STSJ Extremadura 262/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2013 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00262/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100270
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000143 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000097 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Azucena
Abogado/a: JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA AGRICULTURA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a trece de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 262/13
En el RECURSO SUPLICACION 143 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, en nombre y representación de D.ª Azucena, contra la sentencia número 282 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 97 /2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERIA AGRICULTURA, parte representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Azucena, presentó demanda contra, JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA AGRICULTURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282 /2012, de fecha seis de Junio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Azucena ha venido prestando sus servicios en la entidad demandada CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA en la Junta de Extremadura en el Servicio de Sanidad vegetal, como Auxiliar Administrativa desde el 5-03-08, percibiendo una retribución última de 54,17 euros por todos los conceptos. SEGUNDO.-En la indicada fecha suscribió un primer contrato temporal por obra o servicio determinado que tenía por objeto realizar ' de apoyo administrativo" en documentos y en la incorporación de nuevas tecnologías en el boletín fisosanitario, cuya finalización está prevista para el día 31 12-08, contrato que fue prorrogado en dos ocasiones. TERCERO.- El 13-12-11 le fue comunicado la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo el siguiente día 31. No conforme, y agotada la vía administrativa previa, sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo por discriminatorio o improcedente. CUARTO.-La actora, que desde el 26-09-11, tenía una jornada reducida de un 50% por guarda de un menor de 6 años, ha trabajado habitualmente en las tareas administrativas ordinarias del Servicio."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por Azucena contra LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA sobre despido, debo declarar y declaro como DESPIDO IMPROCEDENTE el cese del que ha sido objeto aquella, el pasado 31-12-11, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el plazo de 5 días, entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo o al pago de una indemnización en cuantía de 7.922,36 euros, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 8.504,69 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Azucena, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 20-03-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-05-13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia, que declara improcedente el despido de que fue objeto la trabajadora, y condena a la demandada a que opte entre la readmisión o la indemnización en cuantía de 7.922, 36 #, así como al abono de los salarios de tramitación que ascienden a la suma de 8.504,69 #, recurre en suplicación la trabajadora, y, en el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LJS, pretende que se añada al hecho cuarto que "Dª Azucena, para conciliar su vida laboral y familiar, formuló solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años, ejerciendo su derecho del art. 37.5 ET ....
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