STSJ Castilla-La Mancha 890/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00890/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000727 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: ENTE PUBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA S.A..

Abogado/a: FERNANDO GARRIDO POLONIO

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Raúl, EMPRESA IROCO DIGITAL SLL

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 385/13

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ENTE PUBLICO RADIOTELEVISIÓN CLM S.A.

Procurador:FRANCISCO PONCE RIAZA

Letrado: FERNANDO GARRIDO POLONIO

Recurrido/s: Raúl, EMPRESA IROCO DIGITAL S.L. TELEVISIÓN AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, VIDEAC, S.A. FOGASA. Procurador: CC.OO.

Letrado: ENCARNACIÓN TARANCON PEREZ.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº DOS DE ALBACETE DEMANDA: 727/12

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 890/13

En el Recurso de Suplicación número 385/2013, interpuesto por la representación legal de ENTE PUBLICO RDIOTELEVISIÓN CLM, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 7-12- 2012, en los autos número 727/12, sobre Despido, siendo recurridos Dº Raúl

, EMPRESA IROCO DIGITAL S.L, TELEVISIÓN AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, VIDEAC S.A. Y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la representación de Iroco Digital S.L. contra la providencia de este Juzgado de 28 de noviembre de 2012. Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Televisión Autonómica de Castilla - La Mancha, y desestimar y desestimo idéntica excepción alegada por las representaciones del Ente Público RTVCM, y la mercantil Videac S.L., así como la de falta de acción alegada por esta última. Y respecto del fondo del asunto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra Televisión Autonómica de Castilla - La Mancha, Ente Público RTVCM, Iroco Digital S.L, y Videac S.A., declarado improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando conjunta y solidariamente a las demandadas Ente Público RTVCM, Iroco Digital S.L, y Videac S.A., a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, que en el caso de autos es de 122,66 euros diarios; o el abono de una indemnización, asciende a la cantidad de 57.471,10 euros. Absolviendo a Televisión Autonómica de Castilla - La Mancha de cuantas pretensiones se deducen en su contra ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Raúl mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete que figura de alta en el I.A.E. y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, viene prestando sus servicios para la mercantil Irocco Digital, con la categoría profesional de operador de cámara, desde el de 12 de diciembre de 2001, viene percibiendo una retribución media diaria de 122,66 euros. La retribución se le viene abonando mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La mercantil Irocco Digital S.L. ha mantenido contrato de adjudicación de los servicios de producción de informativos en Albacete con el Ente Público RTVCM, y Televisión Autonómica Castilla - La Mancha hasta el pasado 31 de mayo de 2012.

TERCERO

Desde el día 1 de junio de 2012 los servicios de producción de TVCM y Ente Público RTVCM han sido adjudicados a la empresa Videac S.A.

CUARTO

La actividad realizada por el demandante consistía en acudir diariamente a la Delegación en Albacete del Ente Público RTVCM, donde por el Servicio de producción de RTVCM se le encomendaba las tareas a desempeñar (filmación de noticias, reportajes, entrevistas, directos etc.), permaneciendo en el Centro mañana y tarde, y realizando guardias fines de semana alternos.

Para la realización de estas actividades el demandante se desplazaba normalmente en el vehículo de su propiedad, utilizando cámara y trípode propios; si bien el Ente Público RTVCM facilitaba al actor el material consumible necesario (cintas de video, micrófonos, etc.), poniendo a su disposición la unidad móvil para la realización de directos, así como los medios telemáticos y enlaces necesarios para el desarrollo de su actividad en la Delegación en Albacete del Ente Público RTVCM.

QUINTO

Las informaciones a cubrir eran seleccionadas diariamente por personal de la Delegación Provincial del ente público RTVCM, y encomendadas directamente a D. JoseMaria, bien mientras permanecía en el Centro, o localizándolo en su teléfono móvil.

SEXTO

Las cintas grabadas quedan en poder del Ente Público RTVCM, quien decide acerca de su emisión, y en qué circunstancias.

SEPTIMO

El demandante ha comparecido en todos los eventos que cubría como acreditado por RTVCM.

OCTAVO

El actor presta sus servicios exclusivamente para el Ente Publico RTVCM.El demandante presentaba diariamente ante el Ente Público RTVCM "parte diario de trabajo", sin comunicar noticia alguna de su actividad a Iroco Digital S.L., hasta final de mes, en que presentaba factura comprensiva de las actividadesdesarrolladas. El demandante percibía compensación por dietas y gastos de desplazamiento.

NOVENO

A finales de mayo de 2012 por responsables del ente público RTVCM se comunica al demandante que a partir del 1 de junio de 2012 los servicios de producción de informativos serian prestados por la nueva adjudicataria Videac S.A.

UNDECIMO

En reunión mantenida por el actor con representantes de Videac S.A. fue invitado a firmar contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado.

DUODECIMO

El 1 de junio de 2012 D. JoseMaria, se personó en el las instalaciones del ente público RTVCMsolicitando autorización para retirar de dichas dependencias un foco de su propiedad, sin que se le encomendara trabajo alguno.

DECIMOTERCERO

El 4 de julio de 2012 se ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete, sin avenencia con respecto a Televisión Autonómica Castilla - La Mancha S.A., Ente Público RTVCM e Iroco Digital S.L., y sin efecto por incomparecencia de Videac S.A., habiendo presentado papeleta de conciliación el día 14 de junio de 2012.

DECIMOCUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 13 de julio de 2012.

DECIMOQUINTO

El 6 de septiembre de 2012 la representación de la mercantil Iroco Digital S.L. presenta en el Juzgado Decano escrito exculpatorio de sus responsabilidades ante la reclamación del actor, aportando diversa documentación.

DECIMOSEXTO

Aportadas las copias requeridas por diligencia de ordenación de S.Sª el Secretario del Juzgado se acuerda dar traslado a las partes de la documentación aportadas. En tiempo y forma han formulado alegaciones las representaciones del actor y de Videac S.A. Recayendo providencia el 20 de noviembre de 2012, por la que se...

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