STSJ Asturias 1368/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1368/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01368/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101001

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000952 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000100/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: SILVA MANTENIMIENTO,S.L., EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI,

S.A.

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, SERGIO NOVAL HERRERO

Recurrido/s: SILVA MANTENIMIENTO,S.L., EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI,

S.A., Torcuato, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, SERGIO NO VAL HERRERO, YVETTE VALE PENA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1368/13

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000952/2013, formalizado por los Letrados CARLOS MEANA SUAREZ Y SERGIO NOVAL HERRERO, en nombre y representación de SILVA MANTENIMIENTO, S.L. y EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000100/2012, seguidos a instancia de SILVA MANTENIMIENTO, S.L. frente a EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI, S.A., Torcuato, INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª SILVA MANTENIMIENTO, S.L. presentó demanda contra EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI, S.A., Torcuato, INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Silvia Mantenimiento SL presta el servicio de mantenimiento de las instalaciones de EBHISA con personal propio. Para ello se vale de trabajadores como Torcuato, que por cuenta de esa y de otras empresas está presente en las instalaciones de EBSHISA en El Musel desde el año 1996.

    El Sr. Torcuato lleva 20 años desempeñando las funciones de Oficial de Primera Calderero, consistentes en repasar las fisuras, grietas y perforaciones que parezcan en los elementos de las instalaciones, mediante soldadura.

    Tiene su puesto de trabajo en las dependencias del taller de mantenimiento de EBHISA.

  2. - Silva Mantenimiento SL facilitó formación al trabjaodrs a lo largo de los años sobre:

    1) Guía básica de seguridad para reducción de siniestros, que incluía un manual de evaluación de riesgos laborales en el centro de trabajo propio y en el centro de trabajo de EBHISA, con cita en el primer caso del riesgo de atrapamiento por objetos en los puestos de almacén y de producción a corregir mediante medidas de aseguramiento de que todos los equipos de trabajo cumplen las disposiciones mínimas del RD 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos, así como mediante la solicitud de certificados de conformidad a los fabricantes de equipos de trabajo de nueva adquisición, y la evaluación de equipos de trabajo antiguos para adecuarlos a las condiciones mínimas impuestas por aquella norma. En lo referente a riesgos en el centro de trabajo de EBHISA el puesto de calderero no incluía cita del riesgo de atrapamiento por objetos, solo el de caída desde alturas, sobreesfuerzos, posturas forzadas o movimientos repetitivos, contactos térmicos, exposición a sustancias nocivas o tóxicas, explosión, incendio, exposición al ruido, dificultad de evacuación.

    2) Guía de seguridad y salud laboral.

    3) Instrucciones técnicas sobre manipulación manual de cargas.

    4) Derechos y obligaciones en la ley de prevención de riesgos laborales.

    5) Curso básico de mecánica.

    En abril de 2010 EBHISA impartió formación a los trabjaodrs por cuenta de Silva Mantenimiento destinados a su centro de trabajo sobre: reparación de cucharas; cambio de cables, corte por candado; evaluación de los puestos de trabajo efectuado por Fremap en noviembre de 2011 por departamentos, uno de ellos el taller-almacén, que incluye el puesto de calderero descrito como puesto con riesgo de atrapamiento por objeto, con riesgo alto referido a labores de soldadura, a paliar mediante medidas de formación e información suficientes.

    El Sr. Torcuato no recibió formación sobre uso de taladro vertical.

  3. - Silva Mantenimiento S.L. llevó a cabo la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores destinados al centro de trabajo de EBHISA. El informe de evaluación describe el puesto de taller de mantenimiento y el almacén anexo compuesto con riesgo de atrapamiento por o entre objetos en zona de operaciones con máquinas totalmente accesible, a paliar mediante la adecuación de las máquinas al RD 1215/1997, mediante la protección con resguardo la zona de operación de la máquina y sus elementos de transmisión.

