STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0002011

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000758 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000959 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: JULIO LAMA S.L.

Abogado/a: MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador/a: JOSE LUIS MORENO GIL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús Ángel

Abogado/a: FELIX PEÑA NAVAIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a doce de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.758/13, interpuesto por JULIO LAMA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada, de fecha 24/1/13, (Autos núm.959/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Jesús Ángel contra JULIO LAMA S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/10/12 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Jesús Ángel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa JULIO LAMA S.L., desde el 12 de mayo de 2003, con la categoría profesional de oficial de primera (oficial de máquina) y remuneración bruta mensual de 1.149,09 euros, incluyendo parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 7 de septiembre de 2012, la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día de hoy. El motivo que fundamenta esta decisión es la falta de producción que acaece a la empresa. El anterior motivo es constitutivo de un incumplimiento sancionados con el despido por el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

La empresa reconoce la improcedencia del despido en la siguiente comunicación, fechada et 7 de septiembre de 2012:

"Muy Sra. Nuestro:

Po r la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa reconoce la improcedencia del despido que se le ha notificado con fecha del día de hoy y le ofrece en concepto de indemnización la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (7.148,31 euros)".

CUARTO

Asimismo, las partes firman el siguiente documento, fechado igualmente el 7 de septiembre de 2012: "YO, Jesús Ángel, mayor de edad, con DNI/NIE N° NUM000, declaro que he recibido de la empresa JULIO LAMA S.L., mediante cheque bancario de la entidad BANCO SANTANDER, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (7. 148,31 euros), pactada de mutuo acuerdo, en concepto de indemnización por despido improcedente, que me fue comunicado mediante carta de fecha 7 de SEPTIEMBRE de 2012".

QUINTO

La empresa entrega al trabajador un cheque por importe de 9.501,29 euros, el 12 de septiembre de 2012.

SEXTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado, en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

El 2 de octubre de 2012 se presentó papeleta de conciliación, el acto de conciliación se celebró el 18 de octubre de 2012, resultando el mismo intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de día 7 de septiembre de 2012; se alza en suplicación el Letrado Don Manuel Vicente Rodríguez Martínez, en nombre y representación de la entidad JULIO LAMA SL, destinando sus dos primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En primer lugar interesa se adicione al ordinal tercero que el actor firmó el documento de finiquito dando por rescindido el contrato de trabajo, mostrando, pues, su conformidad. Sin embargo, tal circunstancia no es susceptible de generar la variación del sentido de fallo que se propone, toda vez que el tenor del documento de saldo y finiquito no sólo no es controvertido, sino que la valoración del poder liberatorio del mismo es cuestión de naturaleza jurídica, que no fáctica, y por consiguiente, ajena a la sede en que nos encontramos.

Seguidamente, pretende incluir en el hecho probado quinto que la empresa entregó al trabajador un cheque por importe de 9.501,29 euros para el pago de indemnización pactada de mutuo acuerdo. Por los motivos antes referenciados el motivo es desestimado. SEGUNDO: Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora reserva la empresa su último motivo de recurso, por cuanto considera infringidos los artículos 1281, 1283, 1809 y 18015 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial dictada sobre. Parte la recurrente del carácter transaccional y eficacia plenamente liberatoria del documento rubricado por el trabajador el 7 de septiembre de 2012 al tiempo de serle comunicado su despido; pues en tal escrito se contiene la naturaleza pactada del mismo, con lo que no cabe reclamar nada en tal concepto.

Como recuerda la Sala Cuarta en Sentencia de 18 de noviembre de 2004, el finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas» ( s. de 24-6-98 [ RJ 1998, 5788], rec. 3464/97 ). No está sujeto a «forma ad solemnitatem». Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación ( ss. de 28-2-00 [ RJ 2000, 2758] (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 [ RJ 1998, 5788] (rec. 3464/97) entre otras).

Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador ( ss. de 11-11-03 [ RJ 2003, 8809] (rec. 3842/02) y 28-2-00, ya citada).

Y en lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) ET ( RCL 1995, 997) -; es decir, expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre...

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