STSJ Comunidad Valenciana 823/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2013
Fecha09 Abril 2013

1 Rº c/ stcia 162/13

RECURSO SUPLICACION - 000162/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 823/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000162/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-9-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000162/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Mónica, Dª Santiaga, Dª María del Pilar, Dª Belen y Dª Elsa, asistidos por el letrado D. Pablo Sánchez Martínez, contra SERVICIOS PASARELA MEDITERRANEA S.L.,asistido por el letrado D. Pedro Francisco Menor Hernández, EULEN S.A., asistido por el letrado D. Jose Máría Escrigas Galán, AENA asistido por el letrado D. Enrique López López, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demadnante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por las demandantes Dª. Mónica, Dª. Santiaga, Dª. María del Pilar, Dª. Belen y Dª. Elsa contra SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, debo declarar y declaro improcedentes los ceses efectuados con efectos desde el 30-11-2011, condenando a SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL a:

1- Estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a las actoras en su puesto de trabajo o abonarles una indemnización en las siguientes cuantías:

- A Dª. Santiaga, la cantidad de 3.108,30 #.

- A Dª. María del Pilar, la cantidad de 2.988,75 #.

- A Dª. Belen, la cantidad de 2.116,80 #.

- A Dª. Elsa, la cantidad de 2.381,40 #.

En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón del salario diario que consta en el apartado I del hecho declarado probado primero, condena que abarcara desde el 1-12-2011 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive. 2- A estar y pasar por esta declaración y a que según opción que deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución por Dª. Mónica, la readmita en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 3.108,30 #.

En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón del salario diario que consta en el apartado I del hecho declarado probado primero, condena que abarcara desde el 1-12-2011 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales, a EULEN SA y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de las trabajadoras:

I-. Dª. Mónica, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, con la categoría de promotora-azafata, salario diario de 31,88 #, con inclusión de pagas extras, y antigüedad desde el 10-10-2008.

Dª. Santiaga, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, con la categoría de promotora-azafata, salario diario de 31,88 #, con inclusión de pagas extras, y antigüedad desde el 23-10-2008.

Dª. María del Pilar, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, con la categoría de promotora-azafata, salario diario de 31,88 #, con inclusión de pagas extras, y antigüedad desde el 1-11-2008.

Dª. Belen, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, con la categoría profesional de auxiliar sala-AENA, salario de 23,52 # diarios, con inclusión de pagas extras, y antigüedad desde el 19-12-2008.

Dª. Elsa, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, con la categoría profesional de auxiliar sala-AENA, salario de 23,52 # diarios, con inclusión de pagas extras, y antigüedad desde el 1-9-2010.

II-. Dª. Mónica tenía la condición de representante legal de los trabajadores, el resto de demandantes no han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre los hechos relativos a la alegada cesión ilegal de trabajadores:

I-. Las demandantes prestaban sus servicios para SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL, en el Aeropuerto de Alicante, siendo la misma consecuencia de la adjudicación a dicha mercantil por parte de AENA del Servicio de Atención y Protocolo en Salas de Autoridades, VIP, Aviación General y Visitas de Divulgación Escolar en el Aeropuerto de Alicante. La labor de las actoras se desarrollaba en dependencias propiedad de AENA.

II-. La prestación de servicios por parte de SERVICIOS PASARELA MEDITERRÁNEA SL se desarrollo en los términos descritos en el pliego de prescripciones técnicas del Servicio de Atención y Protocolo de las Salas de Autoridades, VIP, Aviación General y Visitas de Divulgación Escolar en el Aeropuerto de Alicante.

III-. En dicho pliego establecían, en lo que ahora interesa, las siguientes condiciones:

- Se establecía la obligación de ambas empresas (AENA y la adjudicataria) de designar un representante durante la jornada laboral con presencia física en las dependencias donde debía prestarse el servicio.

- Se exigía que el personal contratado dominara, además del castellano, el inglés, valorándose el conocimiento del valenciano, alemán y/o francés, reservándose AENA la facultad de comprobar el nivel de conocimiento de idiomas de los medios humanos, estando obligada la Empresa Adjudicataria al relevo del personal con un nivel inadecuado.

- Se determinaban las prendas del uniforme que la adjudicataria debía poner a disposición del personal contratado, en las que debería figurar los anagramas identificativos de AENA.

- Se negaba el derecho de la empresa adjudicataria a realizar ningún tipo de publicidad.

- Se establecían los horarios de apertura tanto de la Sala de Autoridades, como de la Sala VIP o la Sala de Aviación General e incluso el horario del Servicio de Visitas Programas, con el compromiso de la adjudicataria de ampliar el horario a requerimiento de AENA, reservándose AENA la posibilidad de ampliar o disminuir la oferta de Salas disponibles, en cuyo caso el adjudicatario queda obligado a adecuar los medios humanos y materiales para prestar el servicio en las nuevas circunstancias, aumentando o disminuyendo los mismos en consonancia a la necesidad, en las mismas condiciones y precios que lo venga haciendo en las ya existentes.

- Se reconocía a la adjudicataria la facultad de dirección, organización y control del servicio corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de AENA, así como la organización autónoma.

- AENA, en atención al servicio público que presta, se reservaba la posibilidad de retirar las tarjetas de identificación cuando, por razones debidamente justificadas, peligre la seguridad aeroportuaria o pueda quedar dañada la imagen de la entidad.

- Se determinaba de forma minuciosa la descripción de los determinados servicios a prestar por la empresa adjudicataria.

- Se determinaban los medios que la adjudicataria debía poner a disposición de personal contratado, siendo estos:

Teléfonos móviles, una unidad móvil transmisor receptor compatible con los sistemas del Aeropuerto de Alicante, vehículo monovolumen con capacidad para 8 personas para el traslado de autoridades y para la atención de Aviación General.

- Se establecía que AENA pondría a disposición de la empresa adjudicataria las instalaciones que se consideren convenientes, salas para atender a pasajeros VIP y a autoridades, para la prestación del servicio con la adecuada eficacia, calidad y garantía, y, por el tiempo en que la misma desarrolle su actividad, siendo responsable del uso correcto de los bienes y del mantenimiento de los mismos, estableciéndose que en el importe de la licitación ya figuraba deducida la cantidad correspondiente al coste del alquiler de la adjudicataria de local de aproximadamente 25 m2, para oficina y vestuario, que se estima suficiente para cubrir las necesidades.

- Se establecía que la empresa adjudicataria debería disponer en esos locales de todo el material de oficina necesario, así como ordenadores, fax, teléfono, etc. Así como móviles y medios de comunicación.

No obstante, se preveía que para el supuesto en que la prestación del servicio se tuviera que utilizar, ocasional o habitualmente, los medios informáticos propiedad de AENA, y al considerarse inviable por parte de la División de Sistemas Informáticos (DSI), el uso de los ordenadores de la empresa adjudicataria en las oficinas de AENA (cuando así lo exija la naturaleza del servicio), debido a la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de las distintas asistencias, AENA podrá facilitar los medios informáticos, siendo el coste de alquiler mensual de los mismos el siguiente

Puesto con PC norma: 155 euros.

Puesto con PC portátil: 168 euros.

Puesto con PC gráfico (monitor de 20''): 163 euros, (183 euros en caso de utilizar AUTOCAD)

Dichos importes incluían el soporte técnico así como las licencias de software base, etc.

- Se determinaba la información que periódicamente debía facilitar la concesionaria a...

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