  4. - El día 1 de septiembre de 2012 Torcuato y un compañero de trabajo se disponían a utilizar el único equipo de soldadura con que contaban para realizar el trabajo de mantenimiento en el taller de EBHISA. Se trataba de un equipo que desde tiempo atrás daba muchos problemas y que contaba con la dificultad de que no encajaba en todo tipo de terminal.

    Advirtieron amos que la terminal del cable eléctrico del equipo de soldadura no presentaba el estado adecuado para el uso que habían de dar al equipo. Hacía tiempo que habían solicitado la reparación por quien tuviera que hacerlo y seguía en el mismo estado.

    Decidieron reparar la terminal del cable eléctrico ellos mismos y hacer un agujero de mayor diámetro en la pieza, empleando para ello un taladro vertical instalado en el taller. Su compañero se dispuso a efectuar la operación y Torcuato le indicó que él mismo lo haría. Para ello cogió la terminal del cable, la sujetó con la mano izquierda sobre un taco de madera encima del banco mecánico que sirve de bancada del taladro y con la derecha accionó el taladro. Cuando la broca del taladro contactó con la terminal, dado el escaso tamaño y la simpleza del material, la pieza se dobló, la broca enganchó el guante de la mano izquierda que llevaba el trabajador colocado y la misma mano, de manera que resultó herido en un dedo y en la muñeca.

  5. - Los trabajadores que por el cometido que tienen encomendado utilizan el taladro vertical instalado en el taller de EBHISA pueden sujetar la pieza a taladrar con una mordaza que no está fijada a la bancada sino libre, de manera que para sujetar la pieza a taladrar primero han de colocar la mordaza en la bancada y, como la mordaza en cuestión no responde a las características del taladro ni de la bancada, piden en el taller los elementos necesarios para sujetar la mordaza a la bancada y una vez bien acomodada la mordaza accionan el taladro sobre la pieza sujeta con la mordaza.

    Para taladrar piezas de pequeño tamaño los trabajadores que tienen encomendado el uso del taladro vertical cuentan con prensas propias para sujetar las piezas.

    Esos trabajadores reciben formación sobre el uso del taladro y saben como proceder para sujetar las piezas a taladrar, nunca sujetando la pieza con la mano.

  6. - Tras el accidente de trabajo EBHISA sustituyó el taladro vertical por otro, al no contar el anterior con la homologación exigible al equipo de trabajo.

  7. - A consecuencia del accidente del día 1 de septiembre de 2010 Torcuato pasó por un proceso de incapacidad temporal y posteriormente el INSS le declaró en incapacidad permanente total por accidente de trabajo.

  8. - Con motivo del accidente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con el número 15374/2011, de 9 de marzo de ese año. Achaca a Silva Mantenimiento SL y a EBHISA la comisión de dos infracciones graves, consistentes en no haber dado al trabjaodrs instrucciones precisas acerca de cómo utilizar de manera segura el equipo de trabajo, al menos no documentadas, también, la falta de formación adecuada para evitar usos improvisados del equipo; y no haber adoptado medidas de policía.

    Propone al INSS la declaración de responsabilidad empresarial en el accidente y la imposición del recargo de prestaciones que del mismo se deriven para el trabajador en un 30%.

  9. - La Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias dictadaza resolución el 24 de junio de 2011 y modificaba en parte el acta de infracción para imponer a las dos empresas sanción por una sola de las infracciones estimadas y propuesta por la Inspección de Trabajo, al considerar que una es vía para la comisión de la otra y declara que las alegaciones de las partes no hacen decaer la eficacia del acta de infracción en lo que respecta a la comisión de las infracciones, que no procede cuestionar las infracciones cometidas ni la responsabilidad de ambas empresas.

    Tenía por conductas a sancionar la falta de conformidad y adecuación del quipo de trabajo, la falta de instrucciones al trabajador para la utilización correcta del equipo de trabajo.

    Ambas empresas presentaron recurso contencioso administrativo frente a la resolución. El interpuesto por Silva Mantenimiento SL dio lugar al Procedimiento Abreviado número 275/2011 del Juzgado Contencioso Administrativo de Gijón, que el 19 de junio de 2012 dictaba sentencia firme en la que tiene por probado que:

    - En la...

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