresa haya vacante para el trabajador. Se tienen aquí por reproducidos los organigramas de la empresa obrantes en el ramo de prueba de la actora. TERCERO: El actor interesó del departamento de gestión de recursos humanos de Caja de Extremadura que se le incluyese en el capítulo 1 B, punto 3 del acuerdo laboral suscrito en el proceso de integración en un SIP suscrito por CAJA DE EXTREMADURA referente a " Bajas indemnizadas ". Se tiene aquí por reproducido el texto del mentado acuerdo el cual obra unido. La solicitud en cuestión fue denegada por escrito de 1 de junio de 2012. CUARTO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Julio contra LIBERBANK SA y CAJA EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos que consta ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 11/4/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, mediante la que pretende que, hallándose en situación de excedencia voluntaria, pueda acogerse a los acuerdos de bajas incentivadas a que llegó la empresa demandada con los representantes de sus trabajadores.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el segundo a partir de "...su nivel salarial IV...", lo que conste sea "...Resulta acreditado que en la empresa había vacante para el trabajador. Se tiene aquí por reproducidos los organigramas de la empresa obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada", no pudiéndose acceder a ello porque, como señala la recurrida en su impugnación, el juzgador de instancia ya ha analizado minuciosamente, exponiéndolo en el segundo fundamento de derecho se su sentencia, los documentos en que el recurrente se apoya, llegando a la conclusión de que ninguna vacante existía en la empresa y, como señaló esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2008, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio...

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