STSJ Islas Baleares 523/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00523/2013

SENTENCIA

Nº 523

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 169/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguidos a instancias de D. Abelardo, representado por la Procuradora Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL y asistido por Letrado; como Administración demandada ELCONSELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS NICOLAU RULLÁN y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª MARIA TERESA TORRES TORRES; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU (EIVISSA), representado por la Procuradora Dª LUISA ADROVER THOMÀS y asistido del Letrado D. PABLO MIR CAPELLÀ.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular d'Eivissa en la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2011, por el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Santa Eulària des Riu (Eivissa), publicado en el BOIB nº 20 EXT, de 8 de febrero de 2012, en particular en cuanto se refieren a Jesús.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 18 de abril de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el instrumento de planeamiento urbanístico impugnado, concretamente en cuanto integra un error material en el plano referencia AD_039_Plànol_JES-01, al grafiar un trozo de la parcela propiedad del actor como calle pública, prolongación de la calle Tucán. Subsidiariamente, si no se trata de un error material del plano, solicita la nulidad de las NNSS, en virtud del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no haberse seguido los trámites legalmente previstos para invadir y ocupar una parte de la propiedad del demandante, implicando una vía de hecho.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración Insular demandada y del Ayuntamiento codemandado para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo insular recurrido.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la previamente declarada pertinente, se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 21 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contenciosoadministrativo tiene por objeto el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular d'Eivissa en la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2011, por el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Santa Eulària des Riu (Eivissa), publicado en el BOIB nº 20 EXT, de 8 de febrero de 2012, en particular en cuanto se refieren a Jesús.

Las entonces vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Eulària des Riu fueron aprobadas definitivamente el 23 de junio de 2.004 (BOIB nº 90, de 26 de junio de 2004.

La demanda formulada por D. Abelardo, en su calidad de propietario de unos terrenos en el término municipal se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Se debe enmendar el error material manifiesto cometido al grafiar en el plano AD_039_Plànol_JES-01 que la Calle Tucán se prolonga a través de la finca propiedad del actor, ocupando gran parte de su superficie, cuando en las NNSS de 2004 y en el Plan Parcial de Can Bassó finalizaba frente a la parcela del Sr. Abelardo . En la revisión de las NNSS no se contempla la ampliación del viario en suelo urbano afectante a la Calle Tucán, ni tampoco la parcela del actor se encuentra incluida en la única unidad de actuación prevista en el núcleo urbano de Jesús, con la denominación UA-01J.

  2. ) Subsidiariamente, en el supuesto de mantenerse que la cartografía es correcta, ello implicaría una privación de parte de los terrenos propiedad del actor, por un lado, así como la ampliación del sistema viario del núcleo de Jesús, ambos producidos en vía de hecho, al no haberse cumplido los trámites legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  3. ) La cesión gratuita de terrenos sólo se contempla en la cartografía, al margen de la única unidad de actuación a los efectos de compensación, sin previsión de actuación expropiatoria o coordinada alguna, sin que se aprecie ningún interés público en esta previsión, vulnerando los principios que rigen la potestad administrativa de planeamiento.

  4. ) Esta cesión gratuita quebrantaría el principio de equidistribución de beneficios y cargas, sin que sea permisible la obtención de un sistema general a costa exclusiva del actor, quien cumplió con sus deberes urbanísticos de cesión de suelo mediante su incorporación en el Plan Parcial de Can Bassó.

    El Consell Insular d'Eivissa se opone al recurso formulado de adverso, alegando la conformidad a derecho del instrumento de planeamiento impugnado, con sustento un informe emitido por los servicios técnicos y en los argumentos que se expondrán a continuación:

  5. ) Las NNSS de 2004 no ordenaban el ámbito del sector de Can Bassó, sino que se remitían a un plan parcial, no incluyendo calificaciones urbanísticas. En las NNSS de 2011 se incluye el citado sector en el suelo urbano, representándose en dos planos, JES-01 y JES-02. 2º) Ciertamente en las NNSS de 2004 la Calle Tucán finalizaba en un...

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