STSJ Castilla-La Mancha 834/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución834/2013
Fecha20 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00834/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102262

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000367 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001087 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. / TRAGSA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leoncio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 834 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 367/13, sobre despido, formalizado por la representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. /TRAGSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 29-11-2012, en los autos número 1087/12, siendo recurrido Leoncio y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Leoncio contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.(TRAGSA), en reclamación por DESPIDO, se declara la improcedencia del despido, condenando a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), a que en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 65,27 #, debiendo en este caso devolver el trabajador el importe de indemnización percibido una vez que sea firme la sentencia, o el abono de una indemnización de

46.847,54 # de cuyo importe se deberá detraer el importe de 21.041,47 # entregados".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, don Leoncio, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.(TRAGSA) desde el 1/6/1.996, con la categoría de oficial de oficios varios y con un salario de 1.990,63 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral el trabajador ha prestado servicios primeramente como vigilante con la categoría de capataz hasta el 31/12/2003 a partir del 01/03/2004 ha prestado servicios como oficial de 3ª oficios, suscribiendo un contrato de duración determinada y siendo de baja 31/12/2004 posteriormente suscribió un contrato de trabajo de duración determinada el uno de enero de 2005 para prestar servicios como oficial de tercera de oficios disponiendo el contrato de la obra consistían en servicio para la contratación del personal para el mantenimiento del dispositivo contra incendios forestales en la provincia de Cuenca según encargo de la consejería de medio ambiente de la junta de comunidades de Castilla la mancha siendo dado de baja el uno de febrero de 2005 el 2 febrero 2005 firmas nuevo contrato con idéntico objeto, de duración determinada prestando servicios hasta el 31/3/2.006en el que es dado de baja en la empresa. El 01/04/2006 suscribe un nuevo contrato de trabajo de duración determinada pardo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la ley 12/2001, de 9 julio prestaba servicios ininterrumpidos hasta 27/07/2.012.

TERCERO

Mediante carta de 24 julio 2012 se le comunica la extinción del contrato al amparo del artículo 52. Del estatuto de los trabajadores con el siguiente tenor literal

"Muy señor nuestro:

por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos de la recepción fehaciente la presente carta, al amparo de lo previsto en el artículo 52 apartado a), dirigente texto refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo uno/1995, de 24 marzo.

Dicha extinción tiene su fundamento en el informe emitido el pasado viernes 20 julio, la Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa (servicio de prevención ajeno contratado por el Grupo Tragsa para la vigilancia de la salud de sus trabajadores), recibido por la empresa la misma fecha, tras el reconocimiento médico que se le practicó el 11 junio 2012 a los efectos de determinar si usted resultaba apto para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo que ostenta, oficial de oficios. Dicho reconocimiento médico le califica como "no ha para el desempeño del puesto de trabajo", concretando "no apto para el desempeño de sus funciones de taller, obras y oficios albañiles".

Considerando la empresa que las limitaciones manifestadas en el informe emitido por la Sociedad De Prevención Fraternidad Muprespa son causa para sostener la validez licitud sobrevenida para desempeño de sus funciones habituales como oficial de oficios. A estos efectos, y el cumplimiento a lo previsto por el artículo 53 .1.b) del estatuto de los trabajadores ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, un importe asciende a la cantidad de 21.041,47 # netos (Veintiún mil cuarenta y un euros con cuarenta y siete céntimos) así como los salarios correspondientes a los 15 días de preaviso omitido y previstos en el artículo 53.1.c) del citado texto legal, y cuyo montante asciende a 845,93 # líquidos (Ochocientos cuarenta y cinco euros con noventa y tres céntimos) equivalentes a 976,15 # brutos(novecientos setenta y seis euros con quince céntimos), mediante cheque nominativo por importe de 21.887,40 # (veintiún mil ochocientos ochenta y siete euros con cuarenta céntimos ) del que le hacemos entrega en este mismo acto.

El finiquito y la liquidación que, por todos los conceptos, le corresponden en función de la duración de su relación laboral con el importe de los haberes mensuales devengados hasta la fecha de extinción del contrato, le serán transferidos a la cuenta en la que ha venido su salario.

Sin otro particular, le rogamos firme duplicado adjunto a la presente carta, a los efectos de darse por notificado".

CUARTO

El trabajador ha percibido el importe de 21.041,47 #.

QUINTO

El trabajador fue dado de baja por enfermedad común el 28/03/2012 siendo dado de alta el 30/03/2012 siendo la causa mejoría que permite trabajar. Posteriormente se le vuelve a dar de baja el 17/04/2012 por recaída siendo dado de alta el 11/06/2012 por mejoría le permite trabajar habiéndose tratado por la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA.

SEXTO

El día 11/06/2012 se emite informe de evaluación de la salud por la mutua Fraternidad MUPRESPA, haciendo constar en dicho informe la ocupación taller, obras y oficios albañiles habiendo prestado servicios durante 18 años y ocho horas y siendo la ocupación anterior la de peón forestal y en cuanto a las conclusiones se establece que es apto con limitaciones reseñando en el apartado de observación no levantar pesos superior a cinco kilos y no trabajar con maquinaria que genere vibraciones adjuntando le una guía práctica de postura y espalda y recomendándoles el empleo de medidas de protección en el trabajo homologadas. En esa misma fecha se emite el informe teniendo en cuenta la categoría de peón forestal/obra manipula maquinaria siendo la conclusión que no es apto para prestar servicios como peón FORESTAL.

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación en fecha 22/8/2.012, celebrándose el acto en fecha30/8/2.012, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la...

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