STSJ Asturias 1336/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1336/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01336/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100874

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000805 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000740/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA /(PROSENTECNISA)

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1336/2013

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS,formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000805/2013, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Carlos Alberto, contra la sentencia número 35/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000740/2012, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA (PROSENTECNISA)y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carlos Alberto presentó demanda contra la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA (PROSENTECNISA) y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35/2013, de fecha veinticinco de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Carlos Alberto ha venido prestando sus servicios con una antigüedad referida al 28 de diciembre de 1989, la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario diario bruto 60 euros, incluyendo prorrata de pagas extras, adscrito al servicio de vigilancia del Centro Integral de Mujeres Víctima de Violencia de Género de Gijón -Casa Malva-, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, por cuenta y orden de las distintas empresas adjudicatarias del servicio de vigilancia y seguridad del citado centro, en virtud de subrogación: primero para la empresa SABICO SEGURIDAD, SA; del 1 al 31 de agosto de 2010 para la mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA -PROSETECNISA-; a partir del 1 de septiembre de 2010 para la empresa EULEN SEGURIDAD, SA; y desde el 1 de septiembre de 2012 nuevamente para la empresa demandada PROSETECNISA.

  2. - El 19 de agosto de 2010 el trabajador presentó ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón demanda de ejecución de Acto de Conciliación Judicial sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo frente a SABICO Y PROSETECNISA, sin que conste resolución judicial. En reclamación de los salarios de agosto de 2010 el actor formuló frente a PROSETECNISA denuncias ante la Inspección de Trabajo en fechas 15 de septiembre y 1 de diciembre de 2010, así como papeleta de conciliación ante el UMAC el 4 de octubre de 2010 y ulterior demanda el 30 de noviembre de 2010, presentando el 26 de enero de 2011 nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con las bases de cotización de dichos salarios, sin que conste actuación inspectora alguna ni acta de conciliación o resolución judicial.

  3. - El servicio de vigilancia en las dependencias de la Casa Malva se presta por un solo vigilante de seguridad de los cinco que PROSETECNISA tiene adscritos a dicho centro, entre los que se encuentra el actor, que rotan por turnos. Para ello disponen de un cuarto de seguridad cerrado, al que solo pueden acceder los vigilantes con llave, donde se ubica el control de un Circuito Cerrado de Televisión -CCTV-, compuesto por cinco domos exteriores y nueve cámaras fijas interiores, desde el que se controla de forma permanente todo el perímetro y accesos del centro, al enfocar a la puerta principal, hall de entrada, puerta salida al patio, puerta interior almacén, acceso apartamentos y despachos. Las cámaras domo exteriores solo pueden manipularse y moverse desde el cuarto de seguridad, utilizando manualmente el sistema de control, teniendo los vigilantes la instrucción de hacerlo solo en caso de emergencia o situación de riesgo, en el que han de solicitar, además, la urgente colaboración de los medios de apoyo necesarios (policía, bomberos, ambulancia, etc.), pudiendo salir al exterior solo en casos excepcionales.

    4 .- SABICO SEGURIDAD, que había participado también en la licitación del concurso del servicio de vigilancia y seguridad del citado centro, que fue definitivamente adjudicado a PROSETECNISA, presentó el 23 de agosto de 2012 Recurso Potestativo de Reposición frente a las valoraciones obtenidas en la licitación, entre otros aspectos, en materia de medios técnicos complementarios, tales como cámaras y sistemas de grabación.

