STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01159/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000994

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000598 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000499 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: FEDER.REG.DE CASTILLA Y LEON DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T.

Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DORNIER S.A.

Abogado/a: SONIA JUANIS PORTILLO

Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 598/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a trece de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 598/13 interpuesto por FEDERACION REGIONAL DE CASTILLA Y LEON DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y MAR DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 27 de noviembre de 2012, recaída en autos nº 499/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra DORNIER, S.A, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 31-7-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Palencia demanda formulada por Federación Regional de Castilla y León de Transportes y Comunicaciones y Mar de Unión General de Trabajadores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que la empresa DORNIER, S.A, demandada en el presente procedimiento de conflicto colectivo, resultó adjudicataria, en calidad de concesionaria, de la gestión de dos servicios públicos del Ayuntamiento de Palencia:

  1. La gestión del servicio de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas en el municipio de Palencia (en adelante, servicio ORA), consistente en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario por parquímetros, y b) La gestión del servicio de retirada de vehículos de la vía pública de la ciudad de Palencia (en adelante, servicio GRUA).

SEGUNDO

El ámbito temporal de realización de la prestación del denominado servicio GRÚA, según el punto cuarto del pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio GRÚA -que figura al folio 176 de los presentes autos-, tendrá "carácter permanente las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, incluyendo domingos y festivos, menos 1.730 horas correspondientes al servicio ORA. Se excluye de este servicio las 1.730 horas mencionadas anteriormente, correspondientes al puesto de trabajo de gruísta que dispone actualmente el contrato de la ORA. Dicho puesto de trabajo fue ofertado como mejora y que corresponderá con el horario de la ORA, debiendo coordinarse con la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento regulado para cubrir el resto de horas de estacionamiento regulado que supere las 1.730 horas de convenio". TERCERO.- En el Estudio Económico del servicio GRÚA el Ayuntamiento de Palencia acepta la oferta de mejora presentada por la concesionaria al objeto de reducir los costes del servicio, consistente en aprovechar como servicio GRÚA las 1.730 horas correspondientes al puesto de trabajo del gruista destinado al servicio ORA. El Convenio Colectivo de la empresa para la provincia de Palencia, que ha sido aprobado para los años 2010 a 2013, prevé en su art. 11 la elaboración por la empresa de un calendario laboral anual que será elaborado con el consenso de la representación de personal. TERCERO.-. El art. 39 del Convenio Colectivo establece la categoría de gruista como "el empleado que estando en posesión del permiso de conducir que le habilita para ello, ha de efectuar sus funciones con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo que engancha y transporta, ocupándose de su correcto funcionamiento. Asimismo tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga y descarga de vehículos, así como otros servicios que puedan ser requeridos por el Ayuntamiento dentro del ámbito del contrato entre éste y la empresa. Se ocupará también del mantenimiento y limpieza de la grúa". CUARTO.- El servicio GRÚA está cubierto actualmente por una plantilla de seis trabajadores (gruistas), de los que cinco se hallan adscritos específicamente a dicho servicio; mientras que el sexto trabajador, D. Hermenegildo -identificado en el calendario laboral como gruista G7-, pertenece a la plantilla del servicio ORA en calidad de gruista. QUINTO.- La jornada de 1.730 horas correspondientes al puesto de trabajo del gruista D. Hermenegildo, conductor G7 de la plantilla del servicio ORA, es aprovechada como servicio GRÚA; siendo así que el referido trabajador disfruta del horario de jornada partida propio de los trabajadores del servicio ORA. Consecuencia de la incorporación de este conductor al servicio GRÚA, la empresa comunica con fecha 26-1-2012 el despido por causas objetivas del trabajador gruista D. Pablo ; y los cinco trabajadores restantes adscritos al servicio GRÚA ven modificado su calendario laboral y su jornada, con un incremento del número de turnos de noche y reducción de los descansos de fines de semana completos. SEXTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 23 de mayo de 2012 ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, con el resultado de no avenencia, se presenta demanda en vía judicial solicitando se dicte Sentencia por la que se declare injustificada y discriminatoria la decisión empresarial de modificar...

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