STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01186/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001197

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000970 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000402 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIAL CARNERO ROBLES S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE COMERCIAL CARNERO ROBLES SL, Manuel, FOGASA FOGASA

Abogado/a: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ,,

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 970/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecinueve de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 970/13 interpuesto por D. Gervasio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 20 de de noviembre 2012, recaída en autos nº 402/12 y acumulados, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra COMERCIAL CARNERO ROBLES, S.L y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE COMERCIAL CARNERO ROBLES, S.L (D. Manuel ), con intervención de FOGASA, sobre impugnación de despido objetivo, resolución de contrato y reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 10-4-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de León

demanda formulada por D. Gervasio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda en cuanto a la resolución indemnizada del contrato de trabajo e impugnación del despido objetivo, estimándola en cuanto a la reclamación de retribuciones debidas.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Gervasio, prestaba sus servicios para la empresa demandada, Comercial Carnero Robles, S.L., encuadrada en la actividad de comercio del metal, con antigüedad desde el 7 de julio de 2.000, con la categoría profesional de conductor repartidor, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio colectivo del expresado sector y ámbito territorial, y con derecho a percibir un salario mensual de 1.224,52 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que corresponden a 40,82 euros diarios. SEGUNDO.-Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclamaba, a la empresa demandada, en la primera de las demandas interpuestas (la que pide la extinción indemnizada de la relación laboral y solícita el pago de las cantidades adeudadas la cantidad de 4.700,23 euros, por los siguientes conceptos: retribuciones desde noviembre de 2011 a mayo de 2012, ambos incluidos, y pagas extraordinarias correspondientes a dicho periodo, según liquidación practicada al hecho cuarto de la demanda, que damos expresadamente por reproducido, y ampliación efectuada en el acto de ratificación de la demanda, en el juicio oral; la empresa demandada ha reconocido, en dicho acto, adeudar dicha cantidad, por los expresados conceptos.

TERCERO

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. La empresa demandada tiene en su plantilla menos de 25 trabajadores fijos. CUARTO.- Con fecha 23 de marzo de 2012, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación extrajudicial, ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, en virtud de papeleta de conciliación (en relación con la acción de extinción indemnizada de la relación laboral y la acción de reclamación de las cantidades) presentada el 8 de marzo de 2012, con el resultado de intentado sin efecto (folio 6). QUINTO.- Con fecha 14 de mayo de 2012, mediante carta de la misma fecha, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 31 de mayo de 2012, con el siguiente contenido literal (folios 57 y ss): "...Sirva la presente para comunicarle por parte de la Empresa "COMERCIAL CARNERO ROBLES, S.L" de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha dado nueva redacción al artículo 51.4 en relación al art 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la extinción de 10 contratos de trabajo, siendo Vd uno de los afectados. El día 27 de Abril de 2012 se inicia el periodo de consultas, levantándose Acta de Disconformidad respecto a las causas que han dado origen a la extinción de los contratos de trabajo de 10 trabajadores. Este Expediente se basa en causas económicas, por la existencia de pérdidas reales y la disminución persistente del nivel de ventas acreditadas en la documentación facilitada durante el periodo de consultas. No obstante, a modo de resumen exponemos a continuación una breve reseña de los datos más característicos de la misma: De la evolución del resultado de Comercial Carnero Robles, en los últimos cuatro años, tal y como queda reflejado en el gráfico siguiente, se puede apreciar que desde 2008 se han producido pérdidas considerables llegando a la cifra de -249.059,95 # en el ejercicio 2008; en el ejercicio 2.009 son de -142.889.14t, en el ejercicio 2.010 las pérdidas ascienden a la cantidad de -119.402,44 #; a fecha 31 de diciembre de 2.011 las pérdidas ascienden a -112.833,10#. Por tanto, este es el cuarto ejercicio consecutivo de pérdidas para Comercial Carnero Robles S.L.

EN ESTE LUGAR, EN LA CARTA DE DESPIO, APARECE UN GRAFICO, QUE DAMOS EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO. En cuanto a las ventas, el siguiente cuadro pone de manifiesto su evolución: EN ESE LUGAR, EN LA CARTA DE DESPIDO, APARECE UN CUADRANTE NUMERICO, QUE DAMOS EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO. Así, del cuadro anterior se puede observar como en los últimos cuatro años las ventas han ido disminuyendo de manera considerable, así de 2.650.915 en el año 2008 han pasado a 1.397.881 en 2011. Además en el primer trimestre del año 2012, la disminución de las ventas continúa a ritmos alarmantes. Por lo que respecta al coste de personal en relación con el importe neto de la cifra de negocios de la entidad Comercial Carnero Robles S.L asciende al 15,55 por ciento en el año 2007, al 24,17% en el año 2008, al 27,71 por ciento en el año 2009, al 28,58 por ciento hasta el 31 de Diciembre de 2010 y al 30,76% en el 2011. Esto nos demuestra el exceso de personal que posee la empresa en relación con el volumen de negocio que existe en la actualidad. Así se pone de manifiesto en el siguiente cuadro. EN ESTE LUGAR, EN LA CARTA DE DESPIDO, APARECE UN CUADRANTE NUMERICO, QUE DAMOS EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO.

En cuanto a los trabajadores afectados, se amortizan 10 puestos de trabajo permaneciendo en la empresa cuatro puestos de trabajo, estructura suficiente para atender la actividad actual, y para cuyo mantenimiento hemos tenido en cuenta los criterios señalados tanto en la Memoria económica-financiera como en el Acta de Disconformidad de 9 de Mayo de 2012. No obstante, a continuación señalamos los que directamente le afectan a Vd. Asi en el caso de los repartidores, sus funciones van a ser asumidas por el resto de personal, de manera que los comerciales, efectuarán reparto de mercancía, incluso cuando fuera necesario, esas funciones serán realizadas por el encargado, igualmente y en supuestos puntuales se efectuarían envíos por agencia. Asimismo, le comunicamos que Vd es uno de los trabajadores que verá extinguido su contrato de trabajo, extinción que tendrá como fecha de efectos el 31 de Mayo de 2012, cumpliendo así con el requisito establecido en el artículo 53,1 letra c) del Estatuto de los trabajadores . También le informarnos de que la indemnización a la que tiene derecho, es de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ano, con un máximo de doce mensualidades, que atendiendo a su antigüedad (07/07/2000) y a su salario mensual incluido el prorrateo de las pagas extras (1.224,52#) le corresponde, y que es de 9.712,78 #. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 letra b del párrafo 29 se hace constar que la situación económica y de tesorería de esta Empresa no permite poner a su disposición la indemnización que le corresponde....

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