STSJ Castilla-La Mancha 856/2013, 25 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 856/2013 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00856/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101885
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001997 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000373 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Doroteo
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ESPAHER COCINAS, S.L.
Abogado/a: ISRAEL AGUDO YELAMOS
Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil trece.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 856 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1997/12, sobre despido, formalizado por la representación de Doroteo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 27-6-2012, en los autos número 373/12, siendo recurrido ESPAHER COCINAS S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda por despido (extinción por causas objetivas) formulada por Doroteo, contra ESPAHER COCINAS, S.L., declaro válidamente extinguida la relación laboral por causas objetivas en fecha 10 de marzo de 2012, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones de despido en su contra se formulan, no obstante lo cual se condena a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 3,72.-# en concepto de diferencia de indemnización legal derivada de la citada extinción.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Doroteo ha venido prestando sus servicios laborales para ESPAHER COCINAS, S.L. con categoría de Oficial 2ª, desde el 2 de agosto de 2004.
El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.
En las doce últimas mensualidades completas antes de la comunicación de la extinción (febrero 2011 a enero 2012), el actor ha percibido una retribución total de 17.545,36.-#, por los conceptos de salario base, plus asistencia, prorrata de pagas extras y desviación IPC 2011 a la que corresponden 187,95.-#).
(De las nóminas aportadas por ambas partes)
Con fecha 24 de febrero de 2012, la empresa hace entrega al actor de carta de extinción por causas objetivas obrante a folios 109-110, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas, y con efectos del 10 de marzo de 2012. Simultáneamente a la comunicación, la empresa hizo entrega al trabajador de 7.362,91.-#.
(De la documental obrante a folios 109-110)
La evolución de las ventas o facturación de la empresa demandada ha sido la siguiente:
-Primer trimestre 2011: 468.190,75.-# (superiores a las recogidas en la carta de despido de 443.352,61.-)
-Segundo trimestre 2011: 414.645,64 (superiores a 404.689,56.-# recogido en la carta)
-Tercer trimestre: 2011: 358.187,53.-# (inferiores a 378.203,11.-# recogidas en la carta de despido)
-Cuatro trimestre: 369.440.-# (superiores a las recogidas en la carta de despido 346.667,32.-#)
Total ventas 2011: 1.569.193,11.-# que no coinciden con la cifra recogida en la carta de despido
(1.572.912,60.-).
Total ventas 2010: 1.917.312,45.-#
El resultado económico de 2011 arroja pérdidas por valor de 31.667,15.-#., de las que corresponden a explotación 27.324,24.-#.
Por otra parte, los gastos de personal ascendieron a 360.111,48.-# en 2010 y 366.841,8.-# en 2011.
(De las cuentas anuales de 2011 comunicadas al Registro Mercantil y declaraciones liquidaciones de IVA).
Con fecha 23 de abril de 2012, la empresa demandada ha suscrito contrato de interinidad con vendedora a tiempo parcial (20 horas), Dª Africa, como consecuencia de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor solicitada por otra trabajadora. (De la documental obrante a folios 162-163)
Además del demandante, otro trabajador del taller, el Sr. Martin, también ha sido objeto de despido objetivo en el primer trimestre de 2012,
(Del interrogatorio del demandado)
Se ha agotado el trámite de conciliación previa, celebrada sin avenencia el 26 de abril de 2012, habiendo sido interpuesta la papeleta el 10 de abril de 2012.
(De la documental anexa a la demanda)
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
UNICO.- Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1997/12) por el trabajador demandante la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Guadalajara que, desestimando su demanda, declaró válidamente extinguida su relación laboral con la empresa demandada por causas objetivas en fecha 10-3-12, si bien debiendo abonarle la empresa una diferencia de 3'72 euros de indemnización.
Articula el recurso, que la empresa ha impugnado y en el que interesa la declaración de improcedencia del despido objetivo con las consecuencias inherentes, a través de un único motivo, al amparo del apartado
-
del artículo 193 de la LJS, en el que imputa...
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