STSJ Andalucía 463/2013, 7 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2013 |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 2087/2012
Sentencia Nº 463/13
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil trece
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por MARBELLA RANGERS S.L. y FANAMAR S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 155-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de diciembre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María del Pilar, bajo la dirección del Letrado Don Santiago García-Lomas Tabeada, sobre DESPIDO, siendo demandadas MARBELLA RANGERS S.L., FANAMAR S.L. y CINEM INVERSIONES S.L., las tres bajo la dirección del Letrado Don Claudio Del Castillo Pérez, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de mayo de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda promovida por Dª María del Pilar frente a la entidad Marbella Rangers S.L. y Fanamar S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a las empresas citadas a que en caso de no alcanzar un acuerdo con el demandante, que deberá ponerse de manifiesto en el plazo de diez días antes este Juzgado, se entenderá que se opta por la indemnización, abone la cantidad de 30.009,83 euros, absolviendo a la entidad Cinem Inversiones S.L.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte actora, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad Marbella Rangers S.L. y Fanamar S.L., desde 01.01.98, como directora y percibiendo una remuneración mensual de
3.200,00 euros brutos prorrateados.
La actora fue dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la entidad Marbella Rangers S.L. en fecha 01.01.1998 con un contrato indefinido a tiempo completo ordinario, Régimen General, incluido en colectivo Consejero Administ. SMC/S.LAB ASIMIL C/A, siendo de baja en Seguridad Social el 25.01.2012.
Mediante carta datada el 25.01.2012 la entidad Marbella Rangers S.L. comunica a la demandante su despido, estableciendo que "por medio del presente escrito, queda Ud. despedida de esta empresa con efectos del día de hoy, 25.01.2012. El motivo que nos impulsa tomar esta determinación es el siguiente: UNICO.- Sus faltas injustificadas de asistencia al trabajo desde finales de noviembre de 2011. Por ello y al ser ésta una falta laboral muy grave, a tenor de lo dispuesto en el art. 52, 4º) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y concordantes, del Convenio Colectivo del sector, nos ratificamos en el despido efectuado en el cuerpo de este escrito". Dicha misiva fue remitida por burofax a la actora, que fue recibido el día 31.01.2012.
La actora fue administradora mancomunada de la entidad Marbella Rangers S.L., junto con sus hermanas Dª Matilde y Dª Guillerma en junta general de 10.12.2007. En junta general de 31.07.2011 la actora cesó en su cargo, siendo nombrados administradores mancomunados Dª Lina y Dª Guillerma .
La demandante posee un 20% del capital social de la entidad Marbella Rangers S.L. Sus hermanos, D. Federico, Dª Guillerma, Dª Lina y Dª Matilde poseen cada uno de ellos un 20% del capital social.
En fecha 26.06.1997 se otorga escritura de constitución de la entidad Fanamar S.L., por escisión, con domicilio social en Avda. Arias Maldonado, de Marbella, teniendo como objeto social: a) La promoción inmobiliaria comprensiva de la compra, venta, permuta, dación en pago o para pago, aportación y, en general, la adquisición o enajenación de inmuebles; b) La transformación inmobiliaria tanto en sentido urbanístico, como en sentido físico; c) La explotación arrendaticia de inmuebles; d) Gestiones y desarrollos inmobiliarios;
e) Intermediación en negocios inmobiliarios; f) La comercialización de productos inmobiliarios; g) Adquisición, por suscripción o compraventa, de acciones y participaciones en todo tipo de sociedades y promociones de las mismas; h) Las explotaciones agropecuarias.
El domicilio social de la entidad Marbella Rangers S.L. se encuentra sito en Avda. Arias Maldonado, de Marbella, y su objeto social consiste: a) La promoción inmobiliaria comprensiva de la compra, venta, permuta, dación en pago o para pago, aportación y, en general, la adquisición o enajenación de inmuebles; b) La transformación inmobiliaria tanto en sentido urbanístico, como en sentido físico; c) Gestiones y desarrollos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; d) Intermediación en negocios inmobiliarios; e) La comercialización de productos inmobiliarios; f) Adquisición, por suscripción o compraventa, de acciones y participaciones en todo tipo de sociedades y promociones de las mismas.
La entidad Cinem Inversiones S.L. tiene su domicilio social en Avda. Arias Maldonado, de Marbella, y su objeto social consiste en: compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, y de derechos personales y reales; transformación de los bienes inmuebles en todos los aspectos, ejecución de toda clase de obras en los inmuebles que posean, la tenencia y explotación por cualquier forma de toda clase de bienes, la intervención o participación en toda clase de sociedades.
La entidad Marbella Rangers S.L. tiene dados de alta en Seguridad Social a la actora, a Dª Matilde, a D. Federico y a D. Maximino . La entidad Fanamar S.L. tiene dadas de alta en Seguridad Social a Dª Guillerma y Dª Lina .
La actora y sus hermanos participan en las entidades Fanmar S.L. y Cinem S.L.
La actora prestaba servicios para la entidad Marbella Rangers S.L. y para la entidad Fanamar S.L., celebrando contratos, realizando balances, estdo de cuentas, relación con clientes e impagados, gestiones bancarias, con autonomía y plena responsabilidad, sin que se le exigiera presencia física en las instalaciones, y sin estar sometida a horario con posterioridad incluso ser cesada como administradora mancomunada y hasta el momento de su despido.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se agotó la conciliación previa
Contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación las empresas condenadas, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario por la demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó...
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