STSJ Asturias 1324/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1324/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01324/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100986

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000930 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000056/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ

Recurrido/s: GENERAL DYNAMICS SANTA BARBARA SISTEMAS

Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO

Sentencia nº 1324/13

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000930/2013, formalizado por la Letrada MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., contra la sentencia número 126/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000056/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a GENERAL DYNAMICS SANTA BARBARA SISTEMAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. presentó demanda contra GENERAL DYNAMICS SANTA BARBARA SISTEMAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2013, de fecha veinte de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada se dedica a la actividad fabricación de armamento, disponiendo de una plantilla de 640 trabajadores de los que 272 fueron trasladados progresivamente desde la Fábrica de Armas de Oviedo a la fábrica de armas de Trubia, comenzando el traslado en julio de 2012 y estando previsto el fin de proyecto el 31 de octubre de 2012. El ámbito de afectación del conflicto afecta a los trabajadores que se trasladaron al Taller de mecanizados y a los del taller de montajes y cañones, en los que prestan servicios aproximadamente unos 77 y 45 respectivamente.

  2. - Se aplica a la relación laboral de los trabajadores afectados el Convenio Colectivo de la Empresa SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.

    El art. 53 del convenio regula el plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

    En el art. 54 se dispone:

    "Será objetivo permanente de la empresa en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo la mejora de las instalaciones y procedimiento para hacer desaparecer o al menos reducir las condiciones de penosidad peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren así como la preservación del medio ambiente.

    En tal caso dejara de abonarse el Plus o se reducirá en la proporción adecuada.

    El citado Plus de toxicidad penosidad o peligrosidad se percibirá por el tiempo que preste su trabajo siempre que el número de horas no llegue a 4 y por la totalidad de la jornada cuando el tiempo de trabajo sea igual o exceda de 4 horas".

  3. - La representación de los trabajadores es ostentada por un Comité de Empresa, integrado por representantes de CCOO, UGT, y OSOA.

  4. - Consta aportada Acta de reunión del comité de empresa y la Dirección de la empresa de fecha 5 de julo de 2012 que se da por reproducida, en la que se adoptaron una serie de acuerdos, entre ellos los relativos a condiciones salariales, y se acordó que "respecto de las condiciones económicas han de ser las mismas para toda la plantilla por lo que los conceptos devengados serán los mismos y calculados de la misma manera para todos los empleados (actuales y futuros) independientemente de su centro de procedencia.

    Obra en el ramo de prueba del actor Acta nº 2/2012 del Comité de SS1, en cuya pagina 2 se recoge: "... se informa de la operativa que se está desarrollando con las nuevas incorporaciones provenientes de Oviedo que consiste en una formación específica acerca del plan de emergencia así como en los contenidos formativos regulados en la DT-36...".

  5. - Obra aportado en el ramo de prueba de la parte demandante el PLAN DE INTEGRACIÓN DE LAS FABRICAS DE OVIEDO Y TRUBIA, que se da por reproducido. En el mismo se recoge que en Trubia se van a adecuar 4 naves en las que se ubicará el personal y la maquinaria de La Vega. En el mismo se recoge que se trasladaría al personal de LA VEGA en 3 bloques, siendo el total de trabajadores de la Vega de 272. Se trasladarían todas las máquinas de la Fábrica de Armas de Oviedo, en total 132 máquinas.

  6. - Las instalaciones de la FABRICA DE ARMAS DE OVIEDO y las de la FABRICA DE ARMAS DE TRUBIA son diferentes, siendo las de Oviedo unas instalaciones más deficientes. Las maquinas de Oviedo se trasladaron a Trubia a 3 talleres, de Montaje (ubicándose las maquinas de montaje provenientes de Oviedo en un taller junto a las de Trubia), Mecanizado y cañones. Para las otras máquinas de Mecanizado se adecuaron 2 naves, reforzando la iluminación, calefacción... Para el taller de cañones se reconstruyó una nave. Entre los talleres de ambas fábricas hay una importante diferencia en la volumétrica, siendo los de Trubia mayores. Se hizo una revisión de las máquinas provenientes de la FABRICA DE ARMAS DE OVIEDO, y en algunas se detectaron desviaciones que fueron corregidas y reparadas.

    En el Taller de mecanizado no se midió el ruido pues el mismo no es valorativo.

    Cada trabajador pasó a prestar servicios en Trubia manejando la misma máquina con la que trabajaba en Oviedo.

  7. - Los trabajadores afectado por el Conflicto venían percibiendo en función de las condiciones de especial penosidad, peligrosidad y toxicidad, que comportaba su trabajo en la Fábrica de Armas de Oviedo, el correspondiente plus. En el mes de septiembre no se abonó el plus, salvo a los trabajadores que ya estaban prestando servicio efectivo. Desde octubre de 2012 se abona alguna cantidad por el concepto de plus tóxico, en la mayoría de los casos se abona el plus por 27 horas.

  8. - Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa la Memoria anual de actividades preventivas del año 2012 (en el que se refleja en la página 7 que "se han comenzado a realizar las evaluaciones de Riesgo de las actividades provenientes de FAO") y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, dándose por reproducida.

  9. - D. Clemente, administrativo en la FAO fue trasladado a la FAT el 18 de septiembre de 2012. El citado trabajador percibía en Oviedo el Plus de Tóxicos, mientras que tras su traslado no lo percibe.

    El trabajo don Fermín, presta servicios como Granallador desde el 30 de junio de 2011, en la FAT, percibiendo el plus de tóxicos en sus nóminas; el trabajador porta durante toda su jornada traje especial de protección.

  10. - En fecha 11 de diciembre de 2012, se celebró acto de mediación ante el SERVICIO ASTURIA NO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS, con el resultado de con Sin Avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por la UNION GENERAL DE TRABAJODRES (U.G.T) frente a la entidad GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2013 para los actos...

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