STSJ Castilla-La Mancha 758/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución758/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00758/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100813

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000781 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: María del Pilar

Abogado/a: MANUEL GRAÑA GALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 781/2011

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: María del Pilar

Procurador:

Letrado: MANUEL GRAÑA GALLO

Recurrido/s: INSS TGSS, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.TRES TOLEDO SEDE TALAVERA DE LA REINA DEMANDA:449/09

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 758/2013

En el Recurso de Suplicación número 781/2011, interpuesto por la representación legal de Dª María del Pilar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 28-06-2010, en los autos número 449/09, sobre Viudedad, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y parte el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 22 de enreo del 2.009 y con desestimación de la demanda instada por DOÑA María del Pilar contra el INSS y TGSS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre VIUDEDAD, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras de las pretensión formulada en su contra en el escrito rector, de los autos"

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Ignacio, nació en fecha NUM000 de 1.937, figura afiliado a la Seguridad social con el Nº NUM001, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de director gerente de empresa.

SEGUNDO

D. Ignacio, prestó servicios, como personal laboral por cuenta y orden de la Empresa CARRION Y DURAN SA, con una antigüedad de 1 de agosto de 1.976,ocupando la categoría de director gerente y percibiendo, un salario de 338.130 pesetas mensuales

TERCERO

D. Ignacio falleció en fecha 11 de septiembre de 1.975, por enfermedad comun.

CUARTO

La demandante D DOÑA María del Pilar, nació en fecha NUM002 de 1.945 figura afiliada a la SS con Nª: NUM003, ocupando la profesión habitual de pensionista de jubilación contributiva percibiendo una pensión de 636,83 Euros mensuales con efectos 1 de septiembre del 2.009.

QUINTO

El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina emitió en fecha 17 d enero de 1.996 certificado que señala:

"Que los datos que consta en el informe realizado por la Policía Local se este municipio,, resulta que DOÑA María del Pilar, con D.N.I: NUM004, con domicilio en la CALLE000 NUM005 Numero NUM006 de esta ciudad la misma a convivido desde el año 1.975 con Don Ignacio hasta el fallecimiento de este el 11 de septiembre de 1.995

SEXTO

El DOCAM de JCLM publico en fecha 14 de julio de 2008 el Decreto 124/2000 de fecha 22/7/00 que regula el régimen y funcionamiento del registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de JCLM que dice:

"Art. 1.- Se crea el Registro de parejas de hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y cuantas disposiciones puedan citarse en su desarrollo.

Art. 3: para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos: ser mayor de edad o gocen de la coedición de menores emancipados, no tener una relación de parentesco en línea recta por consaguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, manifestar la voluntad de constitución de pareja estable no casada. Bastara con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común, no estar ligados por vinculo matrimonial, no formar pareja estable no casada con otra persona, no estar incapacitado judicialmente. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes. Las inscripciones y actos regístrales tendrán carácter de gratuito. Art.4: la constitución, modificación y extinción de la pareja. Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja. Las inscripciones en el Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros

. Art.5.la inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla- La mancha, tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro. Las parejas de hecho así registradas gozaran de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por los propias de la comunidad de Castilla La Mancha. Art. 6. el contenido del registro se acreditara mediante la oportuna certificación administrativa.

SEPTIMO

La actora solicito, en fecha 22/10/2008, reconocimiento de pensión de viudedad contributiva.

El INSS dicta resolución en fecha 21/1/09 denegando dicha solicitud siendo la causa de denegación no tener hijos comunes con el fallecido reuniendo los restantes requisitos legalmente.

La actora no conforme con dicha resolución agoto frente a la demandada la correspondiente reclamación administrativa previa en fecha 5 de febrero del 2.009 que fue desestimada por nueva resolución expresa de fecha 20/2/09.

OCTAVO

La Base Reguladora para la prestación de viudedad es de 1.806,07 Euros y el porcentaje aplicable es del 52% siendo la fecha de efectos 21/1/09.

NOVENO

El fallecido Don Ignacio acredita tener cotizados en el régimen General de la Seguridad Social un total de 7.381 días

DECIMO

La actora agoto la correspondiente Reclamación Administrativa que fue desestimada por posterior resolución expresa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 28-6-10, recaída en los autos 449/09, dictada resolviendo Demanda sobre Viudedad, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recurso, el primero de ellos, acogido al apartado c) del artículo 191 de la entones vigente Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que se realizaba denuncia de infracción de determinados preceptos sustantivos, que consideraba que colisionaban con los artículos 14, 9 y 10 del texto constitucional, solicitando que por esta Sala se planteara la...

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