STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2013

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2013:2659
Número de Recurso717/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00837/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001314

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000717 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000666 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VENTERPAL PVC S.L.

Abogado/a: JOSE MIGUEL MONTES RENEDO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.717/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a dos de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 717/2013, interpuesto por D. Miguel, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de PALENCIA de fecha, 11 de Enero de 2.013 (Autos nº 666/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra VENTERPAL PVC, S.L.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2.012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Miguel, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Venterpal PVC S.L., dedicada a la actividad de fabricación, montaje y venta de ventanas de PVC, con centro de trabajo en Palencia, habiéndose suscrito entre ambas partes los siguientes contratos:

1.1.- Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 27-01-2004 para prestar servicios como peón, a jornada completa, duración inicial del 27-01-2004 al 26-07-2004 para "atender exceso de tareas en temporada". Se firmó una primera prórroga desde el 27-07-2004 al 26-01-2005.

A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Sr. Miguel figuró dado de alta para Venterpal PVC S.L. desde el 27-01-2004 al 26-01-2005.

1.2.- Contrato de trabajo de duración determinada fechada el 27-01-2005 para prestar servicios como oficial de 2º a jornada completa, duración inicial desde el 27-01-2005 hasta fin obra, para la realización de la obra o servicio "obra Bragocasa en camino de la Miranda (Palencia)".

A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Sr. Miguel figuró dado de alta para Venterpal PVC S.L. desde el 27-01-2005 al 8-02-2006.

1.3.- Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 9-02-2006 para prestar servicios como peón montador, a jornada completa, duración inicial desde el 9-02-2006 hasta fin de obra, para la realización de la obra o servicio "Invergar en Ponferrada".

A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Sr. Miguel ha figurado dado de alta para Venterpal PVC S.L. desde el 09-2006.

1.4.- Comunicación de fecha 28-12-2006, de conversión del contrato temporal de fecha 9-02-2006 en contrato indefinido a tiempo completo

  1. - La categoría ostentada por el Sr. Miguel era la de oficial de 2ª, habiendo realizado básicamente tareas de montaje, conduciendo, como el resto de montadores un camión pequeño.

    A partir de octubre/noviembre de 2011, D. Miguel ha pasado a fábrica, en tareas de preparación de materiales y producción de ventanas.

  2. - La retribución bruta anual prevista en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Palencia para el año 2012 y categoría de oficial de 1ª asciende a 17.753,50 #/brutos, correspondiendo 1.047,84 #/brutos al concepto de plus de transporte.

  3. - En fecha 14-07-2011 se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia solicitud por Venterpal PVC S.L. de suspensión de relaciones laborales aperturándose expediente 28/11, alegando causas económicas, organizativas y de producción.

    4.1.- El 20-07-2011 se llegó a un acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores, en los términos obrantes a los folios 353-354.

    4.2.- Por resolución de 26-07-2011 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo se acordó:

    "1- Autorizar a la empresa Venterpal PVC S.L. a suspender la relación de los 47 trabajadores que figuran relacionados en anexo a esta resolución durante un período máximo de 180 jornadas completas durante un año natural a contar desde el 5 de septiembre de 2011..." 4.3.- Uno de los trabajadores afectados por este ERE fue D. Miguel que vio suspendida su relación laboral durante los siguientes periodos:

    octubre 2011: del 3 al 9

    del 24 al 30

    noviembre 2011: del 14 al 20

    diciembre 2011: del 1 al 30

    enero 2012: el 1

    del 12 al 15

    del 19 al 20

    del 24 al 30

    febrero 2012: del 1 al 11

    del 16 al 17

    del 23 al 24

    marzo 2012: del 1 al 5

    del 8 al 9

    del 15 al 16

    del 22 al 23

    del 29 al 30

    abril 2012: el 1

    del 12 al 13

    del 19 al 20

    mayo 2012: del 2 al 6

    del 10 al 11

    del 17 al 18

    del 23 al 24

    el 30

    junio 2012: el 1

    del 7 al 8

    del 14 al 15

    del 21 al 22

    del 28 al 29

    julio 2012: trabajó 22 días

    agosto 2012: trabajó 28 días

    septiembre 2012: trabajó 14 días

  4. - Mediante escrito de fecha 14-09-2012, Venterpal PVC S.L. comunicó a D. Miguel el fin de su contrato con efectos del 14-09-2012 por causas económicas y productivas en los términos obrantes a los folios 5 y siguientes / 132 y siguientes cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    5.1.- El 14-09-2012 se ordenó por Venterpal PVC S.L. una transferencia a favor de D. Miguel por importe de 8.047,71 # por el concepto de indemnización 20 días

  5. - El actor ni el 14-09-2012 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. El Sr. Miguel figuró en la candidatura presentada por UGT para elecciones a delegados de personal o comité de empresa de Venterpal PVC S.L. en noviembre de 2011, en 6º lugar.

  6. - Durante la vigencia del ERE NUM001 la empresa permaneció abierta y con actividad salvo el cierre en verano por vacaciones (2 semanas).

  7. - Venterpal PVC S.L. ha procedido a la extinción del contrato de otro trabajador con categoría de peón por iguales causas que las alegadas respecto de D. Miguel .

  8. - Venterpal PVC S.L. poseía un trailer para grandes transportes de ventanas que no era conducido por el Sr. Miguel y sí por otro trabajador Sr. Enrique quién manifestó su intención de manejar dicho vehículo a partir del 1-05-2012.

    9.1.- Durante el año 2012, Venterpal PVC S.L. ha contratado los servicios de una empresa de transportes (Transportes J. Moras) para realizar el traslado de ventanas a los distribuidores y de material en las siguientes fechas:

    - julio 2012: días 6, 7, 9, 16, 17, 23 y 30

    - agosto 2012: días 1, 2, 3 y 28

    - septiembre 2012: días 4, 5, 7, 11, 12, 14, 17, 18, 21 y 26

    - octubre 2012: días 3, 5, 8, 10, 11, 17, 19, 24, 30 y 31

  9. - Venterpal PVC S.L. vende sus productos directamente a los clientes o a través de ciertos distribuidores, siendo estos:

    - DIRECCION000 C.B.

    - Pavimentos Escorial S.L.

    - Aroztegia Adakaitz S.L.

    - L'oikos Diseño Intergal S.L.

    - DIRECCION001 C.B.

    - Cristalería oriente S.L.

    - Julián

    - Silan Reformas S.L.

    - H. Fenster 2002 S.L.L.

    (Esta empresa también realizó tareas de repaso y remates de ventanas en Madrid por encargo de Venterpal PVC S.L. en los meses de agosto de 2012 (en tres pedidos) y de octubre de 2012 (en dos pedidos).

  10. - Ante la Oficina Territorial de Trabajo en Palencia se presentó el 26-09-2012 por Venterpal PVC S.L. comunicado de suspensión de contratos por causas económicas y productivas durante 180 días desde octubre de 2012 a septiembre de 2013.

    11.1.- Empresa y representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo en los términos que figuran al f. 111 de los autos.

    11.2.- El 11-10-2012 se presentó por Venterpal PVC S.L. ante la citada Oficina Territorial de Trabajo de Palencia comunicación...

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