STSJ Asturias 1362/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1362/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01362/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100936

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000888 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000526/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: María

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Abogado/a: JUAN VEGA FELGUEROSO

Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Sentencia nº 1362/2013

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000888/2013, formalizado por el LETRADO JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de María, contra la sentencia número 121/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000526/2012, seguidos a instancia de María frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 121/2013, de fecha cuatro de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª María, presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 1 de abril de 2008, iniciándose la relación laboral ese mismo día, con la categoría profesional de Psicóloga, a jornada completa, especificándose en la cláusula sexta que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio PROGRAMA DE INTERVENCION TECNICA DE APOYO A LA FAMILIA SUJETO A LA EXISTENCIA DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CON EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Este contrato fue prorrogado por sendos Decretos dictados por el Ayuntamiento de Oviedo de fecha 16 de diciembre de 2008, 18 de diciembre de 2009, 22 de diciembre de 2010, 21 de diciembre de 2011, en este último se fija la continuidad del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.

  2. - Por Decreto del Ayuntamiento de Oviedo se resolvió la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2013 de los contratos de trabajo suscritos con el Ayuntamiento con la categoría de Educadoras con Dª María Antonieta, Dª Eva María, Dª Almudena, Dª Ariadna, y con la categoría de psicólogas con Dª Carmela y Dª María vinculados a la continuidad de la subvención concedida por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social para el Desarrollo del Programa Intervención Técnica de Apoyo a la Familia.

  3. - En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Oviedo.

  4. - En fecha 13 de febrero de 2001 la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias emitió informe en el sentido de considerar conveniente que el Municipio de Oviedo se incorpore al Programa de Apoyo Familiar. La aceptación por parte del Municipio de Oviedo de participar en el Programa implicaría su aceptación para contratar un Equipo de intervención técnica de apoyo a las familias desfavorecidas del Municipio, con menores de edad a su cargo y que encuentran en una situación de riesgo social. Para el desarrollo del citado programa el Municipio de Oviedo recibirá una subvención de la Consejería de Asuntos Sociales por un importe de once millones (11.000.000.-pts.).

  5. - En fecha 31 de octubre de 2001 se firma el Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para el Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia, cuyo contenido se da por reproducido, destacando lo siguiente: En la Cláusula Primera se dice que tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para un Programa de Intervención Técnica de apoyo a la Familia. Se desarrollará en el término municipal de Oviedo y se llevará a cabo en los términos establecidos en el denominado Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia recogido en el documento elaborado por el departamento competente en materia de Familia y Menores de la Consejería de Asuntos Sociales de 12 de marzo de 1997 y propuesta complementaria de 22 de enero de 1999. En la Cláusula Segundo del citado Convenio se establecía que para el desarrollo del presente Convenio el Principado de Asturias dispondrá una aportación económica a favor del Ayuntamiento de Oviedo por importe de 11.000.000 pts. (66.111,33#) con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-461-00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 2001. En la cláusula cuarta se recogen las obligaciones del Ayuntamiento que literalmente son:

    1. Destinar el importe de la financiación del presente convenio al objeto y finalidad que se contiene en el mismo. b) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la finalidad de los programas objeto del convenio.

    2. La contratación de personal que pueda producirse para garantizar el adecuado desarrollo del programa, objeto del presente convenio, no dará lugar, en ningún caso a la relación laboral entre la Consejería de Asuntos Sociales y dicho personal, el cual dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de Oviedo.

    3. Someterse a la supervisión de la Consejería de Asuntos Sociales.

    4. Presentación de una memoria anual descriptiva del desarrollo de los programas antes del 15 de

      febrero de 2002.

    5. Comprometerse a comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la del presente convenio, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados nacionales o internacionales, así como a hace constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades financiadas mediante este convenio, la participación del Principado de Asturias.

    6. El Ayuntamiento de Oviedo aportará los locales, así como el personal y los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del programa. El personal previsto para llevar a cabo este convenio se concreta en un psicólogo y dos educadores, como mínimo niveles A y C respectivamente.

  6. - En sendas Resoluciones de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias de fechas 28 de mayo de 2002, 5 de mayo de 2003, 19 de junio de 2003, 8 de marzo de 2004, 3 y 29 de marzo de 2005, 18 de noviembre de 2005, 6 de marzo de 2006, 7 y 14 de abril de 2006, 20 de abril de 2007, se autorizó y dispuso el gasto a favor de diversas corporaciones locales del Principado de Asturias para la ejecución de las prórrogas de convenios.

  7. - En fecha 25 de noviembre de 2008 se firma el Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para el Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia, cuyo contenido se da por reproducido. En la cláusula segunda del citado convenio se dice que para el desarrollo del presente convenio el Principado de Asturias dispondrá de una aportación económica a favor del Ayuntamiento de Oviedo por importe de 162.837# con cargo al concepto presupuestario 1602-313F-464-003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007, prorrogados para el 2008. En Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 29 de diciembre de 2008 se dispuso el gasto y se concedió una subvención a favor del Ayuntamiento de Oviedo para el desarrollo de las acciones previstas en el citado convenio por un importe de 162.837# con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313F-464-003 del presupuesto de gastos del ejercicio 2007 prorrogado para el año 2008. En Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 28 de agosto de 2009 se dispuso el gasto y se concedió una subvención a favor del Ayuntamiento de Oviedo para el desarrollo de las acciones previstas en el citado convenio por un importe de 165.442# con cargo a la aplicación presupuestaria 1607-313F-464-003 del presupuesto de gastos del ejercicio 2009 prorrogado para el año 2008. En fecha 23 de julio de 2009 se acordó Addenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para el Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la familia en el que se redacta la cláusula segunda del citado convenio en el sentido de que para el desarrollo de la presenta Addenda existe crédito adecuado y suficiente por importe de 165.442#, con cargo a la aplicación presupuestaria1607-313F-464-003, para la intervención familiar para hacer frente a la obligación económica que se deriva del mismo.

  8. - En fecha 16 de diciembre de 2010 se firma el Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para el Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia, cuyo contenido se da por reproducido. En la cláusula segunda se indica que para el...

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