STSJ Andalucía 1060/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2013
Fecha23 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1060-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 23 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 578-13, interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 15 de noviembre de 2012, en autos núm. 480-12

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gregorio, sobre despido, contra "INTECNA SOLUCIONES, S.L." y "OESIA NETWORK, S.L."; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda deducida por don Gregorio contra las empresas INTECNA SOLUCIONES, S.L., y OESIA NETWORKS, S.L., ambas mercantiles fusionadas en OESIA NETWORKS, S.L., declarando procedente el despido efectuado al actor con fecha de efectos el 3 de abril de 2012, debiendo absolver y absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en la demanda" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

DON Gregorio, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha prestado sus servicios desde el 3 de julio de 2006 por cuenta y bajo la dependencia de INTECNA SOLUCIONES, S.L., con CIF B-18656322, domicilio en Granada, Edificio Forum de Negocios c/José Luis Pérez Pujadas, s/n, 1ª Ala A, CP 18006, y/o Avda de la Innovación del Parque Tecnológico de las Ciencias de la Salud, Edificio BIC GRANADA, de Armilla (Granada), CP 18100, dedicada a la realización de servicios de desarrollo y mantenimiento de software, hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual se le comunica al actor que se va a materializar la fusión por absorción entre INTECNA SOLUCIONES, S.L., y OESIA NETWORKS, S.L., en virtud de la cual se va a modificar la titularidad empresarial, y que como consecuencia de dicho proceso de fusión a partir del 1 de enero de 2012, el actor pasará a formar parte de la plantilla de la empresa OESIA NETWORKS, S.L., con CIF B- 95087482, con domicilio social en GETXO ( Vizcaya), Avenida Zuguzarte 32, Edificio Biskaytik, modulo 0.1, C.P. 48930, la cual por aplicación del art. 44 del ET, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de su contrato de trabajo. El actor ostenta la categoría profesional de Analista Programador, con un sueldo a efectos de indemnización por despido de 68'90 #/día.

Obra en autos la nómina de marzo de 2012, el contrato de trabajo y la comunicación de la fusión por absorción, certificado de empresa, folios 100, 7-8, 12, y 102 y la escritura de fusión por absorción de las mercantiles, documentos nº 8 del TOMO I de la documental aportada por la demandada, que se dan por reproducidos.

Segundo

El actor fue despedido por carta de fecha 3 de abril de 2012 con efectos desde ese mismo día; consta a los folios 15 al 17 que en aras a la brevedad se da por reproducida. En síntesis las causas alegadas por la empresa son de naturaleza económica, organizativas y productivas, aduciendo que la empresa INTECNA en el centro de trabajo de Granada ha venido arrojando pérdidas en los últimos ejercicios, negativos, que dificultaron su continuidad, optándose por la integración de la misma dentro de su sociedad matriz pero, pese a ello, la falta de negocio ha supuesto que el centro de trabajo genere unos costes totales de producción (2.758.000 euros) muy superiores a los ingresos obtenidos (78.000 euros), exigiendo la adopción de la presente medida para una mejor organización de los recursos de la compañía, señalando que el primer trimestre de 2012 los costes han sido de más de 280.000 y los ingresos de 36.872 euros; y que el centro de trabajo conserva tan sólo una carga de trabajo integrada por pedidos en fase de finalización que, en algunos casos, no generan nuevos ingresos, pero sí costes de ejecución y en otros tienen como fecha de finalización el mes de abril, sin que exista posibilidad de renovación, tratándose de una situación estructural, indicando los proyectos del centro de Granada (en su mayoría Administraciones Públicas y de I +D); por lo que, ante las limitaciones productivas que detalla, ha optado por proceder al cierre del centro de trabajo de Granada, diseñando un proceso tendente a realizar un cierre ordenado de las instalaciones y de los compromisos adquiridos con los clientes que describe; en un contexto en el que la evolución económica de la actividad empresarial no ha sido favorable que ha afectado a OESIA NEWORKS, S.L., tanto como sociedad aislada como también como parte de un grupo mercantil, expresando los resultados de pérdidas de los tres últimos ejercicios. En la carta se le comunica que se pone a su disposición la cantidad de 8.150'57 euros, correspondientes a la indemnización legal que le corresponde y se le hace entrega de la liquidación de haberes o finiquito por importe de 1.945'11 euros, incluyendo los 15 días de salario correspondientes al periodo de preaviso legal, cuyo importe total neto asciende a 10.095'68 euros que se le abonan mediante entrega de cheque a su favor.

Ha quedado acreditado en el acto del juicio que el actor se encontraba de vacaciones el día 3 de abril y se le remitió un burofax ese mismo día cuya copia es la que aporta con la demanda, y como documento nº 14 del Tomo I de la demandada, y que el original de la carta se le entregó el día 9 de abril, habiendo recibido y cobrado el cheque indicado en la carta.

La empresa dió de baja al actor en la TGSS el mismo día 3 de abril, y desde el 10 de abril percibe la prestación por desempleo, folio 103.

Constan en autos las cuentas anuales de las empresas, Informes de auditoría, Informes de Vida Laboral de las empresas, Informe de la empresa sobre el Centro de trabajo de Granada (documento nº 13 de la demandada), que no han sido impugnados.

Tercero

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

El día 25 de abril de 2012, el actor presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. frente a las empresas demandadas, cuyo acto se celebró el día 9 de mayo de 2012, que finalizó con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

Quinto

La demanda origen de las presentes actuaciones se interpuso el 11 de mayo de 2012.

Sexto

En el acto del juicio ha quedado acreditado que en el Centro de Granada hasta septiembre de 2011 había una plantilla de 31 trabajadores, siendo despedidos en esa fecha 14 (documento 21 de la demandada), y al cierre del centro el 3 de abril de 2012 los otros 17, lo que se comunicó verbalmente al Comité de Empresa en una reunión previa.

Séptimo

En marzo de 2011 la empresa INTECNA rescindió contratos de arrendamiento de oficinas en Granada y subarrendó los módulos- locales en Granada para reducir gastos, documentos 18, 19 y 20 del Tomo II de la demandada.

Octavo

Han quedado acreditados los datos económicos indicados en la carta de despido y el cierre del centro de trabajo en Granada, así como la finalización de los proyectos, no existiendo negocio en Granada; constan los contratos de servicios formalizados con los clientes por la empresa INTECNA en el Tomo II de la demandada, documentos 24 a 40, y que el único cliente que mantiene es TELEFÓNICA I+D, que impuso el perfil de la persona a contratar que presta servicios en el centro del cliente; los trabajos que surgen de ejecución de los proyectos realizados se realizan con gestión remota, sin necesidad de desplazarse a Granada.

Noveno

Se da por reproducida la documental aportada por ambas partes, constando en el...

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