STSJ Andalucía 678/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución678/2013
Fecha11 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1882/2012

Sentencia Nº 678/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de abril de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Estefanía contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTEPONA y AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/4/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra el Ayuntamiento de Estepona y la empresa Servicios Municipales de Estepona, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Estefanía, DNI nº NUM000, suscribió el 10 de septiembre de 2001 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo con la empresa "Servicios Municipales de Estepona", con la categoría de programadora de curso de formación (folio 30). Dicho contrato fue convertido en indefinido el 7 de noviembre de 2001, con efectos desde esa misma fecha (folio 31). El 7 de julio de 2002, las partes pactaron la novación del contrato, al modificar su cláusula primera en el sentido de que, a partir de dicho día, pasaría a prestar servicios para la empresa municipal realizando funciones de psicóloga. La realación laboral entre la Sra. Estefanía y Servicios Municipales de Estepona se prolongó hasta el 14 de julio de 2005, fecha de efectos de la baja por excedencia voluntaria solicitada por la trabajadora el 14 de junio de 2005 al amparo del art. 27 del Convenio Colectivo de las EMPRESAS Municipales del Ayuntamiento de Estepona (folio 102) y concedida con efectos desde el 14 de julio de dicho año (folio 105).

Segundo

El 24 de julio de 2002 se firmó Convenio de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Estepona en materia de Drogodependencias, cuyo contenido íntegro (folios 56 al 63), se da por reproducido. Dicho Convenio fue realizado al amparo de la Orden de la referida Consejería de 22 de abril de 2002), y se ha prorrogado, año a año, hasta la fecha. A virtud de dicho convenio, por el que se ubica en la localidad de Estepona el Centro Comarcal de Drogodependencia, la actual Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía concede al Ayuntamiento de Estepona subvenciones para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento del centro de atención comarcal de drogodependencia.

Tercero

El 15 de julio de 2005 Dª Estefanía y el Ayuntamiento de Estepona suscribieron contrato de trabajo de duración determinada (con vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año) a tiempo completo para la prestación, por parte de la trabajadora, de funciones de psicóloga en el servicio determinado: "Convenio Colaboración Consejería Igualdad Junta Andalucía y Ayuntamiento de Estepona". Desde entonces, y año tras año, ininterrumpidamente, el Ayuntamiento demandado, de común acuerdo con la trabajadora, incluyen una Cláusula Adicional con el siguiente contenido: " Llegada la fecha prevista de finalización del mismo (del contrato por Obra o Servicio Determinado), y habiendo sido comunicado por parte de la Consejería de Igualdad y bienestar Social dependiente de la Junta de Andalucía la aportación que para el año (....) va a realizar para la continuación del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de julio de 2002 entre dicha Consejería y el Ayuntamiento de Estepona en materia de drogodependencias, por la presente se acuerda la continuación del contrato suscrito entre este Ayuntamiento y Doña Estefanía conforme al objeto del contrato establecido en su cláusula adicional segunda y hasta el 31 de diciembre de (....), fecha prevista de finalización de la prórroga anual de dicho convenio de colaboración". (folios 37 a 41).

Cuarto

Agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 20/11/2012 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, psicóloga que viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Estepona mediante sucesivos contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado, mediante la que solicita que se declare que su relación de trabajo es de carácter indefinida, por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que los contratos temporales sucesivamente prorrogados obedecen a las subvenciones que recibe la Corporación Local empleadora de la Consejería de Asuntos Social de la Junta de Andalucía en virtud de Convenio de Colaboración entre ambas administraciones, las cuales son presupuesto necesario para la realización del servicio objeto de la contratación.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de distintos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente finalidad:

Corregir, del ordinal primero la fecha en la que las partes pactaron la novación del contrato, de manera que en lugar de ser el 7 de julio de 2.002 debe decirse el " 1 de julio de 2.002 ".

Añadir un nuevo párrafo al hecho probado primero que exprese que " Dicha trabajadora ocupa el puesto de psicóloga del Centro Comarcal de Drogodependencia y Adiciones de la Delegación de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Estepona desde el día 1 de Julio de 2.002 ".

Adicionar un nuevo ordinal con el siguiente tenor literal: " El Centro Comarcal Centro Comarcal de Drogodependencia y Adiciones de la Delegación de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Estepona se financia tan sólo parcialmente a través del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento demandado y la Junta de Andalucía. Así para el año 2.008 se aportó el importe de 67.769 # que supone el 28,77% del total; para el año 2.009 se aportó el importe de 67.124 # que supone el 28,66% del total; para el año 2.010 se aportó el importe de 70.507 # que supone el 28,55% del total; para el año 2.011 se aportó el importe de

71.917 # que supone el 28,44% del total. Que según el Convenio de Colaboración inicial de fecha 4 de Julio de 2.002 la Junta de Andalucía tan sólo solo un 31,56 % del coste y el Excmo. Ayuntamiento de Estepona

el 68,44% por ciento restante ".

Y, por último, añadir un nuevo hecho probado que diga que " Las sucesivas prórrogas de los contratos se suscriben en fecha posterior a la finalización de cada una de las anteriores pactadas. Y así, la prórroga del contrato cuya finalización estaba pactada al 31 de Diciembre de 2.005 se firma el día 3 de Marzo de 2.006 (folio 37); la prórroga del contrato cuya finalización estaba pactada al 31 de Diciembre de 2.006 se firma el día 25 de Enero de 2.007 (folio 38); la prórroga del contrato cuya...

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