STSJ Castilla y León , 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00902/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001030 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Carla

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION,FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

Abogado/a:, PILAR MANTECA BARRIO,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a Ocho de Mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 557/2013, interpuesto por Dª Carla contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 2 de Enero de 2013, (Autos núm. 1030/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Carla contra la AGENCIA DE INNOVACION, FIFNANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON y citación del MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-09-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dña. Carla, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato de trabajo de duración determinada en fecha

18.10.2005 entre la actora y la Agencia de Desarrollo Económico, ADE, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como Técnico de Gestión, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Cooperación Coembesa 11 (con la Región Centro de Portugal) y Coemca (con la Región Norte de Portugal), dentro de la Iniciativa Comunitaria Interreg, hasta la finalización de los mismos con fecha 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser ampliada por acuerdo del

Comité de Gestión conjunto, extinguiéndose dicho contrato el

8.01.2006 por baja voluntaria de la trabajadora.

-Contrato por obra o servicio determinado de fecha 09.01.2006,

para la gestión, ejecución y justificación de expedientes del

Programa de Becas a cargo del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2005-2007, hasta el 31.12.2007, extinguiéndose el mismo a causa de baja voluntaria solicitada con fecha 29.10.2007, ante un llamamiento de la bolsa de empleo convocada por resolución de 28.04.2006, resuelta el 19.01.2007, de la que formaba parte la actora, aceptándose por ésta.

-Contrato de interinidad entre la actora y la Agencia de

Desarrollo Económico, ADE, formalizado en fecha 05.11.2007, para prestar servicios como Técnico de la Sección Funcional de Proyectos de Innovación Empresarial (Código RPT NUM000 ), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso

de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella

finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 197 a 227).

SEGUNDO

El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

TERCERO

Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación.

La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demanda obra a los folios 109 a 110, y se tienen por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: " ... Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 5 de noviembre de 2007 entre la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con F.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106548315) y la trabajadoras Dña. Carla, con D.N.I.: 16.807.253-A y con A.A.F.: 421001414667 y comunicado al INEM con el identificador E-47-2007-0171200.

El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM000 ...".

QUINTO

La demandante no ostenta n i. ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la

actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha

07.09.2012, terminado sin avenencia.

SEPTIMO

El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Con suspensión del inicial señalamiento para votación y fallo, el presente recurso fue deliberado y votado en Sala General el día 25 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso interpuesto por DOÑA Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid la recurrente pide a la Sala que se añada al hecho probado tercero el siguiente texto:

"Que tanto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27-7-2012, como la resolución de la Dirección General de 31-7-2012, sobre Ordenación y Asignación de puestos de trabajo se ha llevado a cabo de forma unilateral por la empresa, sin seguirse los procedimientos establecidos y sin que la misma se base o fundamente en las causas organizativas a las que alude en ambas resoluciones.".

Este Tribunal tiene que rechazar la adición que propone la recurrente porque la misma contiene una valoración jurídica inadecuada para formar parte de los hechos probados y que, además, carece de apoyo en el documento...

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