STSJ Castilla-La Mancha 485/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2013
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00485/2013

Recurso núm. 330 de 2009

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 485

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 330/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad EL SEÑORÍO DE LA ATALAYA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Bermudo Valero, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29-5-2009, recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 27-3-2009 y 15-7-2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19-4- 2013 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos pendientes ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 29-3-2009 por la que se expropian en total 245.783 metros cuadrados de labor secano, pastos secano, monte y terreno improductivo, así como 34.608 metros cuadrados de ocupación temporal por dos años de labor secano con relación a la finca de 973 hectáreas, D- 16.9054-111 del municipio de Arcas del Villar ( Cuenca), propiedad de Señorío de la Atalaya S.A., tramitado por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento como consecuencia de la expropiación Forzosa motivada por las obras del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias " Nuevo acceso ferroviario de Alta velocidad a Levante: MadridCastilla La Mancha- Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo Arcas del Villar- Fuentes, en dicho término municipal. Expediente 042ADIF0504. En dicha resolución se establece un justiprecio de 417.054,13 euros.

También se recurre la resolución del mismo Jurado de fecha 15-7-2011 con relación a la misma finca y obra como modificado y ampliación de la misma por la que se expropian 5.674 metros cuadrados de suelo rústico labor secano, con ocupación temporal de 34.021 metros cuadrados (731 días) y de 24.224 ( durante

1.373 días). Finca D-16.9054-111-C00, que corresponde a la parcela catastral nº 1007, del polígono 513. En dicha resolución se fija un justiprecio de 30.179,18 euros.

En el recurso presentado por la propiedad se invoca la siguiente motivación:

  1. La propiedad valora el suelo en 1,08 euros por metro cuadrado para el cereal secano, 0,42 para los pastos de secano e improductivo y el 0,54 para el monte alto y monte bajo.

  2. En cuanto a la ocupación temporal se reclama la cantidad de 11.074,56 euros, estando conforme con el 10% aplicado por el Jurado pero en cuanto a la duración de dos años se deben contemplar años agrícolas enteros.

  3. En cuanto a la división de la finca se reclama una cantidad de 767.210,76 euros consistente en el 10% del valor de la finca según los cálculos de la sociedad de tasación TINSA que se acompañaba con la hoja de aprecio.

  4. Depreciación de la finca como consecuencia de la pérdida de activos naturales por impacto visual y paisajístico de la finca que cifra en 20.136,80 euros.

  5. Valoración de los daños causados en el vuelo, encinas y pinos, que asciende a 420.409,57 euros.

  6. Pérdida de los derechos de pago único que evalúa en 13.040,18 euros.

  7. Afección del pozo existente en la finca cuyos sistemas de riego quedan perjudicados evaluándolos en 38.329,36 euros.

  8. Servidumbre de caminos proyectados sobre la finca que conectan con cuatro caminos que so de propiedad privada y sin los cuales no se puede acceder a dichas vías de servicio.

  9. Daños causados al aprovechamiento cinegético de la finca al quedar dividida la finca en tres partes, valorándose esos daños en 876.093 euros.

  10. Valoración del lucro cesante mediante la capitalización al 4% de los beneficios que se van a dejar de percibir.

  11. Incremento del valor por circunstancias especiales con un incremento del valor del suelo en un 20% de acuerdo con la sentencia del T.S. de 27-3-2008 .

Termina suplicando la fijación como justiprecio de la finca de la suma de 2.372.508,45 euros más los intereses legales. La Abogacía del Estado defiende la legalidad y acierto de la resolución del Jurado y termina suplicando la desestimación del recurso presentado.

SEGUNDO

A pesar de la considerable cifra de justiprecio que se solicita y la complejidad de alguno de los conceptos por los que se suplica indemnización como son los daños causados a la caza o por división o al vuelo de la finca, la parte actora se apoya para reclamar esos daños en el informe de TINSA - 248 a 350 del expediente administrativa-, informe suscrito por el ingeniero técnico agrícola D. Jeronimo, referido exclusivamente a la valoración, no de la superficie y extensión de suelo expropiado, sino de la totalidad de la finca que la tasa en 8.192.741,49 euros así como de los daños por división y partición que ascienden a 738.389,27 euros. Dicho informe por su contenido solo podría servir para combatir la resolución del Jurado desde el punto de vista de los aspectos que se contemplan en el informe como son la división de la finca, la valoración del suelo, y solo parcialmente en cuanto a la valoración del pozo dañado. Pero con relación al precio del suelo en el informe de TINSA- folio 282- se valora su superficie como labor de secano en 0,90 euros el metro cuadrado- el mismo valor que le da el Jurado- la parte actora reclama 1,08; el suelo dedicado a pastos y suelo improductivo se valora en 0,30 mientras que el Jurado los valora en 0,42 euros, lo mismo que reclama la actora; pinar maderable 0,55 euros el metro cuadrado frente al 0,50 concedido por el Jurado y el 0,54 que reclama la actora. En definitiva, con arreglo a dicha prueba y por lo que hace a la valoración del suelo el informe de TINSA hace valoraciones que se aproximan mucho al concedido por el Jurado que por este motivo se debe mantener.

Con la salvedad que más adelante se señalará, como planteamiento general y con arreglo a la doctrina a la que a continuación aludiremos, no se puede emplear el informe de TINSA para rebatir la resolución del Jurado, dada la presunción de acierto de sus resoluciones frente a un informe de parte incorporado al expediente administrativo, ya valorado por el Jurado y que ni tan siquiera ha sido sometido a contradicción con la declaración de su autor en sede judicial, sujetándose al interrogatorio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 453/2014, 15 de Julio de 2014
    • España
    • 15 Julio 2014
    ...y perjuicios. Respecto de la posibilidad de reconocer este tipo de perjuicios, hemos declarado recientemente en la sentencia de 19 de junio de 2013 (recurso 330/2009 ) lo "A la hora de cuantificar los daños por división causados en la finca, visto que la tasación del Jurado es errónea, pode......
  • STSJ Castilla-La Mancha 459/2014, 15 de Julio de 2014
    • España
    • 15 Julio 2014
    ...y perjuicios. Respecto de la posibilidad de reconocer este tipo de perjuicios, hemos declarado recientemente en la sentencia de 19 de junio de 2013 (recurso 330/2009 ) lo "A la hora de cuantificar los daños por división causados en la finca, visto que la tasación del Jurado es errónea, pode......
  • STSJ Castilla-La Mancha 436/2014, 8 de Julio de 2014
    • España
    • 8 Julio 2014
    ...de la finca. Respecto de la posibilidad de reconocer este tipo de perjuicios, hemos declarado recientemente en la sentencia de 19 de junio de 2013 (recurso 330/2009 ) lo "A la hora de cuantificar los daños por división causados en la finca, visto que la tasación del Jurado es errónea, podem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR