STSJ Castilla y León 301/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013
Número de resolución301/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 248/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 301/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 248/2013, interpuesto por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. Y U.T.E. formada por INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA S.A. y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NO RTE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 618 y 620 /2012, seguidos a instancia de DON Juan Ignacio Y DOÑA Esperanza, contra, los recurrentes, los recurrentes y VALORIZA FACILITIS S.A.U., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva y, estimo las demandas interpuestas por D. Juan Ignacio y Dª Esperanza contra las empresas NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y U.T.E formada por INSTITUTO DE GESTION SANITARIA S.A. y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE S.A., declaro que los actos extintivos de 30-6-12 constituyen despidos improcedentes y, en consecuencia, condeno a ambas solidariamente a que, a su opción que ejercitarán en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmitan a los actores con abono de los salarios dejados de percibir desde el acto extintivo hasta la notificación de la presenta a razón de 18,36 euros diarios al primero y de 9,045 a la segunda o bien con extinción de los contratos de trabajo les abonen una indemnización de 3.676,59 euros al primero y de

6.975,96 euros a la segunda. Absuelvo a VALORIZA FACILITIES S.A.U.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los actores que a continuación se relacionan han prestado servicios para la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U. con las circunstancias de antigüedad, categoría y salarios que se detallan: - D. Juan Ignacio : 26-12-07, Limpiador y 18,36 euros diarios. - Dª Esperanza : 1-4-95, Limpiadora y 9,045 euros diarios. SEGUNDO.- El primero ha estado asignado a la contrata de limpieza del Hospital Divino Vallés desde la fecha de inicio de su relación laboral y la segunda desde el 1-12-06. La citada empresa llevaba a cabo la limpieza de dicho Hospital desde el 16-12-11 y con contrato hasta el 15-12-12. TERCERO.- Los servicios públicos de salud acometieron la construcción de un nuevo hospital en Burgos que gira bajo la denominación de Hospital Universitario de Burgos. La gestión del citado centro sanitario fue adjudicada a la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. en lo que se refiere a los servicios no propiamente asistenciales médicos y quirúrgicos. Entre los servicios adjudicados se halla el de limpieza e higienización del centro hospitalario. Esta adjudicación lo es por contrato denominado de concesión de 28-4-06. CUARTO.- Nuevo Hospital de Burgos S.A. suscribe con la U.T.E. formada por las empresas INSTITUTO DE GESTION SANITARIA S.A. y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE S.A. contrato en fecha 1-12-11 en cuya virtud se provee que el servicio de limpieza e higienización de la totalidad de las instalaciones del Hospital Universitario de Burgos se lleven a cabo por dicha UTE con igual fecha de efectos y por un periodo de tres años prorrogable. QUINTO.- En fecha 15-6-12 la Gerencia del Hospital se dirige a VALORIZA FACILITIES S.A.U. en la que manifiesta que se está procediendo de forma paulatina al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés al Nuevo Hospital Universitario y que antes del 1- 7-12 se procederá al traslado del Bloque Quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de Especialidades Quirúrgicas, Medicina Interna y Psiquiatría. Se manifiesta que surge la necesidad de llevar a cabo la modificación del contrato en los términos recogidos en la cláusula 5.3. del Pliego de Cláusulas por las que se rigió el concurso, ya que resulta claro que los recursos empleados por Valoriza resultarán excedentes a las necesidades para las que fueron contratados. Se añade que con la fecha de la carta se procede a dar cuenta de esta situación a la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado, así como al órgano de contratación. La empresa dirige a la Gerencia carta en fecha 26-6-12 en la que pone de manifiesto que no ha recibido ninguna comunicación ni de la sociedad Nuevo Hospital ni del órgano de contratación y adjunta documentación y datos de los trabajadores que limpiaban los servicios traspasados al Nuevo Hospital, poniendo en su conocimiento que procederá a dar de baja a los mismos en fecha 30-6-12. Lo mismo y en igual fecha hace en relación con Nuevo Hospital de Burgos S.A. y Limpiezas Pisuerga Grupo Norte S.A. SEXTO.- La Administración Sanitaria ha dejado de abonar el importe de la contrata a Valoriza desde el mes de julio del 2012. SEPTIMO.- En fecha 20-6-12 Valoriza notifica a los trabajadores afectados y entre ellos a los hoy demandantes que causarán baja el 30-6-12 y que pasarán a depender de la empresa concesionaria del servicio de limpieza del Hospital Universitario de Burgos. OCTAVO.- Entienden los demandantes que se ha producido un acto extintivo que constituye un despido improcedente y accionan al respecto. Presentan papeleta de conciliación el 9-7-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 25-7-12. Interponen demanda para ante este Juzgado el 30-7-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación UTE LIMPISA-INGESAN, siendo impugnado por Valoriza Facilities S.A.U.,Nuevo Hospital de Burgos S.A., Juan Ignacio y Doña Esperanza y de otra parte el recurso interpuesto por el NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A, ha sido impugnado por Doña Esperanza, Don Juan Ignacio y VALORIZA FACILITIES S.A.U.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 23 de octubre de 2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Burgos, autos sobre despido número 618/2012, por la que estimándose la demandas interpuestas por D. Juan Ignacio y Doña Esperanza se declararon improcedentes los despidos operados, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, condenando solidariamente a las empresas Instituto de Gestión Sanitaria S.A y Limpiezas Pisuerga Grupo Norte S.A (UTE Limpisa-Ingesan) así como a Nuevo Hospital de Burgos S.A, absolviendo a Valoriza Facilities S.A.U de los pedimentos articulados en demanda. Frente a la mentada resolución, se interpuso recurso de suplicación por la UTE así como por el Nuevo Hospital de Burgos S.A, que fueron impugnados respectivamente por la empresa Valoriza y los codemandantes.

SEGUNDO

A efectos de realizar un análisis sistemático y ordenado de las cuestiones planteadas en los recursos interpuestos por la UTE Limpisa-Ingesan (Instituto de Gestión Sanitaria S.A y Limpiezas Pisuerga) así como por la empresa Nuevo Hospital de Burgos, y observándose que los motivos de recurso articulados coinciden sustancialmente, persiguiéndose en ambos tanto la revisión del relato fáctico declarado probado en la sentencia de instancia como las cuestiones inherentes al fondo del asunto, ambos serán examinados de forma conjunta, aún cuando separada, en cada uno de los fundamentos de derecho de la presente resolución, evitándose así reiteraciones innecesarias.

Comenzando en primer lugar por los motivos de revisión fáctica, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, (aún cuando se reseñe por la UTE recurrente art. 191 b) LRJS ), propone ésta una modificación fáctica, mientras que por parte de la empresa Nuevo Hospital de Burgos se persiguen cuatro revisiones de hecho. Debe reseñarse previamente que con carácter general es doctrina en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de...

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