STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01151/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004474

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000826 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001118 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Bernardo

Abogado/a: JOSE LUIS AGUADO ROJO

Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Recurrido/s: BANKIA S.A.

Abogado/a: MARGARITA TRIGO BENITO

Rec. Núm.826/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.826/2013, interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 9 de enero 2013 (Autos nº 1118/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra BANKIA S.A. sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Bernardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, D. Bernardo, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de BANKIA S.A. desde el 30.07.2004, con la categoría profesional de Grupo I, Nivel 5, función de Director, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras y retribución variable, de 167,93 #.

El actor prestaba sus servicios como Director en la Oficina n° 7579 sita en la Avda. Falencia de Valladolid, y al cerrarse la misma, en julio de 2012, pasó a la Oficina ubicada en la Avda. de Segovia n° 55 también de Valladolid, n° 9432. SEGUNDO. - Con fecha 7 de junio de 2012, el actor intentó un reintegro de

5.200 # del depósito fácil n° NUM000, titularidad del Sr. Jacobo, cliente de la oficina 7579, fallecido el

13.12.2011, y ante la penalización que conllevaba, dispuso el actor, del Depósito Fácil n° NUM001, de un importe de 5000#, que correspondía al mismo cliente, Sr. Jacobo, mediante la realización de un reintegro sobre el citado producto, falseando para ello la firma del titular en el justificante de reintegro, haciendo entrega de dicha suma, ese mismo di a, a los clientes de la entidad bancaria Evelio y su esposa Santiaga, en concepto de anticipo, firmando éstos como recibida la cantidad de Bankia (folio 24).

La actividad de la Oficina n° 7579, tras su cierre, fue traspasada a la Oficina 9444, formulando una reclamación ante la anterior, Dña. Claudia, personándose el día 16.07.2012, como heredera de D. Jacobo

, cliente de la Oficina 7579 fallecido el 13.12.2011, al observar la existencia de un reintegro de 5.0006 en la cuenta del fallecido, Depósito Fácil n° NUM001, siendo aquél, el Sr. Jacobo, único titular del citado depósito y no habiéndose iniciado ningún expediente de testamentaria tras el citado fallecimiento.

El 17.07.2012 el Director de Zona de Valladolid y León de la entidad demandada, D. Antonio, mantuvo reunión con el actor, reconociendo éste haber dispuesto del dinero y firmado el justificante de reintegro, manifestando estar presionado por D. Evelio y su esposa, clientes de la entidad, titulares de Participaciones Preferentes de Bancaza, que habían obtenido una importante minusvalía en el proceso de canje de ese producto por acciones.

Los clientes de la entidad bancaria demandada anteriormente citados, D. Evelio y su esposa, entre otros muchos, se han visto afectados por la titularidad de Participaciones Preferentes de Bancaja, que ha dado lugar a la obtención de importantes minusvalías en el proceso de canje de ese producto por acciones, siendo titulares de diversas cuentas en la entidad demandada, como se recoge en la carta de despido del actor.

TERCERO

Por la demandada se llevó a cabo una Auditoria, elaborando el informe que obra al folio 50 y s.s.

A la vista del informe del Área de Autoría de Banca Comercial, en fecha 29 de agosto de 2012, se comunicó al actor que disponía de 3 días para realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera (folios 16 a 19), presentando escrito fechado el 31 de agosto que obra a los folios 20 y 21 y se tienen por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 12.09.2012 la demandada comunicó al actor sanción de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, mediante carta con el siguiente contenido: "Una vez analizado el informe del Área de Auditoria de Banca Comercial, de fecha 14 de agosto de 2012, así como las manifestaciones realizadas por Vd. de fecha 31 de Agosto de 2012, se ha llegado a la conclusión de que es Vd. responsable de una serie de incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales.

En concreto dichos incumplimientos son los siguientes:

Ha dispuesto Vd. indebida e irregularmente, con fecha 7 de junio de 2012, del Depósito Fácil n° NUM001 a nombre del cliente fallecido D. Jacobo cliente de la oficina 7579 de la cual era Vd. Director, por importe de 5.000#, mediante la realización de un reintegro sobre el citado producto, falseando para ello la firma del titular en el justificante de reintegro.

El detalle de la operativa irregular llevada a cabo por Vd. es el siguiente:

Con fecha 16.7.2012 se presentó en la Oficina 9444 de Valladolid Dña. Claudia, como heredera de

D. Jacobo, cliente de la Oficina 7579, fallecido el 13.12.2011, manifestando que, revisados los movimientos recibidos del extracto integrado de las cuentas de su tío, había observado que con fecha 07.06.2012 se había realizado una disposición en efectivo de 5.000# del Depósito Fácil n° NUM001, cuyo saldo era de 87.0006 antes de la citada disposición, que no había sido realizada por ninguno de los herederos. El Sr. Jacobo era el único titular del citado depósito. Igualmente, la Sra. Claudia expuso que, hasta ese momento, no se había iniciado ningún expediente de testamentaría tras el citado fallecimiento.

Analizada la operativa de la citada cuenta a plazo, así como el resto de productos del Sr. Jacobo, se ha verificado que la única disposición realizada es la comentada anteriormente, que fue realizada con contrapartida caja, en el puesto NUM002 y con el usuario NUM003 que se corresponde con el suyo, cuando era Director de la oficina 7579.

Asimismo, la firma estampada en el justificante de reintegro fue falseada, siendo Vd. el autor de la misma, según reconoció Vd. mismo a su Director de Zona, D. Antonio, en reunión mantenida con él, con fecha 17.07.2012.

El día 7.06.2012, en su puesto, se realizaron dos operaciones de efectivo con contrapartida caja por un importe total de 5.211,07#, según el siguiente detalle:

-La citada operación de reintegro, por un importe neto de 5.001,07#. -Anulación de una entrega a cuenta por importe de 210 e del préstamo n° NUM004, cuya titular es Dña. Eloisa .

Con carácter previo a la realización del reintegro irregular, a las 11:57 horas desde su puesto, simuló un reintegro de 5. 2QO# del Depósito Fácil n° NUM000 del que era titular Vd. mismo, si bien, finalmente, el reintegro lo realizó Vd. sobre el Depósito Fácil n° NUM001, titularidad el fallecido Sr. Jacobo .

En la mencionada reunión mantenida con el Director de Zona...

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