  4. - El actor prestó sus servicios en el turno de trabajo que va desde las 23,00 horas del 4 de septiembre hasta las 7,00 horas del 5 de septiembre de 2012. Mientras se encontraba en la cabina de control donde está el CCTV, sobre las 1,45 horas del 5 de septiembre de 2012, el trabajador manipuló la cámara nº 11 desde la que se controla el patio para girarla a la derecha y hacia arriba, enfocando las ventanas de un piso, realizando a continuación un zoom sobre una de las ventanas, donde, tras una cortina, había dos mujeres de pie, con vestido, que bailaban. Sobre dicha ventana realizó varios zoom para observar a las mujeres bailando. A las 1,46 horas giró la cámara a la izquierda para enfocar durante unos ocho segundos a otra de las ventanas del piso, donde había una mujer sentada sobre la meseta de una cocina con un pantalón muy corto que dejaba las piernas al descubierto, realizando sobre dicha ventana un zoom para apreciar un primer plano de las piernas de la mujer. Seguidamente, volvió a girar la cámara a la derecha donde se encontraban las dos mujeres que continuaban bailando, realizando nuevamente un zoom, disminuyéndolo a continuación para poder contemplar las dos ventanas. Mantuvo la cámara en esa posición desde las 1,47 hasta las 1,49 horas, en que las mujeres que estaban bailando salen del campo de visión de la cámara, momento en que realizó un nuevo zoom en la ventana de la cocina y, al no ver a nadie, volvió a desplazar la cámara a la derecha realizando un recorrido por las ventanas de la vivienda, sin ver tampoco ninguna persona. A la 1,51 horas enfocó de nuevo la ventana de la cocina y a continuación la ventana donde se encontraban las dos mujeres bailando, así como otra tercera ventana, situada a la derecha de esta última, no encontrado a persona alguna, por lo que, seguidamente, sobre las 1,51 horas, manipula la cámara para devolverla a su posición original enfocando el patio.

  5. - El demandante no hizo constar incidencia alguna en el parte de servicio correspondiente a dicho turno.

  6. - El 6 de septiembre de 2012 PROSETECNISA suscribió un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, para la categoría de Vigilante de Seguridad, con la ex-esposa del Delegado de la zona Noroeste de la empresa, Dª. Clemencia, quien prestó sus servicios en el mismo centro de trabajo en el turno de las 15,00 a las 23,00 horas del día 5 de septiembre de 2012.

  7. - Con motivo del recurso interpuesto por SABICO sobre las valoraciones obtenidas en la licitación en materia de medios técnicos, se realizó por parte del Inspector del Servicio de PROSETECNISA una revisión técnica del CCTV, en el curso de la cual se descubrieron las imágenes grabadas por el actor el 5 de septiembre de 2012, poniendo la empresa el incidente en conocimiento de la Coordinadora de la Red de Casas de Acogida de Asturias y de la Directora del Instituto Asturiano de la Mujer en fecha 13 de septiembre de 2012 y celebrando una reunión el 14 de septiembre de 2012, a la que acudieron el Delegado de la zona Noroeste de la empresa, la Coordinadora Autonómica y la Coordinadora Red de Casas Acogida Asturias por parte de Cruz Roja Asturias y la Directora y la Coordinadora Área Violencia de Genero por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, que procedieron a visionar las imágenes.

  8. - En fecha 14 de septiembre de 2012 la Directora del Instituto Asturiano de la Mujer y la Coordinadora Autonómica de Cruz Roja Asturias formularon denuncia sobre estos hechos, incoándose Diligencias Previas 3927/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón por la comisión de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, en cuya tramitación se tomo declaración y se hizo el ofrecimiento de acciones a las denunciantes, identificándose como perjudicadas a Dª. Reyes, con NIE NUM000, Dª. Angelina, con NIF NUM001 y Dª. Gabriela, con NIE NUM002 .

  9. - El 14 de septiembre de 2012 la empresa notificó al trabajador una comunicación de la misma fecha por la que acordaba relevarle cautelarmente del servicio de manera inmediata, prohibiéndole el acceso al centro y requiriéndole para el desalojo de la taquilla, computando el tiempo de permanencia en esta situación como licencia retribuida.

  10. - Frente dicha comunicación, en fecha 26 de septiembre de 2012 el actor solicitó la reincorporación al servicio y presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo,...

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