STSJ Andalucía 1085/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1085/2013
Fecha23 Mayo 2013

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1085/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 696/13, interpuesto por DON Teodosio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 15 de Noviembre de 2011 en Autos núm. 933/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Teodosio en reclamación sobre DESPIDO contra CONSTRUCCIONES TEJERA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2011, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Teodosio con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES TEJERA S.A desde e día 01.4.04, con la categoría profesional de "oficial de 1ª" y con un salario diario de 45,70 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

  2. - Con fecha 14.8.10 la empresa demandada le comunico el despido alegando motivos de carácter objetivo. La carta de despido se aporta como documento adjunto a la demanda la cual se tiene (folios nº 5 y nº 6 de los Autos) y que se reproduce a continuación: El mismo día de la empresa demandada le comunica la extinción de la relación laboral al actor y D. Pedro Jesús, D. Arcadio, dos trabajadores mas que desarrollaban su labor en el mismo centro de trabajo, con igual categoría profesional y salario. Ambos trabajadores también interpusieron demanda de despido siendo dichas demandas estimadas por la misma Magistrada que suscribe mediantes Sentencias de fecha 13 de octubre de 2010 y revocada dichas resoluciones de instancia, ante la Sala del TSJA sede en Granada por Sentencia de fecha de 6 de Abril de 2011.

  3. - De la prueba practicada ha quedado acreditado, que las causas que acredita la empresa para justificar la extinción de la relación laboral son de índole y de producción.

    ha quedado acredita que a empresa CONSTRUCCIONES TEJERA S.A, es una empresa dedicada a la construcción de obras publicas, de edificios residenciales y de obra civil. Y que en el año 2009 hubo una adjudicación de obra por importe de 36.704.511,80 euros, mientras que en el año 2010 pese a licitar a un importe total de obra de 62.924.685,92, la obra adjudicada ha sido de 6.013.605,78 euros, y finalizada por

    14.808931,24 euros. La reducción de obras ha supuesto que de enero a junio de 2010 se hayan extinguido los contratos temporales de obra a 27 trabajadores, así como el del actor, que prestaba sus servicios en e parque Tecnológico de Almería ( PITA), cuya obra ha finalizado. No habiendo contratado la empresa a ningún otro trabajador de la misma categoría profesional que el actor. Todo ello ha quedado acreditado por la documental aportada por la demandada en el acto del juicio, consistente en el informe de vida laboral de la empresa, distribución de plantilla de la empresa tras la amortización de puestos de trabajo, certificación de fin de ora del Parque Tecnológico, donde prestaba servicios del actor y los justificantes aportados de las obras licitadas y no adjudicadas por la Administración Publica.

    Ha quedado acreditado por la documental aportada en el ramo de prueba de la demanda, el importe descenso habido en el semestre del años 2010, con respecto al año 2009 en la adjudicación de obras de la empresa, con las consecuencias que de ellos se derivas.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 2.9.10 con el resultado de intentado sin avenencia.

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Almeria.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Teodosio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda de despido por la que se pretendía fuese declarado nulo, en su defecto, improcedente y califica despido por causas objetivas el cese acordado por la empresa, se alza el trabajador en recurso que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, pretende se adicione "in fine" del hecho probado tercero lo siguiente: " En fecha del despido objetivo del actor la demandada procedió a despedir a mas de 27 trabajadores, sin haber incoado expediente regulación de empleo alguno".

No ha lugar a lo postulado por cuanto no cumple las prevenciones establecidas para la modificación histórica. No basta decir que "se fundamenta la pretensión en la prueba documental aportada por la recurrida" sino que, como se...

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