STSJ Andalucía 652/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2013
Fecha11 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1884/2012

Sentencia Nº 652/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a once de abril de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gabriela contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriela sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/01/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DOÑA Gabriela, nacida el día NUM000 de 1.947, afiliada al Régimen General de la Seguridad social, de profesión habitual limpiadora, con el número de filiación NUM001, con número de D.N.I NUM002 y con domicilio en la BARRIADA000 de Málaga, solicitó revisión del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que le fue desestimada por resolución del INSS de fecha 10 de marzo del 2010.

  2. - Con fecha 23 de abril de 2010 interpuso contra dicha resolución reclamación previa y mediante resolución de fecha 1 de junio del 2010 fue desestimada. El informe del EVI determina el siguiente cuadro clínico residual: artrosis generalizada, síndrome fibromialgico. Trastorno ansioso-depresivo crónico. Incontinencia fecal secuela de cirugía anal.

  3. - La demanda se ha presentado el día 28 de junio del 2010.

  4. - La base reguladora asciende a 1069,06 euros mensuales. 5º.-El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: artrosis generalizada, síndrome fibromialgico. Trastorno ansioso- depresivo crónico. Incontinencia fecal secuela de cirugía anal.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por beneficiaria declarada en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, instando la revisión de grado a Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción social solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, un doble motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, y un doble motivo de censura jurídica dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley Procesal laboral al entender en el primero que infringe el art. 137.1.c en relación con el 143 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el segundo que también infringe el art. 40.a de la OM de 15-4-1.9, y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la nulidad de actuaciones, o subsidiariamente la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por agravación derivada de enfermedad común con derecho a prestación con efectos económicos de 10-3-10.

SEGUNDO

En el primer motivo del Recurso de Suplicación por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social solicita la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, realizando diversas alegaciones y denunciando la insuficiencia de hechos probados.

Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, teniendo declarado que para que un quebrantamiento de norma procesal comporte la nulidad de actuaciones son precisas cuatro circunstancias: a) Que se invoque por el recurrente de modo concreto la norma que se entiende violada; b) que se haya infringido la referida norma procesal, c) que haya causado indefensión, y, d) que se haya formulado oportunamente protesta por la infracción en el acto del juicio.

En este sentido, en doctrina consolidada del Tribunal Supremo - STS 13 marzo 1990, 13 mayo y 31 julio 1991 y 22 julio 1992 entre otras muchas-, se recoge y establece el carácter excepcional de la declaración de nulidad de actuaciones como consecuencia de defectos procesales, pues se trata de una medida extrema que ha de aplicarse con criterio restrictivo evitándose inútiles dilaciones originadoras de negativas consecuencias para la celeridad y eficacia que deben inspirar las actuaciones judiciales art. 74,1 LPL, de manera que sólo debe accederse a tal pretensión en supuestos excepcionales, doctrina que se recoge en las Sentencias de esta Sala, entre ellas la nº 1.413/2.002 de 19-7-02 con cita de la de otras Salas, y así se dijo que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y Jurisprudencia del Tribunal...

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