STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01125/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001026

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000673 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000514 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: ZARZUELA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA

Abogado/a: VICENTE BURON RIOS

Recurrido/s: UTE CONSERVAC.PALENCIA JCYL 2012,VIASGON OBRAS Y SERV.S.L.U. Y HNOS.

SASTRE S.A., Cirilo, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA, JOSE LUIS VARILLAS ASENJO,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Doce de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 673/2013, interpuesto por la empresa ZARZUELA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia, de fecha 19 de diciembre de 2012, (Autos núm. 514/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Cirilo contra las empresas: ZARZUELA SA, EMPRESA CONSTRUCTORA, VIASGON OBRAS Y SERVICIOS SLU Y CONSTRUCCIONES HERMANOS SASTRE (UTE CONSERVACION PALENCIA JCYL 2012) y FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-08-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Cirilo, con DHI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa Zarzuela SA, Empresa Constructora, con CIF A47010095 y con domicilio social en la Avda. Ramón Pradera 14 de Valladolid, desde el 12 de noviembre de 1999, hasta el 1 de julio de 2012, ostentando la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario bruto diario de 2.040,05 euros.

SEGUNDO

Zarzuela SA, Empresa Constructora era empresa adjudicataria del "contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de titularidad autonómica de la provincia de Falencia (4.4-P-13)".

La referida contrata fue adjudicada en el año 2012 a las empresas Viasgón Obras y Servicios, SLU y Construcciones Hermanos Sastre, SA (UTE Conservación Falencia 2012), contrato identificado como expediente NUM001 .

TERCERO

mediante carta dirigida a las demandadas Viasgón Obras y Servicios, SLU y Construcciones Hermanos Sastre, SA, la también demandada Zarzuela SA, Empresa Constructora les comunicó la obligación que las referidas empresas tenían de subrogarse en el personal que prestaba servicios en la contrata, afectando entre otros trabajadores al actor.

CUARTO

Con fecha 27 de junio de 2012 la demandada Zarzuela SA, Empresa Constructora, comunicó al actor -mediante escrito obrante al folio 548 de los presentes autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido- que, a partir del día 1 de julio de 2012 comenzaría a prestar servicios para la UTE Conservación Junta de Castilla y León Palencia 2012, constituida por las empresas, también demandadas, Viasgón Obras y Servicios, SLU y Construcciones Hermanos Sastre, SA.

QUINTO

Con fecha 28 de junio de 2012 las demandadas Viasgón Obras y Servicios, SLU y Construcciones Hermanos Sastre, SA, comunicaron a Zarzuela SA, Empresa Constructora- mediante escrito obrante al folio 379 de los presentes autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido- que no procederían a la subrogación del personal que en la comunicación se detalla, incluido el actor entre otros trabajadores, alegando como causa que el pliego de prescripciones técnicas particulares exigía que entre el personal fijo para todas las operaciones del contrato con dedicación exclusiva hubiera 8 oficiales de 1a (conductores con carné de camión), de modo que los trabajadores relacionados en la comunicación no cumplían -según las remitentes- con el indicado requisito, no estimándolos por ello "subrogables".

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 31 de julio de 2012 ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina territorial de Trabajo con la citada empresa, con el resultado de "sin avenencia con Zarzuela, SA Empresa Constructora y con UTE Conservación Falencia 2012 intentada sin efecto dada su incomparecencia con Viasgón obras y Servicios SLU, Construcciones Hermanos Sastre, SA" se presenta demanda en vía judicial solicitando se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, haciendo estar y pasar por tal declaración a las entidades demandadas y condenándolas a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de la indemnización que legalmente corresponda".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada Zarzuela S.A. Empresa Constructora, si fue impugnado por la parte demandada UTE Conservación Palencia JCYL 2012 (formada por las empresas Viasgón Obras y Servicios SLU y Hermanos Sastre SA), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la empresa recurrente, ZARZUELA, S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, comienza la exposición de los motivos de suplicación contenidos en el escrito de interposición del recurso con uno primero en el cual solicita a la Sala la revisión de varios hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. - En primer lugar, pide la recurrente la modificación del hecho probado primero, que quedaría redactado así:

    "El demandante, DON Cirilo con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la Empresa Zarzuela, S.A. Empresa Constructora, con CIF A4701005 y con domicilio social en la Avenida de Ramón Pradera 14 de Valladolid, desde el 12 de noviembre de 1999, hasta el 1 de julio de 2012, ostentando la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario bruto prorrateado mensualmente de

    2.020,05 euros, siendo el último contrato el suscrito en 1 de mayo de 2008.".

    De las dos correcciones que pretende la recurrente respecto al hecho probado primero, la primera -la relativa al salario- no puede sino calificarse como un error material, puesto que el bruto de 2.040,05 # es el mensual y no el diario. La segunda, referente a la fecha del último contrato, la Sala no tiene inconveniente en admitirla no solo porque figura en el documento correspondiente (folio 357), sino porque es la que menciona el Magistrado en el fundamento de derecho segundo.

  2. - A continuación, la empresa recurrente solicita la revisión del hecho probado segundo, para el que propone la siguiente redacción nueva:

    "Zarzuela S.A. Empresa Constructora era empresa adjudicataria 'del contrato de obras para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de titularidad autonómica de la Provincia de Palencia, clave contrato (4.4.P.12)' y todo ello conforme a los pliegos de prescripciones técnicas obrantes en los folios 175 y s.s. que damos aquí por reproducidos.

    La referida contrata fue adjudicada en el año 2012 a las empresas Viasgon Obras y Servicios SLU y Construcciones Hermanos Sastre, S.A. (Ute Conservación Palencia 2012), contrato identificado con clave

    4.4.13 y todo ello conforme a los pliegos de condiciones técnicas obrantes a los folios 37 y s.s. que damos aquí por reproducidos.

    Entre los trabajadores afectos a la contrata que desarrollaba Zarzuela S.A. Empresa Constructora se encontraba el Sr. Cirilo, el cual ha venido estando adscrito a la misma desde 1999 y hasta la fecha del despido, actuando a esa fecha el mismo como Jefe de Equipo y siendo objeto de la contrata la realización de operaciones de conservación ordinaria, renovación de firmes y señalización de la red de carreteras de titularidad de la Junta de Castilla y León de la provincia de Palencia, incluyendo asimismo las operaciones de conservación extraordinaria y mantenimiento de la vialidad invernal, mediante adjudicación de la Junta de Castilla y León.

    Las tareas que desarrollaba D. Cirilo, quien carece del permiso de conducir camiones, eran trasladar a sus compañeros desde sus domicilios al centro de trabajo (zona de carretera en la que prestar sus servicios), y proceder a ejecutar trabajos...

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