STSJ Castilla-La Mancha 800/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2013
Fecha17 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00800/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000361 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000499 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: ISABEL GREGORIO TORRES

Procurador/a: MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS CAMPOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: RESTAURANTE SM, S.L.

Abogado/a: JOSE ANTONIO LOPEZ NAVA.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 361/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Gregorio

Procurador: MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS Y CAMPOS.

Letrado: ISABEL GREGORIO TORRES.

Recurrido/s: RESTAURANTE SM, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de ALBACETE DEMANDA 499/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº800/13

En el Recurso de Suplicación número 361/13, interpuesto por la representación legal de Dº Gregorio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 14-12-2012, en los autos número 499/12, sobre Despido, siendo recurrido RESTAURANTE SM, S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO Que desestimando la demanda presentada por D. Gregorio, asistido por la Letrada D. Cristina Delgado Toledo, contra la empresa "Restaurante SM, S.L.", interviniendo como legal representante D. Enrique Santos Martínez, y asistida por el Letrado D. José Antonio López Nava, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de D. Gregorio el día 15 de marzo de 2.012, con efectos de día 30 de marzo de 2.012, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa "Restaurante SM, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando el demandante la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 22.960,8 #, cantidad esta a la que habrá de descontarse la suma de 15.008,32 #, ya percibida por D. Gregorio ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Gregorio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Restaurante SM, S.L.", dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo sito en la Estación de Autobuses de Albacete, con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, (40 horas semanales), antigüedad de 6 de octubre de 1.981, categoría profesional de Ayudante de Camarero y salario de 1.913,40 # mensuales, (63,78 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Albacete, (B.O.P. de 20 de junio de 2.011).

SEGUNDO

La empresa "Restaurante SM, S.L." notificó, el día 15 de marzo de 2.012, a D. Gregorio carta de despido, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, por la que le comunicaba la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., con efectos de fecha 30 de marzo de 2.012, invocándose en la misma que "esta empresa está sufriendo, en los últimos años, una progresiva y alarmante disminución de clientela en el Restaurante Bar La Estación, lugar donde se ubica su centro de trabajo. El ya mencionado descenso de la clientela se ha traducido en graves pérdidas en los últimos años, tal como puede apreciarse en el cuadro adjunto, que detalla los resultados de Impuesto de sociedades de los ejercicios 2008, 2.009 y 2010", siendo el resultando antes de impuestos, en el año 2.008, de 6.202,70 #, en el año 2.009, de -180.538,23 # y, en el año 2.010, de -120.290,05 #", al tiempo que le informaba que ponía a "su disposición toda la documentación económica, balances e impuestos de sociedades de los ejercicios (2009 y 2010), que se encuentra en el domicilio social de la empresa, para su revisión, en caso de estimarlo oportuno", así como que "por lo que respecta al ejercicio 2011, cuya documentación contable ponemos asimismo a su disposición en el domicilio social de la empresa, la cuenta de resultados a 31 de diciembre de dicho ejercicio presenta unas pérdidas de 148.418,05 euros. El descenso de clientela, que se traduce en las pérdidas mencionadas, impide a la empresa seguir sosteniendo la infraestructura de personal de la misma y, por lo tanto, el mantenimiento de todos los trabajadores, viéndonos en la necesidad de prescindir de determinados puestos de trabajo. La situación económica que vive la empresa, hace inviable afrontar el gasto que supone determinados puestos de trabajo y, además, estos puestos carecen de trabajo efectivo. La decisión de los despidos mencionados es la última de las medidas adoptadas por la empresa para la reducción de gastos, a fin de garantizar el mantenimiento del resto de los empleos existentes. Entre las actuaciones realizadas en este sentido cabe mencionar la negociación de la rebaja del alquiler de las instalaciones, los tratos con los proveedores para la rebaja de los precios, los ajustes en los suministros para recortar los gastos fijos, etc. Todas estas decisiones han resultado insuficientes para frenar las pérdidas de la empresa, situación que ha obligado a los socios de la misma a hacer frente a las pérdidas sufridas mediante la prestación de garantías personales. Por todo ello, procede reorganizar la estructura de personal de la empresa, habiendo concluido, la dirección de la misma, que es necesario suprimir dos puestos de ayudantes de camarero y un ayudante de cocina, siendo usted uno de los ayudantes de camarero afectado, por lo que dada la situación y ante la imposibilidad de darle trabajo efectivo, se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, organizativas y de producción. Ante esta situación, la Dirección de la empresa estima necesario adoptar nuevas medidas que contribuyan al mantenimiento de la misma, entre dichas medidas se encuentra la de prescindir de su puesto de trabajo, comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de marzo de 2012, (cumpliéndose así el plazo de preaviso de 15 días, previsto en el Estatuto de los Trabajadores), siendo tal Extinción Objetiva por causas de índole económica, organizativa y de producción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ", informándole, igualmente que "debido a la situación económica descrita, esta empresa no puede poner a su disposición la totalidad de la indemnización que legalmente le pertenece y que asciende a la cantidad de 22.512,48 euros, correspondiente a la indemnización legal que le corresponde de 20 días por año de servicio ( art. 53.1 b) E.T .), con el límite de doce mensualidades. El pago de la mencionada indemnización se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario: A la fecha de efectos del despido recibirá la cantidad de 7.504,16 euros. El día 30 de junio de 2012, recibirá la cantidad de

7.504,16 euros. El día 30 de septiembre de 2.012, recibirá la cantidad de 7.504,16 euros", informándole que "la indemnización ha sido calculada desde la fecha de su ingreso en la empresa, hasta el día treinta de marzo de 2.012, fecha de efectos, sobre una base reguladora diaria de 60,52 euros. La indemnización mencionada se le entregará mediante transferencia bancaria y ello al margen del finiquito y liquidación de haberes, que se le entregará cuando finalice su relación laboral", informándole, igualmente, del derecho, a partir del día 15 de marzo de 2.012, a disponer de una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo.

TERCERO

La empresa "Restaurante SM, S.L.", según sus cuentas anuales, en el ejercicio económico correspondiente al año 2.009, obtuvo unas pérdidas económicas por un importe de -180.538,23 #, ascendiendo, en el ejercicio económico correspondiente al año 2.010, las pérdidas a la cuantía de -120.290,05 #, ascendiendo, en el ejercicio económico correspondiente al año 2.011, las pérdidas económicas a la cantidad de - 145.113,71 #.

CUARTO

La empresa "Restaurante SM, S.L." comunicó mediante escrito, de fecha 15 de marzo de

2.012, a D. Sebastián, representante de los trabajadores en la citada empresa, la decisión de proceder al despido de tres trabajadores por las causas expresadas en las respectivas cartas de despido, firmando D. Sebastián la recepción de dicha comunicación, manifestando su disconformidad con la misma. Asimismo, D. Sebastián firmó la recepción de la carta de despido notificada a D. Gregorio, manifestando, igualmente, la disconformidad con la citada carta de despido.

QUINTO

Con fecha 10 de mayo de 2.012 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

SEXTO

El actor no ostentaba la condición de representantes de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho...

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