STSJ Aragón 287/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución287/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00287/2013

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2013 0101934

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000209 /2013

DEMANDANTE/S :

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rollo número 209/2013 DEMANDA

Sentencia número 287/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

Se sigue en esta Sala el proceso número 209 de 2013 en instancia única, en virtud de demanda sobre despido colectivo presentada por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO de ARAGON y D. Gerardo (Delegado Sindical de la Sección Sindical de CCOO en la empresa Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU), contra SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL SLU, (SARGA) COMITÉ INTERCENTROS DE LA ANTIGUA SODEMASA, COMITÉ INTERCENTROS ANTIGUA SIRASA, DELEGADO SINDICAL DE LA SECCION SINDICAL de UGT EN SARGA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y AGROALIMENTARIA DE LA UGT actualmente FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG), DELEGADO SINDICAL DE LA SECCION SINDICAL DE OSTA EN SARGA y la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE OSTA en SARGA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dieciséis de abril de dos mil trece tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia en la que, se declare con carácter principal, la nulidad de la decisión extintiva, o subsidiariamente la declaración de la misma como no ajustada a derecho, con los efectos inherentes a tales declaraciones .

SEGUNDO

Se señaló para la celebración el acto de juicio oral para el 4 de junio de 2013, con citación de las partes. En cuyo acto, celebrados en la fecha indicada, han comparecieron las demandantes, la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO de ARAGON representadas por la letrada Dª. María de los Desamparados Romero Iranzo y D. Gerardo comparece por si mismo y asistido por la letrada Dª. Mª de los Desamparados Romero Iranzo; por las empresas demandadas SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL SLU, (SARGA) representada por el letrado D. Arturo Acebal Martín, COMITÉ INTERCENTROS DE LA ANTIGUA SODEMASA en la persona de su Presidente D. Jesús Ángel Salas Guerra, y asistido por el letrado D. Alfonso Rox Guallar, COMITÉ INTERCENTROS ANTIGUA SIRASA en la persona de su Presidenta Dª Eulalia, y asistido por el letrado D. Antonio Soler Cochi, D. Ezequiel Marco Elorri, DELEGADO SINDICAL DE LA SECCION SINDICAL de UGT EN SARGA, asistido por el letrado D. Antonio Soler Cochi, FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG), representada y asistido por D. Antonio Soler Cochi, D. Virgilio DELEGADO SINDICAL DE LA SECCION SINDICAL DE OSTA EN SARGA, asistido por D. Alfonso Rox Guallar, y la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE OSTA en SARGA, S.L. representado por D. José Carlos Casañal Piña, y asistido por D. Alfonso Rox Guallar. En el mencionado acto las demandantes ratificaron su demanda. Practicándose la prueba solicitada y concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos la demandante y oponiéndose la parte adversa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 1-10-2012 se fusionaron la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, SAU (en adelante SODEMASA) y la Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesa, SA (en adelante SIRASA), creándose la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU (en adelante SARGA), que es una empresa pública íntegramente participada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU (folio 634 vuelto).

SEGUNDO

Los días 2-1-2013, 9-1-2013, 11-1-2013, 15-1-2013, 17-1-2013, 18-1-2013, 22-1-2013, 24-1-2013, 30-1-2013 y 30-1-2013 se reunieron representantes de SARGA y de los sindicatos UGT, CC.OO. y OSTA con la finalidad de negociar la reestructuración de SARGA (folios 196 a 208 y folios 830 a 837). Finalmente el 30-1-2013 se alcanzó un preacuerdo entre SARGA y los citados sindicatos cuyo contenido esencial es el siguiente:

"2.- Que como consecuencia de la reducción de dichos encargos (los de SARGA en el año 2012), se hace preciso y necesario el reducir los costes de la empresa en 5,1 millones de euros, con la finalidad de conseguir el equilibrio presupuestario estipulado normativamente.

  1. - Que la empresa ha procedido a reducir en 1,1 millones de euros los gastos de funcionamiento y gestión del ejercicio, por lo que queda por efectuar una reducción de 4 millones de euros.

