STSJ Extremadura 260/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00260/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000046 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Natividad

Abogado/a: HILARIO MARTIN PORTALO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GPEX, EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES, SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES S.A.U, EXTREMADURA AVANTE S.L

Abogado/a:, BEATRIZ PRIETO PANADERO,,,

Procurador/a:, MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a trece de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 260/13

En el RECURSO SUPLICACION 167 /2013, formalizado por el Ltdo. D. Hilario Martín Portalo, en nombre y representación de DOÑA Natividad, contra la sentencia de fecha 17/12/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 46/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES, GPEX, SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES S.A.U y EXTREMADURA AVANTE S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Natividad presentó demanda contra GPEX, EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES, SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES S.A.U, EXTREMADURA AVANTE S.L siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Natividad prestó servicios laborales para FOMENTO EXTREMENO DEL MERCADO EXTERIOR, con la categoría profesional de técnico de comercio exterior, mediante un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado el día 1 de septiembre de 2004. El salario, a efectos de este procedimiento, es de 4.856,82 #. La obra o servicio para la que fue contratada (cláusula sexta) era: "promotor de comercio exterior". Las partes comunicaron a los servicios de empleo que se había acordado la conversión del contrato en indefinido a partir del día 7 de abril de 2009. Su último centro de trabajo ha estado situado en la oficina que la sociedad tiene en el Reino Unido. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, por medio de burofax remitido el día 2 de diciembre de 2011 a su dirección en la localidad de Zafra, que fue entregado el día 22 de diciembre de 2012, en los siguientes términos: "Estimada Sra.: Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas organizativas. Las causas que justifican la extinción de su contrato son las que exponemos a continuación. Con fecha reciente, se ha producido un reajuste de partidas presupuestarias consignadas en los presupuestos de la Junta de Extremadura para 2011, que sustentan los créditos presupuestarios de las transferencias nominativas, que financian los gastos originados por las actuaciones en el exterior realizadas hasta la f por esa sociedad, a través de la figura del "Promotor de Comercio Exterior". Las actuaciones afectadas por esos ajustes son las siguientes:

  1. - Captación de importadores,

  2. - Resoluciones de consultas técnicas a empresas extremeñas en el exterior.

  3. - Realización de agendas comerciales de empresarios en misiones comerciales.

  4. - Asistencia técnica a empresas extremeñas en ferias internacionales en el país de destino.

.En ese contexto, y teniendo en cuenta que en el caso concreto del mercado de Reino Unido, durante los últimos años, se ha producido un importante descenso de la actividad demandada por las empresas extremeñas, como consecuencia del escaso interés de participación mostrado por los empresarios, tanto en ferias como en misiones comerciales en ese país, el órgano de Administración de la sociedad, siguiendo las instrucciones marcadas por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, ha decidido eliminar las actuaciones que engloban la acción de Promoción de Comercio Exterior en ese país, con el fin de disminuir costes. Esta decisión afecta plenamente a la continuidad del puesto de trabajo de "Promotor de Comercio Exterior en Reino Unido", viéndonos obligados a la extinción de su relación laboral. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición simultáneamente con la entrega de esta comunicación la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de 20 días por año trabajado y que asciende a una cantidad de 23.507,01 #. La relación quedará extinguida a partir de hoy, abonándosele ola correspondiente indemnización en concepto de falta de p reaviso de 15 días de acuerdo con el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, por un importe de 2.428,35 #. La empresa le ruega firme el duplicado de esa comunicación, a los efectos de recibí y constancia. Atentamente."

El día 9 de diciembre de 2011 le remitieron la comunicación por carta certificada a su dirección de Londres, siendo devuelta el día 7 de enero de 2012 por no haber sido retirada. TERCERO. La entidad EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A POYMES, .S L. U. realizó, el día 2 de diciembre de 2011, dos transferencias a favor de Da. Natividad por importe de 2.23,17 #, en concepto de nómina de diciembre e indemnización por falta de preaviso, y de 24.451,98 #, en concepto de indemnización y p. p. vacaciones. CUARTO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DEL MERCADO EXTERIOR, fue constituida con la forma de sociedad anónima, en escritura notarial otorgada -en Mérida -el día 6 de noviembre de 1996 y fue inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Badajoz, al folio 71 del tomo 141, hoja BA-7.782, inscripción lª. Constituía su objeto social el omento del comercio exterior de los bienes y servicios producidos en la región y la defensa de los intereses económicos de Extremadura en el exterior. QUINTO. La Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispuso la constitución de la empresa pública SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, en la que se integró la sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DEL MERCADO EXTERIOR,

  1. A.U. SEXTO. El artículo 1 de la Ley 20/20 10, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura constituyó la empresa pública Extremadura Avante como sociedad limitada unipersonal. SÉPTIMO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DEL MERCADO EXTERIOR, S. A.

  2. se escindió de la SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, formalizándose en escritura pública de 31 de agosto de 2011, mediante el traspaso en bloque de la totalidad de las acciones de las que era propietaria, a favor de la compañía mercantil EXTREMADURA AVANTE, S. L. U. OCTAVO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S. A. U. se transformó en la compañía EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, S. L. U., mediante escritura pública de 14 de octubre de 2011. Esta última, tiene por objeto social el servicio a los empresarios y al resto de los agentes económicos que contribuyan al desarrollo de económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. NOVENO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, .S. A. U., tiene por objeto social promocionar los sectores industriales considerados preferentes por la Junta de Extremadura y los que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura; su ámbito se circunscribe al del Estado Español. DÉCIMO. El domicilio de gestión o dirección de la actividad ordinaria de las sociedades EXTREMADURA AVANTE,

  3. L. U. y SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, 5. A. U. se encuentra en la Avda. José Fernández López n°4 de Mérida. UNDÉCIMO. El domicilio de gestión o dirección de la actividad ordinaria de las sociedades EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVNAZADOS A PYMES, S. L. U. y FOMENTO EXTREMEÑOS E INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, 5. A. U., se encuentra en el Polígono Industrial El Prado, s/n, Edificio del Semillero de Empresas, de Mérida. DUODÉCIMO. El día 1 de diciembre de 2011 D. Raúl, Director General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, dio instrucción al Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S. L. U. para que se eliminaran las actuaciones que englobaban la acción de Promoción de Comercio Exterior en Reino Unido, Irlanda e India, así como en Alemania., Suiza y Austria con motivo de los recortes en las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuestos de la Junta de Extremadura. DÉCIMOTERCERO. No consta que la trabajadora ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición...

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