STSJ Islas Baleares 525/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00525/2013

SENTENCIA

Nº 525

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 729/2011, seguidos entre partes; como demandante, Dª Crescencia, representada y defendida por sí mismo en su condición de funcionaria pública perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda; como Administración demandada, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución dictada el 28 de julio de 2011 por el Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), mediante la cual desestima la petición formulada por Dª Crescencia en fecha 16 de junio de 2011, relativa al reconocimiento del complemento de destino correspondiente a Director General.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 13 de octubre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, revocándolo y reconociendo que desde el 26 de junio de 2011 la actora tiene el derecho a que se le abone el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor de complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado, por haber desempeñado el cargo de Directora Insular de Asuntos Jurídicos y Económicos del Consell Insular de Menorca durante más de tres años continuados y tres alternativos, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Habiéndose acordado recibir el juicio a prueba, se practicaron las diligencias previamente declaradas pertinentes.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento y en los antecedentes de hecho, en el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada el 28 de julio de 2011 por el Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), mediante la cual desestima la petición formulada por Dª Crescencia en fecha 16 de junio de 2011, relativa al reconocimiento del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor de complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado, por haber desempeñado el cargo de Directora Insular de Asuntos Jurídicos y Económicos del Consell Insular de Menorca durante más de tres años continuados y tres alternativos, más los intereses legales correspondientes.

La resolución administrativa impugnada fundamenta la denegación del incremento retributivo sobre la base de considerar que el cargo de Directora Insular de un Consell Insular no es equiparable a un alto cargo, y no se encuentra recogido en el ámbito del artículo 33.2 de la Ley 31/1990 ni tampoco del artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la demanda, la funcionaria pública recurrente sostiene que desempeñó el cargo político de Directora Insular de Asuntos Jurídicos y Económicos desde el 11 de febrero de 2005 hasta el 7 de julio de 2007, y desde el 19 de septiembre de 2008 al 25 de junio de 2011, teniendo la condición de alto cargo del Consell Insular de Menorca en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. Sus funciones, régimen retributivo, régimen de incompatibilidades, deberes y obligaciones, intereses y actividades son equiparables a la de Director General en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de Secretario de Estado en la Administración Estatal, debiendo aplicarse por analogía la previsión del artículo 33.2 de la Ley 31/1990, en aras de los principios de igualdad y seguridad jurídica. Por ello, cuando un funcionario de la Administración del Estado ocupe durante más de dos años consecutivos o tres alternativos el cargo político incompatible de Director Insular, en el momento de su reingreso en el servicio activo, debe reconocerse el derecho a percibir el complemento de destino previsto en la Ley de Presupuestos para los Directores Generales de la Administración del Estado, tal y como sí se contempla en la Ley Balear de la Función Pública.

El Abogado del Estado se opone al recurso contencioso planteado de adverso, aduciendo que el artículo

33.2 de la Ley 31/1990 no es aplicable en los supuestos de cargos desempeñados en la Administración Local, tratándose de un precepto no básico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo extiende la norma analógicamente en los casos de cargos autonómicos, al existir profundas similitudes entre la organización de la Administración Estatal y la de las Comunidades Autónomas, pero no con las Entidades Locales. El artículo

87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público sólo se refiere a los Alcaldes con dedicación exclusiva y a los Presidentes de los Cabildos o de los Consejos Insulares.

SEGUNDO

Resulta incontrovertido que Dª Crescencia es funcionaria pública perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda desde el 1 de agosto de 1995, con destino en el Área de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Baleares, Mahón (Menorca), con un nivel 24. Desde el 11 de febrero de 2005 al 7 de julio de 2007, primero, y del 19 de septiembre de 2008 al 25 de junio de 2011 permaneció en situación administrativa de servicios especiales, por desempeñar un cargo político incompatible con la función pública.

Este cargo era la Dirección Insular de Servicios Jurídicos y Económicos, siendo nombrada por el Presidente del Consell Insular de Menorca.

El 26 de junio de 2011 reingresó al servicio activo, en el mismo puesto, el cual le fue reservado.

El 16 de junio de 2011 solicitó el reconocimiento de complemento de destino de Director General, siendo denegado el 28 de julio de 2011, acto administrativo frente al cual se interpuso el presente recurso, constituyendo su objeto.

TERCERO

El núcleo de la controversia se concentra en dilucidar si los efectos retributivos de los funcionarios públicos de la Administración del Estado que hayan ocupado durante un tiempo determinados cargos políticos, consistentes en el derecho consolidar un complemento de destino igual que el previsto para los Directores Generales en las Leyes de Presupuestos, resulta aplicable o no cuando este cargo sea el de Director Insular de los Consells Insulars.

El artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que:

"Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan...

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