  2. - Que las partes signatarias del presente documento consideran y así lo acuerdan que dicha reducción de costes se lleve a efecto mediante la adopción de las siguientes medidas:

    Reducción de la estructura directiva generándose un ahorro de 0,7 millones de #, mediante la extinción de 12 contratos de trabajo que serán determinados por la Dirección y que percibirán la indemnización que más abajo se acuerda para el colectivo general de trabajadores y el establecimiento de unas nuevas condiciones retributivas derivadas de las tablas acordadas y que figuran como anexo 1. El ahorro de los restantes 3,3 millones de euros se llevará a efecto mediante la aplicación combinada de medidas de:

    · extinción de contratos (voluntarios y forzosos),

    · reducciones salariales, y

    · reducciones de jornada

    Extinción de contratos . Se abrirá un plazo hasta el día 13 de febrero de 2013 para que las personas que voluntariamente deseen adscribirse al proceso de extinciones de contrato, lo puedan realizar mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos. La empresa, salvo que las circunstancias concurrentes de ámbito técnico y profesional lo hagan inviable, procederá a aceptar tales extinciones indemnizando a los trabajadores afectados con 42 días de salario por año de servicio sin límite.

    Si el número de trabajadores voluntarios no llegara a alcanzar la cifra de 75 trabajadores, se procederá a complementar el número de los voluntarios hasta alcanzar la antecitada cifra, determinando los trabajadores que adicionalmente se van a ver afectados por la medida extintiva, a través de una comisión mixta que se creará al efecto y la cual se regula en un epígrafe independiente dentro del presente preacuerdo. En este caso los trabajadores designados y que vean extinguida su relación laboral, percibirán una indemnización de 32 días de salario por año de servicio, sin límite (...)

  3. - CLAÚSULA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

    En aras de mantener la estabilidad en el empleo, la empresa SARGA asume el compromiso de no tramitar durante los años 2013 y 2014, un nuevo Expediente de Regulación de Empleo de Extinción de Contratos.

    En el caso de que hubiera que proceder a realizar algún despido individual durante este periodo 2013-2014, antes de llevarlo a efecto, la empresa convocará la Comisión Mixta que se crea en el presente preacuerdo, y en el seno de la misma, se procederá a estudiar la posible reubicación del trabajador afectado. Caso de que no fuera posible dicha reubicación la indemnización a percibir por el trabajador será la reflejada en el presente preacuerdo.

  4. - OTRAS CONDICIONES

    Se acuerda crear una Bolsa de trabajo preferente en caso de necesidades de ampliación de plantilla por parte de la empresa.

    Se acuerda ofrecer a los trabajadores que sean objeto de la extinción contractual un Plan de acompañamiento mediante empresa de recolocación acreditada.

  5. -PREJUBILACIONES

    La empresa procederá a estudiar la propuesta de prejubilaciones formulada por los representantes de los trabajadores.

  6. - COMISIÓN DE ASIGNACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR LAS EXTINCIONES DE CONTRATO DE CARÁCTER NO VOLUNTARIO.

    La citada comisión tendrá carácter mixto y quedará integrada por cuatro representantes de cada parte. Procederá a determinar los criterios de designación de las personas afectadas por las extinciones o posibles recolocaciones, valorándose entre tales criterios el de afección de la supresión de la carga de trabajo, polivalencia del trabajador, formación, antigüedad y cargas familiares.

  7. - El presente documento tiene carácter de preacuerdo y queda supeditado, en cuanto a la generación de efectos jurídicos a su ratificación por el Consejo de Administración de SARGA y la Asamblea de trabajadores.

  8. - En el supuesto de que se produjera la ratificación del preacuerdo en los términos expuestos en el epígrafe anterior, se procederá a llevarlo a efecto mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo (con acuerdo) y un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (con acuerdo)".

TERCERO

El día 22-2-2012 SARGA comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo (folios 594 y siguientes), adjuntado la documentación siguiente: una memoria explicativa de las causas de despido colectivo; un informe de revisión de presupuesto de explotación del ejercicio 2013 suscrito por un auditor; un certificado del secretario del consejo de administración de SARGA relativo al informe del presidente del consejo de administración de esta entidad sobre la situación de la empresa, estimando...

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